00:00El juez Humberto Otazú acaba de resolver la situación del parlamentario,
00:04Edgardo Cuéder, parlamentario argentino, que va a quedar en el país
00:08porque dictó su arresto domiciliario, así como también el de su pareja,
00:14en este caso la secretaria que estaba con él.
00:16Él va a tener que cumplir arresto domiciliario en un departamento de la ciudad de Asunción,
00:21motivo por el cual seguramente va a ser trasladado mañana desde Ciudad del Este
00:25hasta el lugar que ya fue fijado tras la audiencia que culminó hace instantes nada más
00:31en sede del Palacio de Justicia.
00:34La Fiscalía había solicitado durante esa audiencia arresto domiciliario
00:39y vamos a hablar con el juez Humberto Otazú para que nos explique ya directamente él.
00:43¿Qué tal, doctor? ¿Cómo le va? Muy buenas tardes. Gracias por atendernos.
00:46Buenas tardes, Juan. Al compañero que te acompaña en mesa, a lo que dispongan.
00:52Acá estamos trabajando con Iván de Guizamón, doctor.
00:55Con Iván, perdón, pero buenas tardes, Iván.
00:57¿Cómo estás?
00:57¿Cómo estás, doctor? Más la aporte.
00:59El primero mejorando ya es yo.
01:01Sí, doctor, doctor.
01:02Y por qué te digo asunto cual, hermano querido.
01:06Sí, sí, sí.
01:08Estamos a la consulta.
01:10Sí, estábamos comentando que dictó el arresto domiciliario para el senador argentino, doctor.
01:14Sí, para el señor Mario Cader y para la señora Magdalena Cintas.
01:21El motivo de esta audiencia obedece primariamente a la solicitud hecha o realizada por el agente fiscal
01:29en sus requerimientos respectivos y así también al momento de sustanciarse la audiencia prevista en el 2-42.
01:36El fiscal había solicitado y fundamentado que con una medida menos gravosa a la prisión preventiva
01:43se podía llevar adelante esta investigación.
01:46Posterior a ello, se le corrió traslado.
01:48Se le dio uso de palabra a las defensas del señor Cuider y de la señora Hinchel
01:54y habían solicitado la libertad ambulatoria de sus defendidos.
01:58En su efecto, él aplica a llenarse a la solicitud hecha por el Ministerio Público.
02:06Luego de analizar los fundamentos puestos tanto por el Ministerio Público como por las defensas,
02:13el juzgado entiende que corresponde la aplicación de una medida menos gravosa a la prisión preventiva,
02:19en este caso un arresto domiciliario.
02:22Los motivos que llevan a esta decisión son los siguientes.
02:28En primer lugar, el delito de contrabando que se le atribuye a los hoy encauzados
02:34es el grado de tentativa y su pena máxima no supera los dos años y medio de pena privativa de libertad.
02:43Ese es el máximo de pena al que se exponen estas personas.
02:47Ese es un punto importante, pero no le interrumpa, doctor, porque a cinco años teníamos entendido.
02:51Son dos años y medio nada más el marco penal para este tipo de delitos.
02:54Sí, sí, el tema normal pasa por lo siguiente.
02:58Cuando hablamos de tentativa, no solamente nos decimos por lo que está en el Código Penal,
03:03sino también en el Código Aguanero.
03:05Si la memoria no me falla del Código Aguanero, hace referencia al delito de contrabando en grado de tentativa,
03:19mencionando de que la pena impuesta, o la pena ser impuesta en una tentativa de contrabando
03:26será la gran cantidad de la pena prevista para el delito de contrabando.
03:31El delito de contrabando tiene dos variables.
03:34Una expectativa de pena de hasta cinco años y otra de diez años cuando se tratan de hechos
03:41que estén relacionados a contra de un estado natural de origen animal o vegetal.
03:47Entiéndase, carnes, productos frutos y octícolas, tienen otra tipología y otras excepciones.
03:57El resto de la figura de contrabando de mercancía, como sería en este caso, de valores,
04:04la pena es de hasta cinco años.
