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  • hace 2 días
El senador argentino Edgardo Darío Kueider y su secretaria cumplirán arresto domiciliario en un departamento de Asunción, según lo dictaminado por el juez Humberto Otazú. Ambos están siendo procesados por supuesto contrabando en grado de tentativa tras ser detenidos en la madrugada de ayer, al intentar ingresar a Paraguay con US$ 211.102, 646.000 pesos argentinos y G. 3.900.000 en efectivo.

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Transcripción
00:00El juez Humberto Otazú acaba de resolver la situación del parlamentario,
00:04Edgardo Cuéder, parlamentario argentino, que va a quedar en el país
00:08porque dictó su arresto domiciliario, así como también el de su pareja,
00:14en este caso la secretaria que estaba con él.
00:16Él va a tener que cumplir arresto domiciliario en un departamento de la ciudad de Asunción,
00:21motivo por el cual seguramente va a ser trasladado mañana desde Ciudad del Este
00:25hasta el lugar que ya fue fijado tras la audiencia que culminó hace instantes nada más
00:31en sede del Palacio de Justicia.
00:34La Fiscalía había solicitado durante esa audiencia arresto domiciliario
00:39y vamos a hablar con el juez Humberto Otazú para que nos explique ya directamente él.
00:43¿Qué tal, doctor? ¿Cómo le va? Muy buenas tardes. Gracias por atendernos.
00:46Buenas tardes, Juan. Al compañero que te acompaña en mesa, a lo que dispongan.
00:52Acá estamos trabajando con Iván de Guizamón, doctor.
00:55Con Iván, perdón, pero buenas tardes, Iván.
00:57¿Cómo estás?
00:57¿Cómo estás, doctor? Más la aporte.
00:59El primero mejorando ya es yo.
01:01Sí, doctor, doctor.
01:02Y por qué te digo asunto cual, hermano querido.
01:06Sí, sí, sí.
01:08Estamos a la consulta.
01:10Sí, estábamos comentando que dictó el arresto domiciliario para el senador argentino, doctor.
01:14Sí, para el señor Mario Cader y para la señora Magdalena Cintas.
01:21El motivo de esta audiencia obedece primariamente a la solicitud hecha o realizada por el agente fiscal
01:29en sus requerimientos respectivos y así también al momento de sustanciarse la audiencia prevista en el 2-42.
01:36El fiscal había solicitado y fundamentado que con una medida menos gravosa a la prisión preventiva
01:43se podía llevar adelante esta investigación.
01:46Posterior a ello, se le corrió traslado.
01:48Se le dio uso de palabra a las defensas del señor Cuider y de la señora Hinchel
01:54y habían solicitado la libertad ambulatoria de sus defendidos.
01:58En su efecto, él aplica a llenarse a la solicitud hecha por el Ministerio Público.
02:06Luego de analizar los fundamentos puestos tanto por el Ministerio Público como por las defensas,
02:13el juzgado entiende que corresponde la aplicación de una medida menos gravosa a la prisión preventiva,
02:19en este caso un arresto domiciliario.
02:22Los motivos que llevan a esta decisión son los siguientes.
02:28En primer lugar, el delito de contrabando que se le atribuye a los hoy encauzados
02:34es el grado de tentativa y su pena máxima no supera los dos años y medio de pena privativa de libertad.
02:43Ese es el máximo de pena al que se exponen estas personas.
02:47Ese es un punto importante, pero no le interrumpa, doctor, porque a cinco años teníamos entendido.
02:51Son dos años y medio nada más el marco penal para este tipo de delitos.
02:54Sí, sí, el tema normal pasa por lo siguiente.
02:58Cuando hablamos de tentativa, no solamente nos decimos por lo que está en el Código Penal,
03:03sino también en el Código Aguanero.
03:05Si la memoria no me falla del Código Aguanero, hace referencia al delito de contrabando en grado de tentativa,
03:19mencionando de que la pena impuesta, o la pena ser impuesta en una tentativa de contrabando
03:26será la gran cantidad de la pena prevista para el delito de contrabando.
03:31El delito de contrabando tiene dos variables.
03:34Una expectativa de pena de hasta cinco años y otra de diez años cuando se tratan de hechos
03:41que estén relacionados a contra de un estado natural de origen animal o vegetal.
