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  • hace 4 semanas

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00:00Está corriendo por los grupos de WhatsApp de familias y amigos de toda España mucha alarma y mucho bulo también sobre lo que va a hacer Hacienda a partir de enero con los BISUM, con el dinero que nos pasamos por BISUM.
00:11Así que esta noche en Hora 25 vamos a explicar lo que va a pasar y lo que no va a pasar también.
00:16El 1 de enero entra en vigor una ley que obliga a los bancos a enviarle a la agencia tributaria cada mes información del dinero que los empresarios cobran a través de las tarjetas y a través de BISUM también.
00:29Y esto ha hecho que mucha gente entre en pánico, me van a cobrar impuestos Hacienda por los 20 euritos que le paso a mi amiga para el regalo de su novio.
00:37Bueno, pues no, Hacienda no le va a cobrar impuestos por ese BISUM.
00:40Vamos a intentar aclararle un poco todo con el jefe de Economía de la SER, Jordi Fabrega, buenas noches.
00:43Hola, buenas noches, Aymar.
00:44Lo primero de todo, Jordi, vamos a resumir, ¿qué es lo que sí cambia?
00:48Lo que cambia es que entra en vigor, como dices, una ley que obliga a que los bancos manden a final de cada mes una declaración sobre y tele o textual las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales a través de cualquier tipo de tarjetas, así como asociadas a números de teléfono móvil.
01:10¿Qué quiere decir esto? Quiere decir que cada mes los bancos tendrán que mandar una información a Hacienda, una declaración que incluya el importe mensual que han facturado estos empresarios a través de BISUM.
01:24Es decir, no van a recibir información de cada uno de los BISUM, sino que el banco a final de mes va a mandar un papel a la agencia tributaria diciendo, este empresario, este trabajador autónomo, durante el mes pasado ha ingresado tanto dinero a través de BISUM.
01:39Esto afecta a las operaciones en las que quien recibe el dinero, solo quien recibe el dinero, tiene un contrato de no particular con BISUM.
01:48Es decir, quien sea un particular no se ve afectado por esto.
01:52Esto es lo que cambia a partir de la entrada en vigor de esta ley, el 1 de negros.
01:56O sea, que el banco le va a pasar a Hacienda, para que nos entendamos, el total de lo que ese profesional empresario autónomo recibe.
02:02Y luego ya, si Hacienda esa cantidad no le cuadra, le pita lo que sea, pues ya te llama para la inspección o para lo que sea.
02:08Claro, ahora lo que está ocurriendo es que los bancos mandan una información anual sobre los pagos que reciben estos empresarios, normalmente a través de tarjeta de crédito.
02:17Lo que se hace es actualizar la ley, incluyendo, como una de las vías que hay que informar, los pagos cobrados por BISUM y cambiar la periodicidad de esta información, que en lugar de ser una vez al año, va a ser una vez al mes.
02:31Vale. Vamos a plantear dudas prácticas que tiene mucha gente con este tema.
02:35El primer caso, que es el más habitual, pagar entre varias personas la cuenta de un restaurante o un regalo. Lo paga uno y después el resto lo hace BISUM.
02:43Cuando solemos ir a cenar, por ejemplo, con los amigos, paga una persona, luego le devolvemos a raíz de BISUM lo que nos corresponde.
02:51A los que hagan esto, ¿cómo les afecta este cambio?
02:53Pues como hemos explicado, no les afecta en nada, porque el cambio afecta a empresarios o autónomos, por lo que si salimos, si hacemos un BISUM para pagar nuestra parte de la cuenta de un restaurante,
03:03de un regalo, todo esto podemos seguir haciéndolo como hasta ahora, sin ningún cambio, porque no nos afecta ninguna modificación de las que entran en vigor el 1 de enero.
03:13Hay gente que dice ya, pero bueno, eso son cantidades pequeñas. Yo le pago el alquiler a mi compañero de piso o al casero por BISUM todos los meses.
