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  • hace 2 días
Ariel Catalino Ramírez Álvarez e Isali Ariel Segovia Sanabria fueron detenidos por transgresión a la Ley 4.840/13 de protección y bienestar animal tras verse implicados en el asesinato de un perro de la raza pitbull, ocurrido el jueves pasado en el barrio Retiro de la ciudad de Capiatá.

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Transcripción
00:00Sí, realmente es un tema muy triste lo que nos ocupó hoy en el día referente a lo que ocurrió con este perro, la raza Peeble, llamado Rancés.
00:10Teresita, dentro de la ley contra el maltrato animal, si tuviéramos que hablar del sujeto de derecho, ¿sobre qué exactamente nos centramos?
00:24De la actuación de las personas o de medidas de protección para los animales, ¿cómo podríamos direccionar un poco la interpretación de esta normativa?
00:39Realmente la ley 4840 garantiza las obligaciones que tiene el propietario en relación a sus animales y los derechos que tienen los animales.
00:51Hoy en día no son a un sujeto de derecho, son objeto de derecho, pero ellos no son sujetos de derecho.
00:56¿Qué es lo que la ley sanciona la acción que hace el humano sobre el animal?
01:02La ley no menciona eventos entre animales o de animal a humano, por ejemplo las mordeduras que también nosotros recibimos la denuncia constantemente,
01:12eso no está contemplado en la ley, está contemplado solamente en las acciones que el humano ejerce sobre el animal para causarle daño.
01:19Y lo catalogan faltas leves, graves y muy graves.
01:23En la 4840 las tres faltas, los tres tipos de faltas eran administrativas.
01:29Después se hizo una modificatoria y las faltas leves y graves son con penas administrativas y queda el sumario a realizarse en la dirección a nuestro cargo.
01:39Y las muy graves, si nosotros tenemos conocimiento e intervenimos, pasamos al Ministerio Público porque es delito de acción penal pública con la modificatoria de la 58-98.
01:50En este caso la denuncia no entró en la dirección, entró directamente a la fiscalía.
01:55Nosotros fuimos convocados por la fiscal Carolina Martínez como coayudante en la investigación que es para constituirlo en el lugar,
02:04estudiar la escena, lo que ocurrió y levantar el cuerpito de Rancés para poder hacerlo posteriormente los estudios de necropsia
02:11y arrimar esos elementos para la carpeta de la investigación fiscal.
02:16Esta tarde celebro que la fiscal Carolina Martínez ya mencionó que este señor fue imputado
02:24porque también leí, vi los comentarios donde él mencionaba que en un susto él actuó pero fue de una forma desmedida.
02:33Nosotros somos seres racionales, seres pensantes.
02:36No podemos actuar de esta forma, hacer justicia por manos propias.
02:41Para eso están los elementos, estamos en un Estado de Derecho, hay normativas, hay leyes que nos rigen
02:45y no podemos actuar por manos propias por más que sea un animal.
02:50Es importante un poco, Teresita, hablar en lenguaje común lo que la normativa contempla.
02:56Y te voy a hacer algunas preguntas. Decías, la normativa no contempla sanciones para los dueños de los animales
03:08si es que estos animales se enfrentan entre sí o se pelean o llegan a la muerte.
03:14Exactamente. Pero igual el dueño, los propietarios tienen una responsabilidad civil
03:20porque en el Código Civil el animal es una propiedad.
03:24Entonces, ¿quién es el responsable de lo que realiza la mascota?
03:28Es el propietario. Acá ambos propietarios, ambas personas tienen responsabilidad.
03:33El propietario del pico tiene una responsabilidad civil porque su animal produjo un daño irreparable
03:39a la familia con la muerte de uno de sus afectos que es su mascota
03:43y el señor que dio muerte al animal tiene una responsabilidad penal porque lo que hizo fue un delito.
