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  • hace 5 horas

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00:00Nuestro ordenamiento jurídico reconoce, desde hace años, el derecho de las víctimas de accidentes
00:06ferroviarios y de sus familiares a una asistencia integral. Existen planes de atención, seguros
00:11obligatorios, coberturas de responsabilidad civil y garantías establecidas tanto en la normativa
00:17nacional como en la europea. Todo ello es imprescindible y todo ello seguirá aplicándose
00:23con el máximo rigor. Pero también sabemos que los procedimientos ordinarios y los tiempos
00:28judiciales no siempre responden a la urgencia vital de quienes han sufrido una tragedia como esta.
00:35Las víctimas no pueden esperar, como ha sucedido en accidentes pasados, años para recibir apoyo
00:41económico que les permita afrontar gastos médicos, tratamientos psicológicos, desplazamientos,
00:47cuidados continuados o, simple y llanamente, la reorganización completa de su propia vida cotidiana.
00:53La incertidumbre económica no puede añadirse al dolor emocional. Y por eso aprobamos hoy este
00:59real decreto con un doble objetivo. En primer lugar, establecer ayudas inmediatas a las víctimas.
01:05En segundo lugar, adelantar parte de las indemnizaciones correspondientes al Seguro de
01:10Responsabilidad Civil. En total, entre ayudas y adelantos, las cantidades ascienden a 20 millones
01:15de euros, 10 correspondientes ayudas y 10 correspondientes a los anticipos. El desglose, les voy a poner el
01:23ejemplo más claro, que es el de un caso de fallecimiento, la ayuda directa asciende a algo
01:29más de 72.000 euros por persona fallecida y la misma cifra de anticipo de seguro. ¿Por qué esta
01:35cantidad? Porque es la que se establece en el baremo del seguro obligatorio.
01:45Gracias.
01:46Gracias.
01:47Gracias.
01:48Gracias.
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