00:00Con la venida de la excelentísima sala para plantear una cuestión previa y para proponer también una nueva prueba.
00:10La cuestión previa tiene relación con el delito de malversación, que es objeto de acusación por el Ministerio Fiscal,
00:18y se relaciona con la necesidad, que entendemos, de que se practique el oportuno ofrecimiento de acciones
00:25a las sociedades mercantiles estatales Ineco y Traxatec, en la medida en que puedan considerarse perjudicadas.
00:34Interesa como nueva prueba un careo entre dicho imputado y nuestro representado,
00:39a fin de que el Tribunal pueda determinar la veracidad de lo declarado por uno y por otro.
00:43Una recusación que ha formulado usted en el día de hoy, de forma extemporánea o en términos extemporáneos,
00:49sin perjuicio del fondo del tema que ya lo analizaremos en el auto.
00:54Para el resto de las cuestiones preliminares, perdón, de las cuestiones previas, tiene la palabra,
01:01recordándole nuevamente que está en figura por escrito y que la sala tiene cumplido conocimiento
01:05o, bueno, del que ha presentado hoy lo va a tener porque aparece por escrito.
01:13Mención por la aplicabilidad al caso, la sentencia de 11 de febrero de 2003, en el caso Gostutok y Bruche,
01:20porque entiende esta parte que es exactamente el mismo.
01:24Pero, bueno, menciono en mi escrito de defensa un montón de jurisprudencia aplicable al caso.
01:30Entiende esta parte que o se le juzga aquí o se le juzga allí, porque, además, en la causa de
01:34la Audiencia Nacional,
01:35una vez que ahora han pasado al señor Santos Tresdán a la causa de la Audiencia Nacional,
01:39se funda la competencia en un acuerdo no jurisdiccional ajeno a este procedimiento,
01:44con unas características totalmente distintas,
01:47y se genera una situación de desigualdad procesal respecto a otros ciudadanos,
01:50en este caso, respecto a sus propias parejas y respecto a su propio hermano.
01:53Señora Letrado, perdón que lo interrumpa.
01:56La oralidad está para destacar aquellos aspectos más importantes de su escrito.
02:00Nosotros no estamos pidiendo la inviolabilidad,
02:02estamos pidiendo la inmunidad parlamentaria,
02:05que está recorgida, por otra parte, en la Constitución española.
02:09El siguiente motivo de nulidad es la indefensión por la ruptura de la continencia de la causa.
02:16Esta, también, desde mi humilde punto de vista, es una de las cuestiones más claras.
02:21Hay un informe de la UCO relativo a don Ángel Víctor Torres,
02:25que, además, entiende esta parte, que viola el artículo 9 de la Constitución española
02:29y el 579 bis, que ya ha mencionado tantas veces en la exposición de este motivo,
02:33ya que hay un desglose por hallazgo casual, que no tenemos los testimonios.
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