Saltar al reproductorSaltar al contenido principal
  • hace 2 días

Categoría

🗞
Noticias
Transcripción
00:00Mire, en el artículo 21c de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
00:06ya se preveía la limitación de precios en contextos de urgencia, riesgo o necesidad
00:13según el Sistema Nacional de Protección Civil.
00:17¿Y qué hacen ustedes?
00:19Llegan, suprimen parte de un párrafo de ese artículo 20 e introducen el artículo 20ter.
00:26¿Y qué hacen con ese artículo 20ter?
00:30Dicen que ante situación de emergencia, fuerza mayor y, abro comillas,
00:36otras circunstancias sobrevenidas no imputables a las personas usuarias
00:42y que alteran la situación de oferta y demanda de forma excepcional,
00:47que se determinan en cada caso mediante acuerdo del Consejo de Ministros.
00:52Cierro comillas.
00:53¿Inquietante, ministro?
00:55Porque esto les da vía para fijar precios en cualquier momento.
01:01Ustedes decidirán el principio y el fin, los bienes y servicios afectados.
01:07Parece un despropósito, ministro.
01:10¿No le parece muy amplio el campo de aplicación?
01:13¿Qué son para ustedes las circunstancias sobrevenidas?
01:16¿A quién se limitan?
01:18¿A todos los sectores por regiones?
01:21¿Se limitan a una provincia?
01:23¿Cómo fluctúa el mercado en la provincia limítrofe?
01:27¿Cómo se comportan los mercados?
01:29¿Lo ha previsto?
01:30Por su cara veo que no.
Comentarios

Recomendada

A24
hace 2 días