04:07Y al remitirnos al Código Aguanero, nos dice que en caso de tentativa,
04:14la pena privativa de libertad va a ser la mitad de esa pena máxima,
04:21es decir, de cinco años queda en dos años y medio.
04:25Correcto, doctor.
04:26La Fiscalía había pedido que se garantice con una caución estimativa, digo, de alto valor.
04:33Eso es por lo menos lo que entendí a través del escrito,
04:36aunque usted también me está diciendo que hay un arresto domiciliario,
04:38habían solicitado el arresto domiciliario.
04:40¿Esa caución fue fijada, doctor?
04:41Bueno, te comento, el Ministerio Público había solicitado primariamente una caución real.
04:48Al momento de la audiencia, han solicitado el arresto domiciliario.
04:53Lo que se tuvo en cuenta, lo que el voto tuvo en cuenta,
04:56en primer lugar, es la caución máxima que se les puede imponer a esos causados.
05:02En segundo lugar, el dinero está incautado y en poder de la Dirección Nacional de Aduanas.
05:10Ya se ha abierto y se ha distribuido el sumario administrativo en cuanto a este hecho.
05:18El dinero ya está asegurado.
05:21Aparte del arresto domiciliario, el juzgado impuso la cohesión de salida del país de japoneses causados,
05:28el control permanente de la Policía Nacional sobre los indiciados,
05:33y asimismo también la defensa había ofrecido la caución personal del doctor Ricardo Prega,
05:41y el juzgado ha optado por esta opción en el sentido de establecer una fianza de 300 mil dólares americanos al cambio de hoy,
05:51por ambos encauzados.
05:54Es decir, estamos hablando de 150 mil dólares por cada uno de ellos,
05:58teniendo en cuenta el monto que fue incautado.
06:00La variable está de que este dinero, no solamente,
06:05o esta fianza, no solamente va a estar firme con la suscripción de la aceptación,
06:15sino que ese dinero debe depositarse en una cuenta que va a ser abierta en el Banco Nacional de Fomento,
06:21a nombre del juzgado, a nombre del juicio y a la orden del juzgado,
06:26y el depósito debe realizarse en un plazo no mayor a 48 horas una vez que la cuenta quede habilitada.
06:33Doctor, estamos en duple con ABC Cardinal también.
06:35Usted estaba mencionando que el abogado Ricardo Prega es el que va a afianzar eso.
06:39¿Él tiene que depositar ese dinero?
06:41Sí, y es lo que te estoy diciendo, es lo que estoy explicando,
06:44es que el juzgado ha dispuesto la habilitación de una cuenta en el Banco Nacional de Fomento,
06:51al nombre del juicio y a la orden del juzgado,
06:54y en esa cuenta, una vez que queda habilitada, ya por el horario en el que estamos,
06:58recién el día de mañana va a tener entrada el oficio,
07:04a lo mejor el oficio ya lo firmamos en el ejercicio de esta tarde noche,
07:08a primera hora se va a reaccionar en el Banco Nacional de Fomento,
07:11y una vez que tengamos el retorno de que la cuenta sea habilitada,
07:16se le notifica al doctor Ricardo Prega para que haga el giro a esa cuenta
07:22y proceda al depósito de ese monstruo.
07:24Y a partir de allí usted también notifica al encauzado, a la policía,
07:28digo, porque él está arrestado en investigaciones de Ciudad del Este
07:32para que sea traído hasta Asunción.
07:34¿En qué lugar específicamente Asunción le va a estar, doctor?
07:36Mira, la dirección está en el alta, yo ahora me pedí por concluir a la audiencia
07:42y ya me estoy abocando a preparar la resolución,
07:46y una vez que pueda imprimir nuevamente, ahora no tengo a la vista la dirección,
07:50pero sí es un edificio acá en la Ciudad de Asunción.
07:54¿Cuándo, una vez que sea notificado recién lo van a traer, no? Eso entendí.
07:58Sí, lógico, yo calculo, como te dije, Juan, en el transcurso de la tarde noche,
08:02voy a estar, vamos a terminar la resolución acá con mis colaboradores
08:08y vamos a estar oficiando.