03:47Entiéndase, carnes, productos frutos y octícolas, tienen otra tipología y otras excepciones.
03:57El resto de la figura de contrabando de mercancía, como sería en este caso, de valores,
04:04la pena es de hasta cinco años.
04:07Y al remitirnos al Código Aguanero, nos dice que en caso de tentativa,
04:14la pena privativa de libertad va a ser la mitad de esa pena máxima,
04:21es decir, de cinco años queda en dos años y medio.
04:25Correcto, doctor.
04:26La Fiscalía había pedido que se garantice con una caución estimativa, digo, de alto valor.
04:33Eso es por lo menos lo que entendí a través del escrito,
04:36aunque usted también me está diciendo que hay un arresto domiciliario,
04:38habían solicitado el arresto domiciliario.
04:40¿Esa caución fue fijada, doctor?
04:41Bueno, te comento, el Ministerio Público había solicitado primariamente una caución real.
04:48Al momento de la audiencia, han solicitado el arresto domiciliario.
04:53Lo que se tuvo en cuenta, lo que el voto tuvo en cuenta,
04:56en primer lugar, es la caución máxima que se les puede imponer a esos causados.
05:02En segundo lugar, el dinero está incautado y en poder de la Dirección Nacional de Aduanas.
05:10Ya se ha abierto y se ha distribuido el sumario administrativo en cuanto a este hecho.
05:18El dinero ya está asegurado.
05:21Aparte del arresto domiciliario, el juzgado impuso la cohesión de salida del país de japoneses causados,
05:28el control permanente de la Policía Nacional sobre los indiciados,
05:33y asimismo también la defensa había ofrecido la caución personal del doctor Ricardo Prega,
05:41y el juzgado ha optado por esta opción en el sentido de establecer una fianza de 300 mil dólares americanos al cambio de hoy,
05:51por ambos encauzados.
05:54Es decir, estamos hablando de 150 mil dólares por cada uno de ellos,
05:58teniendo en cuenta el monto que fue incautado.
06:00La variable está de que este dinero, no solamente,
06:05o esta fianza, no solamente va a estar firme con la suscripción de la aceptación,
06:15sino que ese dinero debe depositarse en una cuenta que va a ser abierta en el Banco Nacional de Fomento,
06:21a nombre del juzgado, a nombre del juicio y a la orden del juzgado,
06:26y el depósito debe realizarse en un plazo no mayor a 48 horas una vez que la cuenta quede habilitada.
06:33Doctor, estamos en duple con ABC Cardinal también.
06:35Usted estaba mencionando que el abogado Ricardo Prega es el que va a afianzar eso.
06:39¿Él tiene que depositar ese dinero?
06:41Sí, y es lo que te estoy diciendo, es lo que estoy explicando,
06:44es que el juzgado ha dispuesto la habilitación de una cuenta en el Banco Nacional de Fomento,
06:51al nombre del juicio y a la orden del juzgado,
06:54y en esa cuenta, una vez que queda habilitada, ya por el horario en el que estamos,
06:58recién el día de mañana va a tener entrada el oficio,
07:04a lo mejor el oficio ya lo firmamos en el ejercicio de esta tarde noche,
07:08a primera hora se va a reaccionar en el Banco Nacional de Fomento,
07:11y una vez que tengamos el retorno de que la cuenta sea habilitada,
07:16se le notifica al doctor Ricardo Prega para que haga el giro a esa cuenta
07:22y proceda al depósito de ese monstruo.
07:24Y a partir de allí usted también notifica al encauzado, a la policía,
07:28digo, porque él está arrestado en investigaciones de Ciudad del Este
07:32para que sea traído hasta Asunción.
07:34¿En qué lugar específicamente Asunción le va a estar, doctor?
07:36Mira, la dirección está en el alta, yo ahora me pedí por concluir a la audiencia
07:42y ya me estoy abocando a preparar la resolución,
07:46y una vez que pueda imprimir nuevamente, ahora no tengo a la vista la dirección,
07:50pero sí es un edificio acá en la Ciudad de Asunción.
07:54¿Cuándo, una vez que sea notificado recién lo van a traer, no? Eso entendí.
