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  • hace 2 días

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Transcripción
00:00Carta dirigida a Samuel Sbogar, presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
00:06denunciando el acto de piratería del gobierno de Estados Unidos en aguas internacionales del Mar Caribe.
00:13Está la misiva, sin embargo, nosotros vamos a observar el siguiente video adjunto a este mensaje.
00:20El día de hoy hemos dirigido una carta, nuestro canciller le ha dirigido una carta al presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
00:30donde se denuncia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela el robo del tanquero petrolero Skipper
00:39por parte del gobierno de Estados Unidos en un acto típico de piratería, totalmente violatorio del derecho internacional.
00:52Esto es un hecho gravísimo que merece la atención del Consejo de Seguridad y por eso paso a leer la carta.
01:00Tengo el honor de dirigirme a usted en nombre del pueblo, del gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
01:06y en el mío propio, con el fin de denunciar formalmente un grave acto de uso de las fuerzas secuestro y piratería
01:13patrocinado y cometido por los Estados Unidos de Norteamérica el 10 de diciembre de 2025
01:19en aguas internacionales del Caribe contra un barco privado dedicado al comercio internacional lícito
01:26que transportaba petróleo venezolano, cuyos tripulantes fueron secuestrados e incluso a la fecha de hoy permanecen desaparecidos.
01:34Ese día, unidades militares estadounidenses abordaron por la fuerza una nave privada en alta mar,
01:43sometieron y secuestraron su tripulación y se apropiaron ilegalmente de un cargamento de petróleo venezolano
01:50correspondiente a una operación comercial regular, legítima y plenamente ajustada al derecho internacional.
01:57Se trata de un acto de piratería de Estado, ejecutado mediante el uso de la fuerza militar
02:04que constituye un robo descarado de activos que no pertenecen a los Estados Unidos de América
02:10sino que forman parte del comercio internacional lícito de un Estado miembro de las Naciones Unidas.
02:17Excelencia, este no es un hecho aislado.
02:21El mismo se inscribe en una política sostenida de coerción y agresión
02:24contra la República Bolivariana de Venezuela
02:27caracterizada por la aplicación prolongada de medidas coercitivas unilaterales, ilegales e ilegítimas
02:35que hoy derivan en una práctica aún más grave, la piratería marítima
02:40ejercida directamente por un Estado como instrumento de confiscación forzosa en alta mar.
02:47Dicha práctica, independientemente de quién la ejecute,
02:51está expresamente prohibida por el derecho internacional.
02:53La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en su artículo 101,
03:00define la piratería como todo acto ilegal de violencia, detención o depredación
03:06cometido en alta mar contra un buque, su tripulación o sus bienes por un sujeto privado.
03:12En este caso, cuando es la fuerza militar de un Estado
03:15la que ejecuta los mismos actos catalogados de piratería,
03:20el hecho no hace sino agravar la acción hostil y genera una alarma que sacude
03:25las bases del sistema multilateral.
03:28El régimen jurídico de la alta mar protege la libertad de navegación
03:32y el comercio internacional lícito,
03:35principios que han sido flagrantemente vulnerados en este caso.
03:39De igual forma, la Carta a las Naciones Unidas, en su artículo 2, párrafo 4,
03:44prohíbe de manera categórica el uso de la fuerza en las relaciones internacionales.
03:50Corresponde exclusivamente al Consejo de Seguridad,
03:53conforme a los artículos 39 y 42,
03:55determinar la existencia de amenaza a la paz y, en su caso, autorizar medidas coercitivas.
04:01En la situación que denunciamos, no existe ninguna autorización del Consejo de Seguridad
04:08que pueda justificar el abordaje violento, el secuestro de la tripulación
04:13ni el robo de cargamento de un buque privado en aguas internacionales.
04:18El propio Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
04:21ha condenado reiteradamente la piratería y el robo armado contra buques
04:25y ha actuado de manera firme frente a estas prácticas
04:28cuando han amenazado la seguridad de la navegación y el comercio internacional.
04:33Esta instancia ha definido claramente
04:36que la piratería constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacional,
04:41incluso ha generado una doctrina especial en la materia,
04:44mediante la creación de un paraguas legal excepcional
04:47como lo evidencian sus resoluciones.
04:51Asimismo, la Organización Marítima Internacional,
04:55en el marco de su convenio constitutivo
04:56y de las resoluciones de su Asamblea,
04:59condena la piratería y el robo armado contra buques
05:02y promueve la cooperación internacional para prevenir, reprimir y sancionar estos actos
05:08por constituir una amenaza directa a la seguridad marítima y al comercio internacional.
05:14La coherencia del sistema multilateral
05:16exige que los mismos principios y condenas aplicados por este Consejo
05:21frente a la piratería en otras regiones del mundo
05:24se han aplicado hoy frente a la piratería ejercida
05:28por un Estado mediante el uso de su fuerza militar.
05:32Tolerar o normalizar este tipo de conductas
05:35equivaldría a legitimar el caos en la navegación marítima internacional,
05:40lo cual es absolutamente incompatible
05:43con la Carta a las Naciones Unidas,
05:45el derecho del mar y el mandato fundamental de este Consejo.
05:49En virtud de lo anteriormente expuesto,
05:52el gobierno de Venezuela exige al gobierno de los Estados Unidos de América
05:57la liberación inmediata y sin condiciones de la tripulación secuestrada,
06:04la devolución inmediata del petróleo venezolano
06:07confiscado ilegalmente en alta mar,
06:10y tres, el cese inmediato de cualquier acción de fuerza o interferencia
06:16contra la comercialización legal de petróleo venezolano.
06:21Asimismo, Venezuela insta respetuosamente al Consejo de Seguridad a
06:25uno, condenar públicamente este acto de piratería
06:30promovida por un Estado,
06:32el uso ilegítimo de la fuerza militar contra un buque privado
06:35y el robo de un cargamento producto del comercio internacional lícito.
06:41Dos, actuar conforme a sus responsabilidades primordiales
06:45para preservar la seguridad de la navegación y del comercio internacional,
06:49gravemente amenazadas por este precedente.
06:52Tres, impedir que las prácticas equivalentes a la piratería
06:56se consoliden como instrumento de coerción económica y política entre Estados.
07:01Y cuatro, que reafirme por la vía escrita
07:04que no ha adoptado ninguna decisión, resolución ni medida
07:08que autorice acciones contra Venezuela
07:10ni contra la comercialización internacional de su petróleo.
07:15Venezuela continuará ejerciendo su derecho soberano e inalienable
07:19a comercializar legítimamente sus recursos
07:22y exigir que ninguna operación legal
07:25sea objeto de robos, secuestros o actos de piratería
07:29venga de donde venga.
07:32Este es el contenido de la carta.
07:34Muchas gracias.
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