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  • hace 2 meses
La multa iría desde los 700 a los 4 millones de pesos y plataformas de reventa podrían ser suspendidas.

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Transcripción
00:00Ahorita hablaste también de que se van a establecer o se van a sancionar a las plataformas de reventa.
00:06No son mexicanas. En México, hasta donde entiendo, no sé, la reventa no está permitida.
00:13Estará ya permitido entonces que se haga reventa de boletos a través de estas plataformas que no están radicadas en México.
00:20Pero es un fenómeno que existe en todo el mundo.
00:22No se prevé también la posibilidad de establecer esas plataformas radicadas en México para que se paguen pesos
00:29y se pueda hacer de manera legal la reventa de los boletos.
00:33La reventa está regulada en legislaciones locales.
00:38No tenemos un marco sobre reventa específicamente.
00:42Lo que sí tenemos es la ley si determina cuando hay abuso en contra de los consumidores,
00:49que es lo que nosotros consideramos que hacen estas plataformas.
00:51¿Qué es lo que vamos a hacer? Vamos a buscarlas, vamos a notificarlas.
00:55Ya estamos integrando esta notificación electrónica porque finalmente operan en México.
00:59Entonces es por abuso a los precios por lo que se le va a buscar imponer la multa.
01:06Y por último, la semana pasada nos decías que ustedes en la Profeco no establecen tope de precios,
01:13en este caso, pero también llegan a ser excesivos los precios que se pagan.
01:18No hay una posibilidad también de que por esa banda que se va a presentar de Corea,
01:21pero ocurre con todas, y en espectáculos deportivos, lo del mundial también es básicamente lo mismo.
01:29¿No se puede establecer algún tipo de tope de que no puede pasar de X precio?
01:34Pues se podría analizar, se podría revisar, pero en la legislación no hay topes de precios,
01:40es decir, no hay regulación de precios.
01:43Entonces, pues sí, o sea, es la sensibilización y el propio análisis de quien está vendiendo el producto o el bien,
01:50de decir, bueno, pues hasta aquí podemos llegar a vender el boleto o este precio es el que le ponemos.
01:54Muchas gracias.
01:55Gracias.
01:55Presidenta.
02:04Bien, es una sanción, depende del daño.
02:11Los criterios que se consideran para las sanciones son gravedad en la infracción,
02:15daños o prejuicios causados, reincidencia, capacidad económica del infractor,
02:19intención o negligencia, es decir, se analiza si hay una intencionalidad
02:24y se analizan otros fenómenos por si hace también la subsanación de esta multa.
02:29Esta es una multa y se está haciendo ya el cálculo de acuerdo a las comunicaciones
02:33que nos han estado llegando de acuerdo a lo que estamos leyendo en redes sociales,
02:37pero nosotros calculamos que es una multa que puede llegar hasta los más de cuatro millones de pesos.
02:41¿Se aplicaría solamente en una única ocasión o cada vez que ocurra en un concierto un fenómeno como el que se hace?
02:48Cada vez que se identifique que hay alguna falta a la ley, ¿sí?
02:52Gracias.
02:52Gracias.
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