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  • hace 2 días
Se realizó la audiencia preliminar a los acusados por coronel Luis María Belotto Quiñónez, su esposa Alba Lidia Ale de Belotto, y al abogado Miguel Ángel Mendieta Fernández, procesados por soborno agravado al intentar introducir un celular a la celda de Miguel Ángel Insfrán, alias Tío Rico, recluido en Viñas Cue.

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Transcripción
00:00Vamos hasta el Poder Judicial, al parecer hay novedades en el caso Veloto, recordarán ustedes el celular que se le intentaba hacer llegar a Tío Rico. Claudio, te escuchamos.
00:13Así mismo, estamos en el despacho del juez Humberto Tazú, se llevó a cabo esta audiencia preliminar, vamos a conversar con el juez de la causa.
00:21Bueno doctor, finalmente, ¿qué se resolvió con relación al caso del coronel Luis Veloto, su pareja y el abogado Miguel Ángel Mendieta?
00:28Bueno, en el día de la fecha hemos llevado adelante la audiencia preliminar en esta causa, primariamente hemos escuchado los fundamentos del Ministerio Público, quien se ha ratificado en su acusación en contra de los tres encauzados.
00:43Posteriormente se dio el uso de palabras a las defensas respectivas, la defensa del matrimonio Veloto ha solicitado la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento,
00:57y en su defecto, en caso de no prosperar la misma, la aplicación de un procedimiento abreviado, sobre la base de una pena privativa de libertad de un año, con suspensión de ejecución de la misma.
01:07Asimismo, la defensa del abogado Mendieta ha planteado un sobreseguimiento provisional, se ha realizado la fundamentación respectiva,
01:20así también en caso de no prosperar la misma, habían solicitado la aplicación de la figura de la suspensión condicional del procedimiento,
01:27y por último, habían ofrecido pruebas para ser diligenciados en un juicio oral y público.
01:36Luego de correr traslado al Ministerio Público de estas pretensiones, el juzgado ha resuelto no hacer lugar a la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento,
01:46a favor de los encauzados, en este caso de los tres, teniendo en consideración también algunas de las argumentaciones puestas,
01:54por el Ministerio Público, quien han considerado que los hechos que se atribuyeron a los encauzados revisten de gravedad,
02:03y así también de que no se daban los presupuestos exigidos en la norma para llevar adelante esta salida procesal.
02:09Con referencia al sobreseguimiento provisional, el juzgado también ha resuelto no hacer lugar,
02:19por no darse los fundamentos expuestos por la defensa, en el sentido de que se puede corroborar en las actuaciones de la presente causa,
02:28de que el Ministerio Público ha llevado adelante todas las diligencias,
02:34y ello ha sido como resultado final la presentación de una acusación, es decir,
02:39el Ministerio Público cuenta con los elementos suficientes para enfrentar un juicio oral y público.
02:46En ese sentido, también el juzgado ha resuelto no hacer lugar a la suspensión condicional del procedimiento solicitado por la defensa del doctor Mendieta,
02:55pero finalmente hacemos lugar a las pruebas ofrecidas por la defensa del abogado Mendieta,
03:03y finalmente con respecto a él, el juzgado ha resuelto elevar la presente causa a juicio oral y público.
03:09Con referencia a la aplicación del procedimiento abreviado del matrimonio veloto,
03:15el juzgado ha resuelto imprimir el trámite previsto en el artículo 358,
03:19teniendo en consideración la disparidad de criterios a la hora de solicitar una pena,
03:24la defensa ha solicitado la pena de un año, el representante fiscal una pena de dos años,
03:30y teniendo en consideración estos fundamentos expuestos,
03:33si bien el juzgado comparte la salida procesal solicitada,
03:37no está de acuerdo con la pena ser impuesta.
03:39Entonces, con referencia al matrimonio veloto,
03:43el juzgado ha resuelto imprimir el trámite previsto en el artículo 358,
03:46es decir, las actuaciones van a la Fiscalía General para que examinen esta nueva posición,
03:52y con respecto al abogado Mendieta, el juzgado ha resuelto elevar la causa a juicio oral y público.
03:57En el caso de la pareja, esto sea trámite al Ministerio Público,
04:00posteriormente, ¿cuál es el siguiente paso, doctor?
