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  • hace 2 días
Prisión preventiva en Tacumbú para los presuntos agresores del joven Benjamín Zapag. Ellos son: Marcello Fretes y Héctor Grau.

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Transcripción
00:00de conformidad a la legislación que rige la materia y que está definida en la resolución.
00:06Por tanto, la parte resolutiva sería no hacer lugar a la exhibición de medidas cautelares
00:12planteadas por la defensa técnica del imputado Marcelo Giovanni Fretes,
00:17calificar provisoriamente la conducta atribuida a Marcelo Giovanni Fretes de la Serra y Héctor Iván Grado
00:22dentro de las disposiciones contenidas en el artículo 112, inciso primero, numerales 2 y 3,
00:28y con volante con el artículo 29, inciso segundo, todo el Código Penal,
00:33decretar la presión preventiva de los imputados Marcelo Giovanni Fretes de la Serra y Héctor Iván Grado Arroyo,
00:42quienes pasarán a guardar reclusión en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú
00:47con el establecimiento penitenciario más adecuado para el cumplimiento de las medidas dispuestas
00:51en libre comunicación y a disposición de este juzgado.
00:55A su seguida, entonces, la actuaria le va a hacer firmar lo que es resuelto.
01:05No sé si querés leer esto, por favor.
01:08Habiendo la compañería explicado los fundamentos y lo resuelto finalmente,
01:15entonces, se procede a las partes de las medidas presentes,
01:20no notificado de dicha resolución, la cual estará disponible la publicaría de los imputados
01:25y el portal judicial.
01:26Por favor, la necesidad de los centros, se van a retornar a la solicitud.
01:30Señoría, esta es una audiencia anormal,
01:34porque debería ser una audiencia privada,
01:39como establece el Código Procesal Penal,
01:42y como no lo es...
01:44¿La abogada será para qué tiene que ejercer la defensa de Marcelo Fretelaterra?
01:47En realidad, hay un error en el sentido de que el título,
01:55la copia del título que se ha presentado por esta defensa,
01:58tiene una corrección que la propia Dirección de Registros Públicos hizo en el propio documento,
02:07donde inicialmente consta un supuesto embargo,
02:11pero ellos mismos hacen la corrección y consta allí que el embargo es 2011.
02:18Y una corrección que el propio, la propia dirección ha realizado en el título
02:25y no es un error de esta defensa y no hay un embargo sobre ese inmueble.
02:30Segunda cosa, esta defensa técnica ha planteado inicialmente la definición
02:38y también ha planteado, doctora, la suspensión de la ejecución de la prisión preventiva,
02:49como ha mencionado textualmente en el alta, que debe constar en el alta.
03:00Hago notar esto porque esta audiencia es y debería haber sido privada,
03:06no es una audiencia pública y lo hago con el respeto a toda la prensa
03:11porque estoy haciendo mi trabajo y si fuera cualquier causa,
03:17lo haría de la misma manera como cualquier causa común y corriente
03:21que es lo que nosotros como abogados defensores hacemos.
03:25Estoy simplemente haciéndole notar excelencia porque es muy relevante,
03:31porque parece ser como que esta defensa ha equivocado el camino y no es así
03:36y debe constar en alta lo que estoy mencionando.
03:42Al solo efecto, ya creo que esto es fuera de audiencia, doctora,
03:46su manifestación como es lo que voy a expresar, pero ya que menciona,
03:49yo le voy a responder, ¿verdad?
03:51Lo que se ha verificado es lo que ora con respecto al su planteamiento
03:55de que ha solicitado la medida alternativa también está en el resuelto
03:59y también está expresado, doctora.
04:01Eso va a verificar usted en la resolución en el portal.
04:05Es solamente que como estamos a las resultas de esta audiencia,
04:10es que ahí se menciona eso, ¿verdad?
04:11Pero eso no quiere decir que el juzgado desconocla.
04:14Y de todos modos las partes saben perfectamente que pueden hacer uso
04:18de los recursos procesales que están a su alcance a los efectos de dejar sentados
04:23y que están en disconformidad con lo resuelto por esta juzgática.
04:27Está bien.
04:28Que firmen el acta y buenas tardes.
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