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  • hace 2 días
Prisión perpetua para 5 de los acusados por el asesinato de Fernando Báez Sosa. Los tres restantes fueron condenados a 15 años de cárcel. El joven tenía 18 años de edad cuando fue asesinado a patadas en la madrugada del 18 de enero de 2020.

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Transcripción
00:00De conformidad a los fundamentos vertidos al tratar las precedentes cuestiones y a su resultado,
00:12el Tribunal, por unanimidad, dicta veredicto condenatorio contra Thompson, Máximo Pablo,
00:18Pertossi Ciro, Comelli, Enzo Tomás, Beniceli, Matías Franco, Pertossi Luciano, ya filiados en autos,
00:28por ser coautores penalmente responsables del hecho descripto y tenido por probado en la cuestión segunda
00:35y contra Violás, Ayrton Michel, Sinali Blas y Pertossi Lucas Fidel, ya filiados en autos,
00:45por ser partícipes secundarios penalmente responsables del hecho descripto y tenido por probado en la misma cuestión.
00:58Por todo ello, el Tribunal, por unanimidad, resuelve
01:03Primero, rechazar el planteo de nulidad articulado por el señor Defensor Particular,
01:11doctor Hugo José Tomei, por los fundamentos esgrimidos en la primera cuestión del veredicto.
01:17Segundo, condenar a Máximo Pablo Thompson, argentino, documento nacional de identidad,
01:27número 42.342.597, hijo de Javier Thompson y de Rosalía Zárate,
01:36de Estado Civil Soltero, instruido, apodado Machu, de ocupación estudiante,
01:42nacido el día 27 de noviembre de 1999 en la localidad de Zárate, provincia de Buenos Aires,
01:50con domicilio al momento de la detención en calle Sáenz Peña,
01:53número 755 de la ciudad de Zárate, provincia de Buenos Aires.
01:58Ciro Pertossi, argentino, documento nacional de identidad,
02:03número 42.626.164, hijo de Mauro Rubén Pertossi y de María Elena Sinali,
02:12de Estado Civil Soltero, instruido, sin apodos, de ocupación estudiante,
02:18nacido el día 8 de mayo del año 2000 en la localidad de Zárate, provincia de Buenos Aires,
02:24con domicilio al momento de la detención en calle Avellaneda, 473, de Zárate, provincia de Buenos Aires.
02:31Enzo Tomás Comeli, argentino, documento nacional de identidad, número 42.431.594,
02:44hijo de Marcelo Adrián Comeli y de María Alestandra Guillén,
02:49de Estado Civil Soltero, instruido, sin apodos, de ocupación estudiante,
02:54nacido el día 25 de febrero del año 2000 en la localidad de Zárate, provincia de Buenos Aires,
03:01con domicilio al momento de la detención en la calle Romulo Noya, 2085, casa 2, de Zárate, provincia de Buenos Aires.
03:09Matías Franco Beniceli, documento nacional de identidad, número 42.294.737, sin apodos,
03:22hijo de Héctor Eduardo Beniceli y de Mónica Están Zárate, de Estado Civil Soltero,
03:28instruido, de ocupación, empleado en un taller de chapa y pintura,
03:32nacido el día 5 de noviembre de 1999 en la localidad de Zárate, provincia de Buenos Aires,
03:40con domicilio al momento de la detención en la calle Jonas Salk, 2261 de Zárate, provincia de Buenos Aires.
03:49Y a Luciano Pertossi, argentino, documento nacional de identidad, número 43.670.218,
03:58apodado Chano, hijo de Mauro Rubén Pertossi y de María Elena Sinali, de Estado Civil Soltero,
04:07instruido, de ocupación, estudiante, nacido el día 29 de agosto del año 2001 en Sante, provincia de Buenos Aires,
04:19con domicilio al momento de la detención en la calle Avellaneda 473, de la localidad de Zárate, provincia de Buenos Aires,
04:26como coautores penalmente responsables de los delitos de
04:30homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado de dos o más personas
04:35y por alevosía en concurso ideal con lesiones leves,
04:39de conformidad con lo normado por los artículos 80, incisos segundo y sexto,
04:4554, 89 y 45 del Código Penal,
04:49hecho cometido en la localidad de Villa Gesell el 18 de enero del año 2020,
04:54en perjuicio de quien envía fuera Fernando Báez Sosa a la pena de prisión perpetua,
05:00accesorias legales con más el pago de las costas procesales,
05:04artículos 5, 29, inciso 3, 40, 41 del Código Penal,
05:10artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal.
05:14Tercero, condenar a Ayrton Michel Violás,
05:20argentino, documento nacional de identidad número 41.890.720,
05:27sin apodos, hijo de Sergio Daniel Violás y de Erika Edith Pisatti,
05:32de Estado Civil Soltero, instruido,
05:35y ocupación técnico electromecánico,
05:38nacido el día 9 de mayo de 1999,
05:40en la localidad de Zárate, provincia de Buenos Aires,
05:45con domicilio al momento de la detención,
05:47en la calle Valentina Alcina, número 2340,
05:50de la localidad de Zárate, provincia de Buenos Aires.
05:54Blas Sinali,
05:56argentino,
05:57documento nacional de identidad,
05:58número 43.465.451,
06:02sin apodos,
06:06hijo de María Paula Sinali,
06:08de Estado Civil Soltero,
06:10instruido,
06:11de ocupación estudiante,
06:13nacido el día 18 de abril del año 2001,
06:16en la localidad de Zárate, provincia de Buenos Aires,
06:19con domicilio al momento de la detención,
06:22en calle Moreno, número 565,
06:24de la localidad de Zárate,
06:26provincia de Buenos Aires,
06:27y a Lucas Fidel Pertossi,
06:30argentino,
06:31documento nacional de identidad,
06:33número 41.725.245,
06:38sin apodos,
06:39hijo de Marco Germán Pertossi,
06:42y de Ana María Tártara,
06:44de Estado Civil Soltero,
06:45instruido,
06:46de ocupación técnico en seguridad e higiene,
06:50nacido el día 25 de febrero del año 1999,
06:54en la localidad de Zárate,
06:55provincia de Buenos Aires,
06:57con domicilio al momento de la detención,
07:00en la avenida Antártida Argentina,
07:02número 2490,
07:03de la localidad de Zárate,
07:05provincia de Buenos Aires,
07:07como partícipe secundario del hecho que fuera calificado como homicilio,
07:11doblemente agravado por el concurso premeditado de dos o más personas,
07:15y por alevosía,
07:16en concurso ideal con lesiones leves,
07:19de conformidad con lo normado por los artículos.
07:2380 incisos segundo y sexto,
07:2554,
07:2789 y 46 del Código Penal,
07:30a la pena de 15 años de prisión,
07:32accesorias legales,
07:34y pago de costas procesales.
07:35Cuarto,
07:38atento al requerimiento efectuado por los representantes del Ministerio Público Fiscal,
07:43con relación al inicio de actuaciones por la presunta comisión del delito de falso testimonio,
07:48respecto de Juan Pedro Guarino y Tomás Colasso,
07:51por secretaría póngase a disposición de los mismos la presente causa,
07:56como así también el registro de grabación del juicio a los efectos que estiman corresponder.
08:01¡Gracias!
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