00:00La potestad de disminuir los años que pide para que cumpla la sanción, de todas maneras hay pena efectiva.
00:06Muy complicado de que se reduzca a menos de cinco años y yo creo que sí va a tener que
00:11pasar algunos años
00:11en tanto se compruebe la responsabilidad. Hay que resaltar lo que todavía estamos en una investigación preliminar
00:17y luego también las demás personas que participaron ya posterior al hecho.
00:22Entonces esa es responsabilidad penal.
00:23Esta es responsabilidad penal que es absolutamente individual.
00:26El caso de Maricel Linares, por ejemplo, es una responsabilidad originada posterior a la sucesión del hecho
00:31y ahí sería, digamos, el punto importante de la distribución de responsabilidades porque habría encubierto,
00:37o sea, lo habría tratado de sustraer de la persecución pública.
00:40Pero también hay que hablar de otros actores, ¿no? Estamos hablando, por ejemplo, en los videos se ve cómo ingresa
00:45al departamento, entiendo de…
00:46Te voy a pedir ahí que pares para poder ver aquí qué sucede porque se ha hablado de obstrucción y
00:53se ha hablado de encubrimiento.
00:54Sé que en el tema de la ley, cuando son padres, madres o parientes directos, ellos no podrían entrar en
01:03la tipificación.
01:05Pero en el caso de Maricel, ¿cómo funcionaría?
01:07¿Qué es lo que pasa? Nosotros tenemos un artículo en el Código Penal que precisamente sanciona el encubrimiento personal
01:13y el encubrimiento real, es decir, sustraer a una persona en la persecución pública y, por ejemplo, sustraer también un
01:18objeto en materia de investigación.
01:21Pero hay un apartado que regula la excusa absolutoria, es decir, en situaciones en las que existe una estrecha relación
01:30entre el encubierto y la encubridora, por ejemplo, pues entonces no se configura el delito, es una causa, es una
01:36excusa de absolución.
01:37Esto pasa, por ejemplo, en las relaciones paterno-familiares, paterno-filiales.
01:42La mamá que, por ejemplo, encubre al menor o al hijo de cualquier delito, etcétera, no respondería a la madre.
01:48Entonces, la tendencia de la Corte ha sido interpretar que son relaciones muy estrechas.
01:53Pero cuando uno lee esta excusa absolutoria, habla de relaciones cercanas.
01:57Entonces, ¿podría abarcar el hecho de que a Maricely nerecea la pareja del papá?
02:02La madrastra, digamos.
02:03Sí, la pareja del papá del hijo que precisamente ha cometido este hecho.
02:07Si hay una interpretación extensiva, pues entonces sí podría incluírsele ahí adentro de esta excusa absolutoria
02:13y señalar que por esta estrecha relación que ambos mantenían, pues entonces está excusado este hecho.
02:19De la obstrucción, pero...
02:20Solo del encubrimiento, ¿no?
02:22Del encubrimiento.
02:23Solo del encubrimiento.
02:23Y ahí vendría la figura de obstrucción.
02:25Sí, pero la obstrucción como tal a ella no se le ha imputado.
02:29Digamos, como delito no está imputado obstrucción, sino solamente el encubrimiento.
02:33Entonces, yo creo que lo que va a ser su defensa ahora, ya que ha sido incluida formalmente,
02:37es tratar de sustentar en la investigación de que si había una estrecha relación entre ambos,
02:42casi como una madre o un hijo, ¿verdad?
02:43Y que fuese el motivo por el cual, de alguna manera, no brindó la información necesaria para su ubicación o
02:49determinación.
02:50¿Y qué le correspondería a ella en el proceso?
02:52Bueno, en el proceso es una pena el de encubrimiento que no es tan alta,
02:55puede llegar hasta los cuatro años o incluso dos si es que, digamos, es un encubrimiento del tipo base
03:00y por lo general no cumple una pena efectiva de prisión.
03:03Son, por regla general, más bien medidas de ejecución, digamos, temporal, ¿no?
03:08Entonces, no hay forma de que, al menos si solo se imputa el delito de encubrimiento,
03:13no hay forma de que ella vaya...
03:15¿Y el auto? ¿Qué está su nombre?
03:17Bueno, el auto, o sea, sí va a implicar otro tipo de responsabilidad.
03:20Ella no manejaba el auto, pero era de su propiedad, que es una responsabilidad civil.
03:24Ok.
03:25Ella sí va a tener que, digamos, resarcir el daño ocasionado por un vehículo que le pertenecía.
03:30Y, de hecho, ella nunca lo negó.
03:32Lo único que dijo, por ejemplo, en su comunicado fue que ya el auto lo poseía otra persona.
03:36Pero el que lo posee otra persona no te enerva de la responsabilidad civil.
03:43Sí de la responsabilidad penal, porque es personalísima y tiene que, digamos,
03:48ser investigado la persona que manejaba el auto.
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