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  • hace 2 días
El abogado penalista Guillermo Duarte Cacavelos, analizó qué tipo de pena podría tener el conductor José Alfredo Gómez Vera (20), luego de atropellar y matar al motociclista Pedro Juan Bobadilla Quiñónez (47). “Categóricamente esto es un homicidio puro y duro”, dijo.

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Transcripción
00:00A mí me asusta mucho, Guillermo, que este caso pueda terminar en una suerte de condena mínima
00:07alegando excitación emocional, porque tengo entendido que en el código procesal existe esta figura
00:18y que esta figura eventualmente pueda aplicarse en beneficio de este sujeto de 20 años
00:24que cometió este horrendo acto que acabamos de ver en imágenes.
00:28¿Cuál es tu parecer sobre el tema?
00:32Bueno, yo escuché la declaración de la fiscal, María González, y categóricamente que esto es un homicidio duro y duro.
00:44O sea, no estamos hablando de que pueda aplicarse ninguna figura que haya disminuido la anticuridicidad del hecho
00:52con la capacidad de reembrochabilidad del milito.
00:55Según la información que la propia fiscal dio a la prensa, se representó de que una persona le rompió una parte de su vehículo
01:11y él se decidió a seguirle por fuera de lo que eran los... el camino que tenía que seguir con los clientes que él tenía.
01:22Y además, cuando la cámara enfoca el vehículo, se puede observar perfectamente que él utiliza el vehículo como arma contundente
01:34para dirigirse al ser humano y atropellarle, ¿verdad?
01:40Además, vence una cantidad de obstáculos, ¿verdad?
01:43Que habían como vallas de seguridad en la vereda para no estacionar
01:47y además representándose una muralla, o sea, una reca y una casa enfrente.
01:56Entonces, categóricamente, desde el plano objetivo, estamos hablando de una persona que se representó a otro ser humano vivo,
02:05se representó la muerte de ese otro ser humano vivo,
02:09se representó la propia causalidad de la muerte de ese ser humano por medio del impacto que sabe cualquier lego
02:17que un automóvil puede causar por lesiones corporales en el cuerpo de una persona
02:24con su vehículo que estaba guiando.
02:27Entonces, eso es básicamente la descripción objetiva y subjetiva del homicidio doloso
02:33que está previsto en el 105, que tiene una pena privativa de libertad que va de 5 años a 20 años,
02:40con la modificación del 2008.
02:44Categóricamente, si se analiza la antijuridicidad de una conducta,
02:49la situación de conflicto que se tiene que generar para encontrar eventualmente justificada una conducta
02:57es la esencia de que exista una agresión presente.
03:03La agresión presente es una agresión que haya comenzado y no haya terminado.
03:07Acá estamos hablando de que la agresión que estamos analizando,
03:11considerando todavía sin hablar de proporcionalidad,
03:14la agresión es que el bien propiedad de esta persona se vivió destruida
03:22porque rompió su espejo retrovisor, pero el motociclista ya huyó,
03:27es decir, ya terminó, se acabó la agresión.
03:30A partir de que se acaba la agresión,
03:33se termina la posibilidad de analizar una legítima defensa,
03:37porque solamente la legítima defensa se puede analizar
03:40si estamos hablando de una agresión presente,
03:43quiere decir que haya comenzado y no haya terminado
03:46al momento en que se produce la conducta objeto de análisis.
03:51Esto es, que la conducta del autor, en este caso del que le mató,
03:55tuvo que haberse producido dentro de un escenario agresivo
03:59que ya no existía en este momento,
04:01porque lo que él hizo fue seguirle a este motociclista
04:04y además, conforme a lo que trascendió,
04:08dijo que le iba a seguir para matar.
04:10Con lo cual ya no hay simplemente una agresión terminada,
04:14con lo cual se excluye la legítima defensa,
04:16sino que existe una determinación para actuar de una manera
04:21que excluye también los excesos que se puedan confundir
04:25con terror, confusión y demás,
04:27que son otras causales que excluyen la antijuridicidad
04:30y la reprochabilidad.
