00:00Bueno, y lo prometido es deuda. Comencé una investigación documental, científica, como técnica, como autora de varios libros sobre este tema de si las facturas se pueden emitir a nombre de otras personas y el director nacional de ingresos tributarios no tiene ninguna responsabilidad.
00:21¿Cómo estoy haciendo? He entrenado a mi asistente porque aquí tenemos un documento público, factura, que está relacionado con el derecho tributario, que está relacionado con la formalidad de la documentación, que está relacionado con el derecho penal tributario y con el derecho penal en general y sobre todo con la CEPELA.
00:47Le he alimentado aquí de los documentos y hay dos importantísimos, las consultas vinculantes del año 2024 y del año 2025, que son las respuestas que da el director nacional de ingresos tributarios al respecto.
01:07Y consulté y rápidamente, luego de investigación, le voy a leer las conclusiones para que sean más cortas.
01:16Hechos relevantes. La primera dama, catalogada como persona políticamente expuesta, conforme a CEPELA, realizó una compra en efectivo por guaraníes 51 millones y se solicitó que la factura se emita a nombre de un tercero.
01:32El director nacional de ingresos tributarios manifestó en una entrevista que el comprador puede pedir la factura a nombre de quien quiera porque lo que le importa a la administración es que se pida la factura y que ello no configura irregularidad tributaria.
01:55Hemos hecho una investigación como corresponde y hay un contraste normativo técnico.
02:03Del análisis, de las consultas vinculantes que tengo aquí como investigadora, año 2024 y año 2025, surge lo siguiente.
02:15Todas las consultas desprenden criterios consistentes de la legislación vigente que exigen la identidad correcta entre la operación, el emisor y el adquiriente documentado.
02:31La obligación de facturar, exigir comprobantes es personalísima, lo dijo Oscar Orué aquí en sus consultas.
02:43El EI debe reflejar el sujeto real de la operación, por eso para el IDE, la deducibilidad y el IVA, la debida documentación debe respaldar la erogación del propio contribuyente, no de terceros.
03:03Las consultas lo dicen, la emisión debe coincidir con el nacimiento del hecho imponible, no puede cambiarse el comprador, en operaciones es indispensable la identidad de las partes que determina el tratamiento tributario.
03:24Por tanto, da lo mismo a nombre de quien se factura es incompatible con el sistema, incompatible con lo que dijo Orué.
03:36Bueno, y aquí queda claro que en síntesis, lo ocurrido no se alinea con la regla tributaria de trazabilidad del sujeto, operación, documento y justificación de actuaciones formales
03:53y se debe aclarar responsabilidades y corresponde la apertura de un sumario.
04:02Aquí está el primer tema. Mañana vamos a analizar desde la óptica del derecho penal.
04:09Así que, director de grandes contribuyentes, lastimosamente se le olvidó la norma y recuerde por favor el artículo 170 de la ley 125 que corresponde la apertura de un sumario
04:25tanto a la contribuyente que con dinero se presentó a la compra, para la compra de una, de una, de un servicio o de un bien y pidió la factura a nombre de otra persona
04:40y también a nombre de quien se emitió la factura para ver si la utilizó.
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