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  • hace 7 semanas
El análisis de actualidad económica, todas las mañanas a las 07:30. 

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Transcripción
00:00En la cadena SER, hoy por hoy, con Ángels Barceló.
00:07Siete y treinta y seis minutos de la mañana, seis y treinta y seis en Canarias,
00:11y hoy vamos a aprovechar el tramo de economía que tenemos todas las mañanas en Hoy por Hoy con Jordi Fábrega
00:15para aclarar qué pasa con los bizums a partir de ahora, porque está corriendo el bulo,
00:20de que Hacienda va a controlar o que incluso va a cobrar impuestos por estos pagos.
00:24Y nos decías, Jordi, el titular es que esto no es así.
00:27No, no es así, porque es verdad que hay un cambio a partir de enero,
00:31pero lo único que cambia es que entra en vigor un decreto que establece que los bancos van a tener que informar a Hacienda
00:38de los pagos que reciben cada mes los empresarios y autónomos que usan Bizum para cobrar sus servicios.
00:46Eso es lo que cambia.
00:48Van a tener que mandar una declaración que incluirá el importe mensual que han facturado estos empresarios.
00:54Es decir, además, no se informa de la cuantía de cada operación, de cada Bizum, sino el total mensual.
01:02Eso es el único cambio que entra en vigor a partir del próximo enero.
01:05O sea, para que nos quede claro, ese uso más habitual que hacemos todos,
01:09que es el de pagar entre varias personas la cuenta de un restaurante o pagar un regalo a medias,
01:14esto vamos a poder seguir haciéndolo sin ningún tipo de cambio.
01:16Sin ningún tipo de cambio, porque aquí lo relevante es si el que recibe el Bizum es empresario o no,
01:26porque, como te decía, el único cambio que entra en vigor a partir de enero
01:31afecta a estos pagos a empresarios y autónomos,
01:34por lo que si nosotros salimos y hacemos un Bizum para pagar nuestra parte de la cuenta a un amigo o un familiar,
01:40si pagamos un regalo, si tenemos algo pendiente que abonar a algún amigo y se lo hacemos a través de Bizum,
01:49el cambio que entra en vigor no nos va a afectar.
01:51Y otra cosa, porque hay cambio, hay Bizums entre personas, sobre todo entre familiares, padres, hijos, muchas veces,
01:56que son recurrentes, es decir, que son mensuales o semanales, ahí tampoco afecta nada.
02:01No, tampoco afecta nada porque estamos en el mismo caso, no hay empresarios implicados en estas operaciones,
02:07así que vamos a poder seguir utilizando Bizum para enviar dinero, pues eso, cada mes a hijos o familiares
02:13si lo hacemos para ayudarles a pagar sus gastos, por ejemplo, si estudian fuera o si lo hacemos para ayudarles a llegar a fin de mes.
02:20Esto se puede hacer como hasta ahora por transferencia y se puede hacer y se va a poder seguir haciendo por Bizum.
02:27Lo único que hay que tener en cuenta, tanto ahora como el año que viene, porque insisto, esto no cambia,
02:33es que si hacemos un Bizum de gran cuantía o para algún fin concreto, por ejemplo, puede haber algún caso
02:40en el que hagamos una transferencia de miles de euros, de 3, 4 mil euros, para ayudar, por ejemplo, a comprar un coche.
02:49Ahí sí que hay que valorar si estamos ante una donación.
02:51En ese caso sí que hay que declararla, aunque normalmente en estos casos no se pagan impuestos por ello
02:58porque hay bonificaciones autonómicas, pero esto no tiene que ver con que sea por Bizum.
03:03Eso es independiente de que esta transferencia de dinero se haga por Bizum o por cualquier otra vía.
03:09Es por la cantidad.
03:10Eso es.
03:11Entonces, para que todos los que nos están oyendo les quede claro,
03:14solo hay cambios para aquellos autónomos o aquellos empresarios que cobran sus servicios a través del Bizum.
03:20Sí, aquí es donde hay cambio, pero también insisto, no tanto en cuanto a que vayan a tener que pagar más
03:27o vayan a tener que tributar, sino que el cambio afecta al banco.
03:30El banco tiene obligación de enviar información mensual a Hacienda sobre el volumen total
03:35que facturan estos profesionales también a través de Bizum.
03:39No es que a partir de ahora se tenga que tributar por ello porque ya se tenía que tributar por ello.
03:43Los cobros que se hacen por servicios empresariales hay que declararlos independientemente
03:48de que se hayan cobrado en efectivo, en tarjeta, en Bizum, por transferencia, sea la forma que sea de cobro.
03:56Esto hay que declararlo porque son servicios que llevan impuestos, IVA, sí, y a veces también IRPF en algunos casos
04:03y por tanto hay que informar de ello, hay que declararlos y mandar las facturas a la agencia tributaria.
04:09Pues aclarado queda, Jordi. Gracias.
04:12Hasta luego, buenos días.
04:13Hasta luego.
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