03:22Cantidad más o menos grande y además periódica todos los meses.
03:25Comparto piso en Madrid y a mí todos los meses mis dos compañeros de piso me hacen un BISUM sobre las mismas fechas que suele ser a final de mes, me hacen un BISUM de unos 500 euros y luego yo ya le paso el alquiler completo a la casera a través de una transferencia.
03:42¿Esto se va a poder seguir haciendo, Jordi, o le van a cobrar impuestos?
03:46No, esto no te van a cobrar impuestos, se puede hacer y se puede seguir haciendo porque seguimos en el mismo caso. Aquí no hay empresarios implicados en este BISUM que va de un particular a otro particular,
03:56que es el que luego hace la transferencia del alquiler del piso. Aquí el que tiene que declarar es el casero, que tiene que declarar los ingresos que recibe por ese alquiler.
04:07Pero independientemente de cómo lo reciba, por BISUM o...
04:10Por BISUM, por transferencia, en efectivo, sea como sea, el que cobra el alquiler tiene que declararlo, el resto pueden seguir pagando a través de BISUM con tarjeta, transferencia o como quieran.
04:21Otro caso, tengo a mis hijos adolescentes, bueno, adolescentes no, jóvenes, digamos, yendo fuera de casa y les pago, les paso 100, 200 euros cada mes porque no llegan al final de mes.
04:31¿Van a mandar dinero a mi familia o ellos mandarme dinero a mí?
04:34¿Hacienda se va a meter en esto, en los BISUM de estas cantidades?
04:38Aquí estamos igual que antes. No hay profesionales, por lo tanto, no afecta para nada este cambio.
04:43Las transferencias por BISUM entre familiares no hay que declararlas, siempre que sean este tipo de pagos.
04:48Otra cosa, que aquí siempre hay un poco de polémica, es que hagamos una transferencia, pongamos, de 10.000, de 15.000 euros para ayudar a un familiar a comprar un coche.
04:58Eso ya es una donación.
04:59Claro, aquí esto sí que hay que declararlo porque se considera una donación independientemente de si se hace por transferencia o por BISUM.
05:08Por tanto, esto habría que declararlo en estos casos concretos.
05:13Transferencias más normales como estas de las que hablamos para ayudar a un familiar o a un amigo o a quien sea a llegar a fin de mes,
05:20tienen la misma regulación que ahora y se pueden seguir haciendo.
05:22Vamos ahora ya sí a situaciones en las que interviene un empresario, un autónomo.
05:27Yo me dedico al tema de servicios de urgencias.
05:29Igual no tienen efectivo en casa o no tienen aplicación para hacer o no saben hacerla, entonces te lo hacen en BISUM y luego...
05:37Este caso sí que hay que declararlo a partir de ahora.
05:39Claro, a partir de ahora, pero también hasta ahora, porque los cobros por servicios empresariales hay que declararlos y hay que tributar por ellos.
05:46Tanto si hemos cobrado en efectivo, en tarjeta, en BISUM, sea como sea, esto hay que declararlo porque son servicios y estos servicios llevan impuestos aparejados.
05:57El IVA, en algunos casos también el IRPF y por tanto hay que declararlos, insisto, ahora y también a partir del año que viene.
06:04Es decir, la tributación no cambia.
06:06Lo que pasa ahora es que el banco va a informar a la Hacienda de la cantidad que reciba este señor al que acabamos de escuchar también a través de BISUM.
06:14Eso es, el banco va a tener que informar de eso y si este señor, no el que hemos escuchado, sino un ejemplo concreto, no lo declarase, pues evidentemente tendría un lío, pero lo puede tener ahora mismo.
06:28Vale, vale, vale.
06:30Aclaradísimo todo, Jordi, mil gracias.
06:32Buenas noches.
06:32Luego te hago un BISUM.
06:34Adiós.
06:35Adiós.
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