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  • hace 6 días

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00:00Primero me gustaría contextualizar, Betty y Olivia, es importante precisar que las leyes no son leyes especiales.
00:08Quizá podría llegarnos a confundir el término o el nombre con el que le conocemos como Ley Valeria,
00:14y al no haber la posibilidad de que haya leyes especiales, no obstante, hay hechos que adquieren un carácter mediático
00:24porque evidencian lo que ocurre a una persona en alguna situación específica.
00:30Si ustedes recordarán, por ahí también hemos conocido la ley Olimpia, la ley Ingrid,
00:34que han sido leyes que han surgido en el marco de hechos que le pasaron a Olimpia y a Ingrid,
00:42y que al convertirse en hechos mediáticos porque evidencian la falta de accionar por parte del ordenamiento jurídico
00:51o incluso a veces de las autoridades, pues hay esta necesidad de llevarlos al marco jurídico-legal
00:58a través de ciertas disposiciones que se vayan incorporando.
01:02En este contexto, la ley Valeria, surgida por los hechos que le acontecieron a la profesora Valeria Macías,
01:11una profesora universitaria, y que ella justamente ha visibilizado y ha emprendido una campaña activa
01:21para evidenciar la falta de un marco jurídico respecto a estas situaciones,
01:27se ha seguido un procedimiento legislativo que permite hacer una incorporación,
01:33en este caso en específico, en el Código Penal Federal,
01:38incorporándolo en este contexto federal a través de la incorporación del artículo 281-B,
01:47que nos establece que, bueno, que una vez que se apruebe,
01:53que ahorita podemos hablar de ello en su totalidad respecto del procedimiento legislativo correspondiente,
02:00se pretende que tipifique todas las acciones que se realicen o las conductas que se realicen
02:08de manera reiterada, sin consentimiento y sin estar legítimamente autorizadas estas personas para realizarlas,
02:16que consistan en actos de vigilancia, seguimiento, acercamiento o contacto no deseados,
02:22de intimidación o de cualquier forma de intromisión,
02:28y que generen en la persona ofendida un daño en su salud psíquica,
02:32o que alteren el normal desarrollo de su vida cotidiana.
02:36Esto es lo que se prevé que vaya a establecer este artículo 281-B en el Código Penal Federal.
02:45Hay que también tener presente que, pues, uno, habría que terminar el proceso legislativo correspondiente,
02:51y dos, esto es una disposición a nivel federal,
02:53aunque ya algunas legislaciones locales lo tienen incorporado en sus códigos correspondientes.
02:59Una vez que se ha aprobado por el Senado, ¿qué sanciones se aplicarían, en este caso,
03:03por stalkear o acechar o observar las redes sociales de otro?
03:08Como lo establece, o como está la propuesta establecida en esta incorporación del artículo 281-B,
03:16señala que la pena vendrá de...
03:21Sí, le seguimos escuchando.
03:24Que la pena vendrá de dos a cuatro años de prisión y hasta de cuatrocientos días de multa.
03:29Y también nos establece que la pena puede aumentar hasta una mitad
03:34cuando la conducta se realice contra una persona menor de edad,
03:37eso es importante tenerlo presente,
03:39adulta mayor o persona con discapacidad o en situación de vulnerabilidad.
03:44Una pregunta que nos hacen,
03:47¿Esta ley aplicará solo para proteger a mujeres o también a hombres o qué nos comenta?
03:55Recordar que el marco jurídico es general y nos aplica a todas las personas.
04:03Si bien nos aplica a todas las personas y en el contexto específico,
04:09pues el delito se investigará sin importar si es hombre o mujer.
04:16Lo cierto es que generalmente en su mayoría las personas que más resienten estas conductas
04:26son mujeres, pero eso no implica que sea una norma específica.
04:30Justamente esto atiende a lo que en el principio les compartía,
04:34de pues la generalidad que tienen las disposiciones
04:37y no pueden ser particulares, especiales o dirigidas a grupos específicos.
04:44¿Y en qué momento se configura ya el delito de acecho o estalqueo
04:48que pudiera derivar en una denuncia?
04:50Es decir, con que solo ver la red social de otra persona ya entra en acecho
04:55o cuántas veces o qué?
04:57Aquí habría que tener presente, recordar que sobre todo la norma penal
05:03requiere un carácter exacto y entonces uno habrá que ver en qué términos específicos,
05:10esto que les decía yo de estas conductas, si se aprueba en estos términos específicos
05:15y una vez ya que se aprueben y cuando se esté en presencia de alguna de estas conductas
05:25que impliquen vigilancia, seguimiento, acercamiento o cualquier otra forma de intromisión
05:33o de intimidación.
05:37Idealmente, pues en la medida de lo posible documentar,
05:41porque es que la complejidad aquí también es que hay muchas circunstancias
05:44en las que es imposible documentar.
05:46Pero también aquí creo que lo que nos establece o nos va a establecer esta disposición
05:53y que es muy importante voltear a ver es el tema de que causa un daño psíquico
05:59o a la actividad normal que desarrolla la persona en su vida cotidiana.
06:05Y eso también, de eso nos podemos valer de la ciencia, de los peritajes en materia de psicología,
06:12en materia de trabajo social que se puedan realizar y que se puedan aportar
06:17en la investigación del delito, además de todo lo que se pueda aportar
06:24en el proceso de la investigación.
06:26Muy bien, pues muchísimas gracias, académica de la Facultad de Derecho de la UNAM,
06:31Gabriela Rodríguez, gracias por la entrevista para XAU.
06:34Nos dio mucho gusto saludarle, que tenga excelente tarde.
06:37Un gusto, Betty Yoliva.
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