04:02Bueno, luego de que podamos finalizar ya esta audiencia,
04:06con referencia a la suscripción de las resoluciones respectivas,
04:10con referencia al matrimonio veloto,
04:12la presente causa va a ir a la Fiscalía General del Estado,
04:17a los efectos de que puedan examinar los fundamentos expuestos por el juzgado,
04:21como así también de las pretensiones,
04:22tanto de la defensa como la posición asumida por el Ministerio Público en esta audiencia.
04:27¿Vos, fiscal, en la causa me recuerda, doctor,
04:29se allanaron a ese pedido de procedimiento agregado para esta pareja?
04:32Bueno, realmente, al fundamentar su posición en el Ministerio Público,
04:37han expuesto que comparte o que se dan las circunstancias para la aplicación de esta salida procesal,
04:43pero existe una disparidad en cuanto a la aplicación de la pena.
04:47La defensa ha solicitado una pena privativa de un año,
04:50el Ministerio Público de dos,
04:52pero en ambas propuestas con la suspensión de la ejecución de la misma.
04:57¿Y una vez que se tramita el Ministerio Público, cuánto es el plazo para que vuelva al juzgado?
05:02Bueno, una vez que la Fiscalía General recepcione la remisión por parte del juzgado,
05:08dispone de 10 días hábiles a los efectos de que pueda pronunciarse.
05:12¿Posteriormente vuelve a estar al juzgado?
05:13Posteriormente vuelve al juzgado y, de acuerdo a lo requerido por la Fiscalía General,
05:17o la Fiscalía Junta en su caso,
05:19se vuelve a convocar a una audiencia para el estudio de ese nuevo requerimiento
05:23que estamos pendientes de lo que pueda requerir la Fiscalía General o la Fiscalía Junta en su caso.
05:31Dependiendo de lo que se analice en el Ministerio Público,
05:34vuelve al juzgado y aquí el juzgado deberá resolver
05:37si se acogen al procedimiento arrojado o a judicial y público.
05:40Así mismo, de acuerdo a la normativa,
05:43si la Fiscalía General o la Fiscalía Junta ratifica la posición asumida por los agentes fiscales
05:49en esta audiencia, el juzgado, conforme lo dispone el 358,
05:53debe fallar conforme a lo requerido por el superior.
05:55¿Poseimiento arrojado, señor?
05:57En ese caso.
05:57O, eventualmente, estudiar la posibilidad de que la presente causa,
06:01con referencia a todos los encauzados,
06:03vaya también a juicio oral y público.
06:05Perfecto.
06:06¿Posteriormente se debe fijar la fecha ya para el inicio del juicio
06:09para uno de los acusados, en este caso el abogado?
06:11Lógicamente, una vez que la resolución quede firme,
06:14las actuaciones van a ser remitidas al Tribunal de Sentencia competente
06:16a los efectos de que se pueda sustanciar la siguiente etapa en este proceso.
06:21Gracias, doctor.
06:22Muy bien.
06:23Pues, Humberto Otazú, brindando detalles entonces sobre esta audiencia preliminar.
06:27Finalmente, el abogado Miguel Ángel Mendieta afrontará judicial y público
06:31en el caso de la pareja Veloto.
06:33Estamos hablando del coronel Luis Veloto y su pareja, Alba de Veloto.
06:37Finalmente, esto va al Ministerio Público.
06:40Hay un plazo de 10 días.
06:41Posteriormente vuelve al juzgado y allí ya se definiría en una nueva audiencia
06:45si se eleva o no también a judicial y público
06:47o finalmente se acogen a este procedimiento abreviado, Sara.
06:52Asimismo, gracias, Claudio.
06:54Recordando, este caso había sido un escándalo.
06:57El coronel Veloto, muy cercano a la escolta presidencial en aquel momento
07:01y en actividad, hablando con su esposa y tratando de realizar una maniobra
07:07en esta situación junto al abogado Miguel Mendieta,
07:11habían intentado hacer llegar un celular a través de un termo de tereré
07:15a Miguel Ángel Insfran, alias Tío Rico.
07:19Hombre fuerte del caso Aultransa.
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