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  • hace 2 días
Orden de detención contra abogada Ana Mora. “Esta causa llega por primera vez a Alto Paraná en octubre del 2022 y ni bien llega, son recusados todos los fiscales con el fin de que no realicemos ninguna acción”, fiscal Juan Daniel Benítez.

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Transcripción
00:00Habríamos que poner en contexto toda esta circunstancia y no sabría decirte qué número soy,
00:06porque la verdad que no estoy recabando de esa parte de los antecedentes porque no es necesario.
00:12A mí llega una causa y tengo que actuar, tener la actuación correspondiente.
00:16Lo que sí te puedo decir es que esta causa llega por primera vez a Alto Paraná ya en octubre del año pasado
00:21y ni bien llega, somos recusados absolutamente todos los agentes fiscales de Alto Paraná y Canindeyu,
00:28más el adjunto, simplemente con el fin justamente de que no realicemos ninguna acción en ese sentido.
00:37Justamente el 31 de octubre, lo recuerdo muy bien porque era una víspera de una fecha importante para mí,
00:43tenía que, estaba yo legitimado para actuar y había solicitado el acompañamiento policial
00:49para constituirme en ese lugar y es en ese momento que ellos detectan ese movimiento,
00:56entre comillas, y ya empiezan con las recusaciones también hacia Alto Paraná.
01:00Pero con antelación yo debo contarles que efectivamente esta causa se inicia en julio,
01:07imagínense, en Guairá, concretamente ante la unidad de la fiscal Noelia Andrea Soto-Bodoy
01:13y inmediatamente, por supuesto, es recusada.
01:16Y ahí va pasando de fiscal en fiscal, imagínense, en Guairá debe haber como 15 fiscales,
01:24empezando por Villarrica, siguiendo por las otras sedes,
01:28y luego cada zapat tiene también sus sedes, San Juan de Ponseno y así sucesivamente.
01:33Y con los correspondientes adjuntos de cada zona, es decir, es muchísima gente recusada,
01:39y si uno tiene buena fe a la hora de litiar, si uno tiene nada que esconder...
01:44Claro, se somete y punto, ¿verdad?
01:46Espere un rato.
01:48Tenemos entonces un ejército de fiscales recusados entre el Guairá,
01:54Casapá, Alto Paraná, Canindeyú también.
02:00Así es, así es.
02:01Como el propio adjunto que teníamos con antelación en la división anterior,
02:05le correspondía al departamento de Canindeyú, entonces ellos tenían la obligación también
02:08de recusar a todo Canindeyú para poder sacar al fiscal adjunto de aquel entonces.
02:15Y eso es lo que sucedió el año pasado.
02:18Nosotros, por supuesto, que respetando el debido proceso,
02:21hemos dado pie, hemos dado curso a todas estas cuestiones en su momento,
02:26hemos hecho todos los trámites pertinentes en aquel entonces,
02:30y hemos vuelto a confirmarlas, tanto la Fiscalía General ha confirmado el adjunto
02:36y en consecuencia el adjunto a los fiscales intervinientes
02:39y en consecuencia finalmente a mi persona.
02:41A la par, ya también hacia la zona en la cual se inició estos hechos,
02:48el fiscal de San Juan de Conuceno era el que finalmente quedó con la legitimación
02:53para llevar adelante, y este fiscal es el que últimamente tiene la última actuación
02:59en el mes de febrero, pero ya en el mes de enero, inclusive ya por publicaciones,
03:04yo me enteré porque como la causa en ese entonces no estaba conmigo,
03:08la fiscal María Estefanía González había ya realizado una imputación
03:11con relación a Ana Mora por justamente la documentación que se utiliza
03:16en esta causa como para ellos buscar legitimarse y buscar quedarse con un inmueble
03:22que se encuentra en Paso Llobay, que es prácticamente todo el objeto de todo este litigio.
03:28Este inmueble corresponde a una empresa denominada World Trading Corporation,
03:36y es con relación a esta empresa la que estas personas están buscando apropiarse
03:41con documentos falsos.
03:42Entonces la imputación que viene de la fiscal María Estefanía ya viene con relación
03:46a la documentación.
03:48¿Qué entonces sucede a continuación?
03:50Se verifica entonces que esa documentación es apócrifa,
03:54en consecuencia el fiscal de San Juan de Conuceno se constituye en el lugar
03:57y verifica que estas personas están en ese inmueble utilizando una documentación
04:02que se encuentra de manera irregular, en consecuencia les imputa también
04:06un hecho punible de invasión de inmueble ajeno,
04:09y solicita el resguardo pertinente, es decir, cierra el lugar como para que
04:14estas personas no vuelvan a ingresar.
04:16Realiza la asociación del hecho punible y ordena que no se vuelva a ingresar
04:21en ese lugar, por lo menos estas personas.
04:24Ahora bien, ¿qué sucede ahí?
04:25Lo vuelven a recusar, por supuesto.
04:26Es ahí donde yo vuelvo a tener una intervención y a la par también llegaba la noticia
04:32de crímenes de los hechos acontecidos en ese inmueble a la Fiscalía de Medio Ambiente
04:38encabezado por la fiscal Lisa Martínez y al detectar también la existencia
04:43de hechos contra el medio ambiente porque en ese lugar se explotan minas.
04:47Y la explotación de una mina debe ser realizada bajo los cuidados medioambientales necesarios,
04:53bajo las licencias, con todas las herramientas necesarias para este fin.
05:00Y también se ha detectado esas irregularidades, por lo cual la fiscal Lisa Martínez de Medio Ambiente
05:05ha realizado también una imputación basada en esos hechos.
05:08Es decir, hasta ese momento ya teníamos tres imputaciones
05:11y estas personas sin presentarse ante los órganos jurisdiccionales
05:16porque también a la par que se le presentaba la imputación a los juzgados,
05:21estos juzgados también eran recusados tanto en Guairá como en Casa.
05:25¿Para qué? Para no someterse a la justicia y para no ir a la audiencia de ser oídos.
05:31Entonces, una vez que es recusado nuevamente al fiscal de San Juan de Pomuceno
05:35a inicios de marzo concretamente, llega nuevamente la carpeta a esta zona
05:40y en consecuencia, ante todas estas dilaciones,
05:45ante esta evidente mala intención y mala fe de estas personas
05:49y además también ante un informe realizado por el agente fiscal de San Juan de Pomuceno
05:55que hace referencia a que ellos volvieron a ingresar de manera violenta a este inmueble,
06:00es que ya tengo los elementos suficientes como para utilizar las herramientas
06:04establecidas en el Código Procesal Penal
06:07y iniciar las acciones coercitivas con relación a estas personas.
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