08:11La hora en que se proceda al traslado de los mismos ya va a depender la Policía Nacional.
08:16Doctor, es muy importante esta resolución y esto, y seguramente a usted también lo están llamando
08:21los colegas argentinos, pero nos estaban preguntando de esto,
08:23porque es una cuestión de arraigo ahí de por medio,
08:26él es un ciudadano argentino, cumple sus actividades en ese país,
08:28es notoriamente conocido, pero eso a usted no lo garantizaba,
08:32tenerlo a despensa del juicio.
08:34¿Eso es parte del fundamento también de la resolución?
08:37Claro, en la arraigo nosotros lo vemos que disminuye con la fianza,
08:44con el dinero en efectivo que se va a depositar.
08:47Fijate, o algo que este tipo de medida no es muy común en nuestros procesos.
08:52Pero generalmente va el fiador firme y que hace responsable.
08:56Pero en este caso se va a proceder al depósito de un monto de dinero,
09:01en una cuenta bancaria.
09:03Esto está dentro de las disposiciones de nuestro ordenamiento,
09:07pero que finalmente en la práctica no se hace.
09:10Entonces, entendemos que con el depósito de este dinero,
09:15creemos que esta gente va a estar sometida.
09:17Además, no van a estar en régimen de libertad,
09:20están con un arresto domiciliario con control permanente de la Policía Nacional.
09:26¿Me puedes sacar de la ignorancia también, doctor?
09:28Él tiene fueros, pero en Argentina seguramente.
09:30¿Eso no ocurre para nuestro país?
09:33No, totalmente.
09:34El fuero es de origen en su país.
09:37Es ahí.
09:37Acá no.
09:39Bueno, correcto, doctor.
09:40Muy importante.
09:41Ah, él llevó a señalarle algunas expresiones durante la audiencia.
09:45¿Cómo?
09:47Llegó a hablar con usted, digo, a hacer algún tipo de declaración durante la audiencia.
09:51Sí, sí, el señor Cuider hizo uso de palabras y referenció al juzgado de que desde un principio
09:57estuvo a disposición de la Fiscalía y de la Justicia para que le pueda aclarecer estos hechos.
10:03Hizo mencionar que después de culminar el procedimiento ciudadano,
10:06él se trasladó a un hotel céntrico de Ciudad del Este que estuvo sin guardia y que al día
10:14siguiente en la misma compañía de su abogado fueron representadas en el Ministerio Público
10:18para aplicar declaración y luego de eso quedaron detenidos.
10:22O sea, hizo mención a esa circunstancia de que él estuvo en un periodo de libertad,
10:27pero que él asume todas esas responsabilidades en el sentido de enfrentar los cargos que
10:34se le están atribuyendo para poder esclarecer.
10:37Él menciona de que el dinero no es suyo, pero eso ya no ha costado que el Ministerio Público
10:42va a tener que dilucidar.
10:43Juez Humberto Otazú, muy amable, muchas gracias por atendernos.
10:47Perfecto, hola, señor.
10:49La información plenamente confirmada entonces por el magistrado interviniente
10:52que lo hace en calidad de magistrado especializado también en este tipo de hechos punibles
10:57al arresto domiciliario para el senador Edgar Cuéder.
11:00Él va a estar en un edificio, en un departamento de la ciudad de Asunción.
11:05Hay una fianza de 300 mil dólares que debe depositar su abogado, el doctor Ricardo Preda.
11:10Y por ende, con esto, se da por descontado de que él no va a poder retornar a su país,
11:15que se va a tener que someter a un juicio que, por lo que no ha explicado el juez Humberto Otazú,
11:19tiene un marco penal de dos años y medio de cárcel.
11:22Es decir, si hay una eventual condena y si quieren condenarlo por todo lo que señala la ley,
11:29simplemente pueden llegar, el tribunal de sentencia puede llegar a establecer un marco
11:32de dos años y seis meses de cárcel.
11:40Gracias.
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