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  • hace 2 días
El expresidente Horacio Cartes tiene fueros parlamentarios por ser senador vitalicio, por lo que no ordenará a la Policía Nacional obligarlo a comparecer en persona ante la Comisión Bicameral de Investigación.

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Transcripción
00:00Efectivamente, la resolución judicial, en una primera lectura que realicé,
00:06contiene, digamos, todos los argumentos y las posiciones de las partes.
00:13Luego comienza a ser un análisis exhaustivo, ¿verdad?, de todo lo que se relaciona con el artículo 195,
00:20la Constitución que crea la Comisión Bicameral,
00:24la Ley 137, que es la reglamentaria de ese artículo constitucional,
00:31y concluye, posteriormente, una primera cuestión,
00:37que el señor Horacio Cartes es el senador vitalicio,
00:41que tiene todas las inmunidades y prerrogativas de cualquier miembro del Congreso,
00:45a excepción del derecho a voto y de hacer quórum para la Cámara respectiva.
00:56Cita jurisprudencia, cita doctrina y opiniones de connotados juristas a nivel nacional.
01:05Esa condición de senador vitalicio, con todas las prerrogativas e inmunidades,
01:12le permite ampararse en disposiciones como el artículo 341 del Código Procesal Civil
01:21y 204 del Código Procesal Penal,
01:24que categóricamente establecen que deben declarar por escrito los miembros del Congreso.
01:30¿En qué lugar? La norma señala que facultativamente lo pueden hacer
01:35o en la sede de sus funciones o en su domicilio.
01:39Eso no es taxativo porque puede ocurrir en cualquiera de los dos lugares.
01:44También señala que no es el juez el que debe ordenar el auxilio de la fuerza pública
01:50cuando una persona no comparece a la citación de la Comisión Bicameral,
01:56sino es la propia Comisión Bicameral, aquella que debe realizar esa acción
02:01ante las dos autoridades administrativas pertinentes.
02:06Pero esa es una disposición de carácter general.
02:10En particular, lo que se relaciona a Horacio Cartes,
02:13es de que el senador vitalicio tiene que declarar por escrito,
02:17tiene esa prerrogativa, cita el artículo cuarto y quinto de la ley,
02:21de la ley 137, la reglamentaria de la Comisión Bicameral,
02:28y cita también el artículo 11, que es aquel que complementa
02:36o supletoriamente lo que no está escrito en la Constitución, en la ley,
02:42para que ahí la Comisión haga uso, digamos, de esas herramientas legales
02:50para citarle a una persona miembro del Congreso.
02:53Entonces,
02:54¿Usted hará uso entonces de lo que establecen los fueros del senador vitalicio
02:58y contestarán de manera escrita, doctor?
03:00Efectivamente.
03:03Entiendo que ahora va a ser notificado el representante de la Comisión
03:08y a partir de ahí esperaremos a ver qué ocurre hasta la fecha de citación.
03:15No existe otra posibilidad más que esperar las preguntas de él,
03:20de la Comisión en este caso,
03:22y también ver si nos amparamos en el artículo 18 de la Constitución
03:26de abstenerse, de declarar conforme la propia ley de la CDI establece.
03:32¿No descartan la posibilidad de abstenerse directamente?
03:36Y principalmente porque consideramos que esta Comisión está creada
03:41solamente para dar un informe negativo con respecto a Horacio Cartes.
03:45Esta Comisión no tiene ni objetividad ni imparcialidad.
03:49Todo esto que ocurrió, como nosotros bien lo veníamos señalando,
03:52su condición de senador que puede declarar por escrito,
03:55es algo muy evidente en las normas legales.
03:59Mucha necedad de parte del senador Querey en insistir sobre este punto,
04:05que no lleva a nada,
04:07porque finalmente también puede abstenerse si no quiere declarar.
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