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  • hace 2 días
El Tribunal Superior de Justicia Electoral reglamentó la aplicación de multas para las personas que no vayan a votar el próximo 30 de abril en las Elecciones Generales. La normativa complementa al actual Código Electoral, que esta vigente desde 1996.

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Transcripción
00:00¿Qué es la notificación de los jueces electorales?
00:30El tiempo sería de aproximadamente tres meses para hacer ese cruzamiento, sostuvo el asesor Luis Alberto Mauro.
00:39Esta reglamentación forma parte de la aplicación de multas para personas que no vayan a votar en las elecciones.
00:46La normativa complementa el actual Código Electoral que está vigente desde 1996.
00:52Sin embargo, en esta reglamentación no se contempla algún tipo de sanción para las personas que no hayan pagado la multa por no haber votado.
01:04Y básicamente esto, para que se concrete, se establecen los plazos, se establece el cruce de padrones,
01:15se establece, cómo te diría, dónde uno, dónde pueden ir los que van a estar insinidos del pago de multas.
01:22Por ejemplo, que van a estar insinidos las personas que tienen más de 75 años,
01:29o las personas que, por ejemplo, médicos, enfermeros que están de guardia en un hospital,
01:37o choferes que tienen que llevar carga de un punto a otro del país, o colectivos llevando pasajeros.
01:44Entonces, todo esto está insinido de pagar la multa toda vez que presenten un certificado de trabajo.
01:53Nosotros necesitamos 120 días para hacer el cruce de aquellas personas que fueron a votar
02:01y que están en el padrón electoral en cada mesa de votación.
02:05Hacemos un cruce con el registro cívico permanente y allí se establece con claridad quién votó y quién no votó.
02:13Y vamos a suponer que figure tu nombre y vos estás en la lista de quienes no votaron.
02:18Entonces, vas a recibir una notificación que se va a realizar a través de la página web de la justicia electoral.
02:26También lo van a publicar los registros electorales que tenemos en todo el país.
02:31Y allí un fiscal electoral te va a hacer, te va a intimar para que vos pagues la multa.
02:38Una vez que esté firme la sentencia para el pago de multa, se podrá promover el procedimiento de ejecución de sentencia
02:49para el cumplimiento compulsivo de esta obligación.
02:53Y ese trámite va a estar a cargo del Procurador General de la República.
02:58¡Gracias!
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