07:58Sí, lógico, yo calculo, como te dije, Juan, en el transcurso de la tarde noche,
08:02voy a estar, vamos a terminar la resolución acá con mis colaboradores
08:08y vamos a estar oficiando.
08:11La hora en que se proceda al traslado de los mismos ya va a depender la Policía Nacional.
08:16Doctor, es muy importante esta resolución y esto, y seguramente a usted también lo están llamando
08:21los colegas argentinos, pero nos estaban preguntando de esto,
08:23porque es una cuestión de arraigo ahí de por medio,
08:26él es un ciudadano argentino, cumple sus actividades en ese país,
08:28es notoriamente conocido, pero eso a usted no lo garantizaba,
08:32tenerlo a despensa del juicio.
08:34¿Eso es parte del fundamento también de la resolución?
08:37Claro, en la arraigo nosotros lo vemos que disminuye con la fianza,
08:44con el dinero en efectivo que se va a depositar.
08:47Fijate, o algo que este tipo de medida no es muy común en nuestros procesos.
08:52Pero generalmente va el fiador firme y que hace responsable.
08:56Pero en este caso se va a proceder al depósito de un monto de dinero,
09:01en una cuenta bancaria.
09:03Esto está dentro de las disposiciones de nuestro ordenamiento,
09:07pero que finalmente en la práctica no se hace.
09:10Entonces, entendemos que con el depósito de este dinero,
09:15creemos que esta gente va a estar sometida.
09:17Además, no van a estar en régimen de libertad,
09:20están con un arresto domiciliario con control permanente de la Policía Nacional.
09:26¿Me puedes sacar de la ignorancia también, doctor?
09:28Él tiene fueros, pero en Argentina seguramente.
09:30¿Eso no ocurre para nuestro país?
09:33No, totalmente.
09:34El fuero es de origen en su país.
09:37Es ahí.
09:37Acá no.
09:39Bueno, correcto, doctor.
09:40Muy importante.
09:41Ah, él llevó a señalarle algunas expresiones durante la audiencia.
09:45¿Cómo?
09:47Llegó a hablar con usted, digo, a hacer algún tipo de declaración durante la audiencia.
09:51Sí, sí, el señor Cuider hizo uso de palabras y referenció al juzgado de que desde un principio
09:57estuvo a disposición de la Fiscalía y de la Justicia para que le pueda aclarecer estos hechos.
10:03Hizo mencionar que después de culminar el procedimiento ciudadano,
10:06él se trasladó a un hotel céntrico de Ciudad del Este que estuvo sin guardia y que al día
10:14siguiente en la misma compañía de su abogado fueron representadas en el Ministerio Público
10:18para aplicar declaración y luego de eso quedaron detenidos.
10:22O sea, hizo mención a esa circunstancia de que él estuvo en un periodo de libertad,
10:27pero que él asume todas esas responsabilidades en el sentido de enfrentar los cargos que
10:34se le están atribuyendo para poder esclarecer.
10:37Él menciona de que el dinero no es suyo, pero eso ya no ha costado que el Ministerio Público
10:42va a tener que dilucidar.
10:43Juez Humberto Otazú, muy amable, muchas gracias por atendernos.
10:47Perfecto, hola, señor.
10:49La información plenamente confirmada entonces por el magistrado interviniente
10:52que lo hace en calidad de magistrado especializado también en este tipo de hechos punibles
10:57al arresto domiciliario para el senador Edgar Cuéder.
11:00Él va a estar en un edificio, en un departamento de la ciudad de Asunción.
11:05Hay una fianza de 300 mil dólares que debe depositar su abogado, el doctor Ricardo Preda.
11:10Y por ende, con esto, se da por descontado de que él no va a poder retornar a su país,
11:15que se va a tener que someter a un juicio que, por lo que no ha explicado el juez Humberto Otazú,
11:19tiene un marco penal de dos años y medio de cárcel.
11:22Es decir, si hay una eventual condena y si quieren condenarlo por todo lo que señala la ley,
11:29simplemente pueden llegar, el tribunal de sentencia puede llegar a establecer un marco
11:32de dos años y seis meses de cárcel.
11:40Gracias.
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