03:49Ya. A ver, para tener precisión, el dueño, supongamos que el pitbull no haya sido atacado,
03:59no haya recibido las tocadas y en consecuencia se le haya dado muerte.
04:03El propietario, el dueño del pitbull sí es razón de investigación penal por el daño que le causó al perro mestizo.
04:14No, ahí es la responsabilidad civil para resaltar el daño, ya sea económico o moral que pudo haber causado,
04:24pero también un sumario administrativo por tenencia responsable porque el animal accedió a la calle.
04:30O sea, el animal no debe estar fuera de lo que es el recinto o si está en la calle tiene que estar con ciertas medidas.
04:36Toda acción que realiza nuestra mascota somos nosotros los propietarios, los responsables,
04:44la responsabilidad civil con la acción que realiza.
04:46Si el animal sale, muerde, el propietario del perro es responsable civil del daño ocasionado por su animal,
04:53ya sea a una persona, a un niño o a otra mascota.
04:56Ahí está, bien claro hasta ahí.
04:58Cuando usted dice, Teresita, que abren sumario, ¿y qué tipo de medidas, cuáles son las más gravosas que pueden tomar como decisión dentro de ese sumario?
05:10Los sumarios tienen penas administrativas.
05:13Si es una falta leve, que falta libreta de vacunación, falta de agua, falta de higiene en el ambiente,
05:20es una sanción que va desde 10 jornales hasta 100 jornales.
05:24Si son faltas muy graves, son faltas más graves, que es una dolencia que no está siendo tratada,
05:32o el animal está en el grado de desnutrición, están atados,
05:37entonces ahí sí es una sanción que va desde los 101 jornales hasta los 500 jornales.
05:43Nosotros lo que hacemos en la dirección es, o nos constituimos, verificamos,
05:48en muchas situaciones damos plazos a los propietarios para que se pongan al día,
05:52cuando vemos que el propietario no tiene esa predisposición de poner en condiciones el animal,
06:01decomisamos el animal.
06:03El artículo 20 de la ley 4840 nos autoriza a decomisar el animal para hacerlo,
06:09les estoy necesario, rehabilitarlo y volver a ponerlo en adopción.
06:13Mientras el propietario sometió a un sumario donde se convoca tanto al denunciante a testificar
06:19como al denunciado para dar su descargo, se evalúan los elementos que recogieron los funcionarios en la intervención,
06:25se pueden hacer más de una visita inclusive,
06:28y luego eso se hace un estudio y se sanciona en un juzgado de instrucción que tenemos en la dirección.
06:34Esas son multas administrativas.
06:36Y es, si nosotros nos constituimos en el domicilio, vemos que entra dentro de las faltas muy graves,
06:43¿qué es lo que hacemos?
06:44Labramos el acta y remitimos al Ministerio Público.
06:47Por eso es lo que es, trabajamos coordinadamente con el Ministerio Público,
06:51y ahí el Ministerio Público tiene que abrir una causa, una investigación,
06:55y nosotros como dirección lo que hacemos es, acompañamos hasta la imputación,
07:01porque arrimamos los elementos necesarios.
07:04Una vez que ocurre la imputación, ya es el Ministerio Público el que se encarga del proceso investigativo
07:09hasta la culminación del proceso.
07:11En este caso, por ejemplo, sobre el dueño del Pitbull, hay una investigación penal.
07:16¿Ustedes en calidad de qué participarían con la Fiscalía, entonces, Teresita?
07:20Busco ayudantes, porque nosotros lo que hicimos fue verificar la situación,
07:25labrar acta de lo que encontramos, retirar el cuerpo, hacer las necropsias,
07:31y remitir el informe de necropsia.
07:33Ya fue imputado, a partir de ahora la responsabilidad de la investigación
07:37recae solamente sobre el Ministerio Público.
07:40Si el Ministerio Público considera que somos importantes para alguna declaración
07:44o para arrimar un elemento más, ahí nos vuelve a convocar.
07:50Gracias por ver el video.
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