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  • hace 2 días

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Transcripción
00:00En el segmento de hoy, daremos información especializada y pertinente sobre el interés probatorio en la plataforma digital WhatsApp.
00:09Cuando estamos en presencia de un caso a nivel de tribunales, es necesario demostrarle al juez cuál es la pertinencia, cuál es la cualidad de esos elementos que tú pretendes mostrarle al juez.
00:23Entonces, para convencerlo, eso se le llama interés probatorio. ¿Cuáles son las cualidades y las características que tiene eso que tú estás enseñándole al juez, mostrándole, para que eso tenga suficiente convicción y le diga a él que en efecto lo que tú estás mostrando es lo que ocurrió y con eso tiene la suficiente probanza?
00:46Por eso se le dice interés probatorio. Tiene la suficiente probanza para demostrar un hecho. Todo aquello que usted está pretendiendo debe ser probado.
00:56Entonces, eso es un interés probatorio siempre, en cualquier momento y circunstancia. Usted tiene que llevar a esa instancia jurídica aquellos elementos que lo respaldan, aquellos elementos que le van a dar convicción absoluta al juez que lo que usted está solicitando es el hecho que tal como ocurrió.
01:14Los mensajes, audios, fotos y archivos de WhatsApp tienen alto interés jurídico probatorio en nuestro país, reconocidos por la ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas y ratificados por el Tribunal Supremo de Justicia.
01:29El interés probatorio, en el caso de los mensajes de WhatsApp, depende de la forma como tú los presentas y de ahí viene la pericia del abogado, es que eso va a ser una prueba libre, puede ser un indicio o puede ser considerado como tal una prueba informática de acuerdo a la ley de datos y mensajes electrónicos.
01:52Cuando tú vas a un caso y muestras los screenshots de pantalla, se considera que es un indicio, no es prueba todavía, es indicio.
02:03Pero si además de los screenshots de pantalla, tú hiciste un respaldo a través del pendrive y los medios de probatorio, es decir, el respaldo del chat, lo guardaste como tenías que guardarlo, todo eso, y lo presentas ante el tribunal,
02:17entonces ya estamos hablando de un interés probatorio. Y si además de eso solicita, en este caso, el abogado o la parte interesada que se le haga una experticia a estos mensajes,
02:31entonces el tribunal oficiará, en este caso, a su CERTE para que, en este caso, los mensajes ahí sí sean plena prueba.
02:40Para ser válidos, estos elementos deben ser auténticos, íntegros y obtenerse lícitamente, siendo ideal una experticia informática para garantizar su autenticidad,
02:52evitando que sean consideradas meras copias sin fundamento.
02:57Me toman el escricio de pantalla y eso es lo que presentan, imprimen y lo presentan en el tribunal.
03:01Si lo presentas de esa forma, volvemos al tema de que es un indicio. Los indicios probatorios suelen ser fácilmente desmontables.
03:10¿Por qué? Porque no tienen la cualidad todavía legítima para ser considerados como plena prueba.
03:15Por lo que otro abogado que tenga mayor experiencia puede desvirtuarla y puede derrumbar esa prueba,
03:22por lo que significa que tu prueba elemental quedaría totalmente nula.
03:27Para que tengas ese respaldo total, vuelvo y reitero, tienes que cumplir con todo el procedimiento.
03:32Tiene que ser lícita, o sea, adquirida de la forma legal como tiene que ser, tiene que ser auténtica, es decir, que puede ser demostrable que el mensaje proviene de esa persona a la que tú estás diciendo que viene.
03:47Es decir, el titular del número de teléfono tal es esta persona.
03:52Y por supuesto, tiene que ser íntegra al momento de la adquisición de los elementos probatorios, ¿ok?
03:58Que en este caso tiene que ser el oficio a su ser, de la manera como tú respaldas la información, en fin, hay toda una serie de requisitos para que usted pueda respaldar esa prueba en el momento de un juicio.
04:09Para que un interés probatorio sea aceptado, debe cumplir con la pertinencia y la conducción al proceso.
04:16Además, debe evitarse la difusión de capturas de pantallas sin consentimiento, porque esto puede acarrear responsabilidades civiles o penales.

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