04:31Yo creo que esto es un caso donde el Ministerio Público
04:39tiene que dar un ejemplo y tuvo que haber pedido
04:41la Fiscalía Díaz González un mes, un mes y medio
04:46para investigar y cerrar el tema.
04:47Ese video se recoge judicialmente y es la prueba palpable
04:52de que hay que aplicarle la sanción a esta persona
04:54y demostrar cómo se puede resolver un caso penal
04:57en menos de un mes.
05:00Guillermo, quiero solamente dos cositas
05:03sobre el relatorio que estás haciendo.
05:06Y es que además yo no sé si rozarle a un tipo
05:09el retrovisor es un acto que se puede cualificar
05:12de agresión.
05:13Tengo, a mi modo de ver, si es que esto no fue deliberado,
05:18es una cuestión eventualmente accidental.
05:20Puede deberse a una imprudencia, a una impericia,
05:22pero no creo que el motociclista haya tenido, digamos,
05:26la intención de ir a romper el retrovisor de este vehículo
05:30como para merecer la pena de muerte, digamos,
05:33por un acto de agresión.
05:36Porque de repente vos me podés decir, no, no, no,
05:38lo que pasa es que este venía luego ya agrediéndole
05:40y eventualmente el señor no sabía que si tenía pistola
05:44o no tenía pistola, ametralladora o no ametralladora.
05:47Pero a mi modo de ver, acá estamos hablando
05:49de un evento que puede verse imprudencia, impericia
05:53o cualquiera de estas cuestiones, digamos,
05:56naturales en el tránsito y que de ninguna manera
05:59tuvo intencionalidad, digamos,
06:01y que termina, sin embargo, provocando esta reacción
06:05espantosa de este sujeto, ¿verdad?
06:07Que tiene 20 años, entre paréntesis.
06:10Claro, el problema es que esto es algo subjetivo.
06:13Lo que es agresivo o no agresivo es algo que depende
06:16de cómo percibe el afectado por el hecho.
06:20Pero, y hay un dato concreto también que dio la fiscal,
06:24que la persona que además rompió el retrovisor
06:27se dio a la fuga, ¿verdad?
06:30Y ahí es donde, yo digo, terminó la agresión
06:33desde el momento que se rompió tu retrovisor
06:35y se fugó el tipo.
06:37Ahí vos tenés los mecanismos para que la policía
06:40intervenga, individualice al autor de ese hecho punible
06:44y se corrija y se redimensiona el conflicto.
06:48El tema es que se toma de una manera personal
06:52cada persona como le afecta a uno el hecho concreto
06:57y la persona reacciona persiguiéndole
07:00y determinándose a atropellarle.
07:04Porque, y atropellar es causar la muerte
07:07y causar la muerte no solamente de este motociclista,
07:10sino que pudo haber causado la muerte
07:11de gente que estaba frente a esa casa
07:13y causar la muerte de los acompañantes.
07:17O sea, todos estos son hechos que son
07:18para considerar como agravantes al momento
07:21de medir la pena de la persona que haya que
07:25condenarle.
07:27Pero también digo que no veo elementos
07:30para agravar la pena como un homicidio agravado.
07:35Creo que es un homicidio que va de 5 a 20 años
07:38por la forma que se desarrolló el tema.
07:43No hay legítima defensa, no hay exceso de terror
07:45ni confusión, pero tampoco hay un agravante
07:48ni hay una alevosía.
07:50La persona hizo lo que entendía que tenía que hacer
07:53conforme a su iter criminis.
07:55Y bueno, la pena justa es la de 5 a 20 años.
07:58Hay que medir el reproche.
07:59Entonces expuso al peligro a otras dos vidas
08:02que estaban acompañándole ahí en ese momento
08:05y además a otras personas que pudieron haber estado
08:08en la acera pública y en la casa donde hecho pobre.
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