Saltar al reproductorSaltar al contenido principal
  • hace 7 semanas

Categoría

🗞
Noticias
Transcripción
00:00Y en cumplimiento de la atribución conferida por el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
00:14como máximo y último intérprete de la Constitución, así como del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
00:28esta Sala fundamenta su competencia y procede de oficio a interpretar los preceptos constitucionales aplicables,
00:42con el fin de aclarar y disipar cualquier incertidumbre jurídica,
00:50con el objeto de establecer la hoja de ruta para la preservación del orden constitucional en este momento trascendental del país.
01:05Esta máxima intérprete constitucional aprecia que este hecho público y notorio,
01:17acaecido el 3 de enero del 2026, configura una situación excepcional, atípica y de fuerza mayor
01:31no prevista literalmente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
01:40generando una situación que requiere certeza constitucional,
01:48debido a la máxima gravedad que amenaza la estabilidad del Estado,
01:55la seguridad de la Nación y la efectividad del ordenamiento jurídico.
02:03Es por ello que esta Sala ha considerado indispensable dictar,
02:11en el marco de una actuación cautelar urgente y preventiva,
02:16una medida de protección para garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la Nación,
02:29sin que ello implique decidir de fondo sobre la calificación jurídica definitiva de la falta presidencial,
02:40ni sustituir las competencias de otros órganos del Estado para realizar dicha calificación en procedimientos posteriores.
Comentarios

Recomendada