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  • hace 1 semana
Noticias del Perú y actualidad, política.

En entrevista para Exitosa, el abogado penalista Andy Carrión, señaló que la periodista Marisel Linares podría no ser incluida en la investigación por presunto delito de encubrimiento personal, pero no obstrucción. La excusa absolutoria se aplicaría de interpretarse su cercanía con Adrián Villar, su hijastro.

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"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"

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Transcripción
00:00La potestad de disminuir los años que pide para que cumpla la sanción, de todas maneras hay pena efectiva.
00:06Muy complicado de que se reduzca a menos de cinco años y yo creo que sí va a tener que
00:11pasar algunos años
00:11en tanto se compruebe la responsabilidad. Hay que resaltar lo que todavía estamos en una investigación preliminar
00:17y luego también las demás personas que participaron ya posterior al hecho.
00:22Entonces esa es responsabilidad penal.
00:23Esta es responsabilidad penal que es absolutamente individual.
00:26El caso de Maricel Linares, por ejemplo, es una responsabilidad originada posterior a la sucesión del hecho
00:31y ahí sería, digamos, el punto importante de la distribución de responsabilidades porque habría encubierto,
00:37o sea, lo habría tratado de sustraer de la persecución pública.
00:40Pero también hay que hablar de otros actores, ¿no? Estamos hablando, por ejemplo, en los videos se ve cómo ingresa
00:45al departamento, entiendo de…
00:46Te voy a pedir ahí que pares para poder ver aquí qué sucede porque se ha hablado de obstrucción y
00:53se ha hablado de encubrimiento.
00:54Sé que en el tema de la ley, cuando son padres, madres o parientes directos, ellos no podrían entrar en
01:03la tipificación.
01:05Pero en el caso de Maricel, ¿cómo funcionaría?
01:07¿Qué es lo que pasa? Nosotros tenemos un artículo en el Código Penal que precisamente sanciona el encubrimiento personal
01:13y el encubrimiento real, es decir, sustraer a una persona en la persecución pública y, por ejemplo, sustraer también un
01:18objeto en materia de investigación.
01:21Pero hay un apartado que regula la excusa absolutoria, es decir, en situaciones en las que existe una estrecha relación
01:30entre el encubierto y la encubridora, por ejemplo, pues entonces no se configura el delito, es una causa, es una
01:36excusa de absolución.
01:37Esto pasa, por ejemplo, en las relaciones paterno-familiares, paterno-filiales.
01:42La mamá que, por ejemplo, encubre al menor o al hijo de cualquier delito, etcétera, no respondería a la madre.
01:48Entonces, la tendencia de la Corte ha sido interpretar que son relaciones muy estrechas.
01:53Pero cuando uno lee esta excusa absolutoria, habla de relaciones cercanas.
01:57Entonces, ¿podría abarcar el hecho de que a Maricely nerecea la pareja del papá?
02:02La madrastra, digamos.
02:03Sí, la pareja del papá del hijo que precisamente ha cometido este hecho.
02:07Si hay una interpretación extensiva, pues entonces sí podría incluírsele ahí adentro de esta excusa absolutoria
02:13y señalar que por esta estrecha relación que ambos mantenían, pues entonces está excusado este hecho.
02:19De la obstrucción, pero...
02:20Solo del encubrimiento, ¿no?
02:22Del encubrimiento.
02:23Solo del encubrimiento.
02:23Y ahí vendría la figura de obstrucción.
02:25Sí, pero la obstrucción como tal a ella no se le ha imputado.
02:29Digamos, como delito no está imputado obstrucción, sino solamente el encubrimiento.
02:33Entonces, yo creo que lo que va a ser su defensa ahora, ya que ha sido incluida formalmente,
02:37es tratar de sustentar en la investigación de que si había una estrecha relación entre ambos,
02:42casi como una madre o un hijo, ¿verdad?
02:43Y que fuese el motivo por el cual, de alguna manera, no brindó la información necesaria para su ubicación o
02:49determinación.
02:50¿Y qué le correspondería a ella en el proceso?
02:52Bueno, en el proceso es una pena el de encubrimiento que no es tan alta,
02:55puede llegar hasta los cuatro años o incluso dos si es que, digamos, es un encubrimiento del tipo base
03:00y por lo general no cumple una pena efectiva de prisión.
03:03Son, por regla general, más bien medidas de ejecución, digamos, temporal, ¿no?
03:08Entonces, no hay forma de que, al menos si solo se imputa el delito de encubrimiento,
03:13no hay forma de que ella vaya...
03:15¿Y el auto? ¿Qué está su nombre?
03:17Bueno, el auto, o sea, sí va a implicar otro tipo de responsabilidad.
03:20Ella no manejaba el auto, pero era de su propiedad, que es una responsabilidad civil.
03:24Ok.
03:25Ella sí va a tener que, digamos, resarcir el daño ocasionado por un vehículo que le pertenecía.
03:30Y, de hecho, ella nunca lo negó.
03:32Lo único que dijo, por ejemplo, en su comunicado fue que ya el auto lo poseía otra persona.
03:36Pero el que lo posee otra persona no te enerva de la responsabilidad civil.
03:43Sí de la responsabilidad penal, porque es personalísima y tiene que, digamos,
03:48ser investigado la persona que manejaba el auto.
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