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Una decisión de la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional dejó preocupado a más de uno en cuanto al aborto y su legalidad en Colombia.

La historia comenzó con una mujer indígena que instauró una acción de tutela por la negación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo por parte de su IPS y su cabildo. Aunque ella no alcanzó a abortar, la tutela la ganó en segunda instancia y sentó un precedente para que estos casos no se repitan.

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Transcripción
00:00Una decisión de la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional dejó preocupado
00:04a más de uno en cuanto al aborto y su legalidad en Colombia.
00:08La historia comenzó con una mujer indígena que instauró una acción de tutela por la
00:12negación de la interrupción voluntaria del embarazo por parte de su IPS y su cabildo.
00:17Aunque ella no alcanzó a abortar, la tutela la ganó en segunda instancia y sentó un precedente
00:22para que estos casos no se repitan.
00:25Pese a que la tutela resultó a favor de la mujer, en las consideraciones del fallo se
00:29advierte que, pese a que está despenalizado, el aborto no es un derecho fundamental.
00:34Esto ha revivido el debate y dudas en torno a cómo se debe acceder a la interrupción
00:38voluntaria del embarazo, si es o no un derecho y qué faltaría para regularse.
00:43Hablamos con María Niño Contreras, abogada y asesora jurídica de la Mesa por la Vida
00:48y la Salud de las Mujeres, y, en su opinión, este nuevo pronunciamiento de la Corte Constitucional
00:54puede afectar la correcta aplicación de la sentencia C-055 de 2022, que despenalizó
01:00el aborto en Colombia hasta la semana 24.
01:04Esta tutela puede constituirse en una barrera de acceso para las mujeres, en el entendido
01:12que está desconociendo la sentencia de constitucionalidad, donde ya se había dicho que el aborto está
01:19despedalizado hasta la semana 24, y al mismo tiempo desconoce esta resolución del Ministerio
01:27de Salud, donde ya le había dado unos lineamientos técnicos muy precisos al sistema de salud
01:33para que garantizara efectivamente este servicio.
01:38También aquí es muy importante que no olvidemos que la interrupción voluntaria del embarazo
01:44es un servicio de salud sexual y reproductiva que está íntimamente relacionado con el derecho
01:51a la salud, el derecho a la vida y la dignidad de las mujeres.
01:54Y en ese sentido debe ser protegido y debe ser garantizado por el sistema de salud.
02:01Entonces para nosotras sí es un derecho fundamental poder acceder a una interrupción voluntaria
02:06del embarazo, particularmente por lo que te decía que está relacionado con todos estos
02:11otros derechos fundamentales que son esenciales para la vida y la dignidad de las mujeres.
02:18La decisión sobre la tutela se traduce en que el aborto no es un derecho fundamental, diferente
02:23a las tres causales vigentes desde 2006 por las que se puede abortar por la malformación
02:29del feto, si se fue víctima de una violación o si está en riesgo la vida de la madre, casos
02:34que sí son considerados como derecho fundamental.
02:37En ese sentido, la Corte también puso de presente que existe un vacío normativo que
02:41solo puede llenar el Congreso de la República, pero que es posible que existan razones con fundamento
02:47constitucional que justifiquen la interrupción voluntaria del embarazo.
02:51Para el alto tribunal, el Congreso debe precisar cómo debe operar el servicio de salud cuando
02:56se solicite un aborto y les recomienda a los médicos ponderar los derechos de la persona
03:01gestante y del feto. También debe considerarse la situación de la madre al solicitar la interrupción
03:07de su embarazo y de si su caso se ajusta a la norma. En ese sentido, el servicio de salud
03:12no está obligado a practicar el procedimiento sin ese análisis previo, aunque el colectivo
03:17está en desacuerdo con esa interpretación de las sentencias.
03:21Frente a eso, primero debo decir que nosotras no consideramos que exista un vacío normativo
03:28precisamente porque el Ministerio de Salud, a raíz de la sentencia que es plana el aborto
03:35hasta la semana 24, ha emitido tres normas en el ámbito sanitario para garantizar el acceso
03:43efectivo a este servicio de salud. Entonces, una de ellas que es la más importante, la resolución
03:48051 de enero del 2023. En esta resolución, el Ministerio de Salud reglamentó y estableció
03:58todos los lineamientos técnicos que deben seguir los profesionales y las entidades que prestan
04:03este servicio al momento de garantizar el aborto. Entonces, nosotras no creemos que exista
04:08tal vacío que se nombran esta sentencia de tutela porque, repetimos, ya está esta resolución
04:17del Ministerio de Salud que da todos los lineamientos técnicos para garantizarlo. También sabemos
04:24que, pues, incluso el año pasado, en la sentencia que desplanizó el aborto hasta la semana 24,
04:32la Corte le ordenó tanto al Congreso como al Gobierno Nacional que implementaran una política
04:39pública integral que tuviera como objetivo garantizar los derechos sexuales y reproductivos
04:44de las mujeres y también proteger el bien político de la vida de la gestación. Entonces,
04:49si vemos que todavía el Congreso de la República no ha formulado y claramente ha implementado esta
04:58política pública integral, ¿no? Y entonces, aquí también es un momento y un llamado para
05:04que el Congreso pueda entender la importancia de tener una política pública integral que no
05:09solamente hable sobre el derecho al aborto, sino que también hable, por ejemplo, sobre el acceso a
05:14métodos anticonceptivos, sobre la educación integral que requieren todas las personas, en especial las
05:21mujeres y niñas. Entre tanto, el movimiento Causa Justa por el Aborto pidió la nulidad de oficio de
05:27este fallo, argumentando que desconoce otras sentencias emitidas por el mismo tribunal para
05:33proteger la salud sexual y reproductiva. Para estas y otras noticias, consulte Pulso.
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