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Rechazan auxilio judicial, no obligarán a Horacio Cartes a presentarse ante la CBI.

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Transcripción
00:00...competencia de la Comisión Bicameral para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública,
00:06esto conforme a las facultades privativas que establece el artículo 5º de la Ley 137-93,
00:14que es la ley que reglamenta la Constitución Nacional.
00:18Y me permito brevemente mencionar lo que establece la ley en este punto.
00:24El artículo 5º dice, si la persona citada no compareciese y no ofreciese causa justificada de su asistencia,
00:33se hará posible de pagar una multa de 30 a 100 jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas en la capital
00:39o de sufrir un arresto domiciliario de 6 a 15 días sin perjuicio de la facultad de la Comisión de hacerlo comparecer con el auxilio de la Fuerza Pública.
00:50La literalidad de la norma no deja lugar a equívocos en cuanto a que es competencia de la Comisión Bicameral
00:58solicitar el auxilio de la Fuerza Pública si ello correspondiere conforme a la Constitución y la ley.
01:05En otra parte, resuelve también este juzgado, comunica al señor Horacio Manuel Cártez Jara
01:13de la audiencia o de la citación de la Comisión Bicameral para el día 6 de septiembre del corriente año a las 9.30 horas,
01:22así como de la obligatoriedad de brindar las informaciones requeridas por esta
01:26y las sanciones en caso de incumplimiento con arreglo al procedimiento descrito en los artículos 4, 5 y 11 de la ley 137 barra 93
01:38en concordancia con los artículos 341 del Código Procesal Civil y 204 del Código Procesal Penal de Aplicación Supletoria.
01:46Para que la gente pueda entender a qué se refiere esto, hay una discusión en torno a lo que la Comisión señala
01:56y lo que el ciudadano Horacio Cártez también menciona a través de su abogado, ¿verdad?
02:03Él ha solicitado declarar por escrito ante la Comisión y la Comisión señala que esta vía no es la correcta
02:12y por lo tanto considera que es una incomparecencia injustificada
02:17y por lo tanto solicita que este juzgado lo convoque con auxilio de la fuerza policial.
02:24En ese sentido, quiero mencionar también lo que establece el artículo 11 de esta ley reglamentaria,
02:31estamos hablando de la ley 137 barra 93, que dice textualmente cuánto sigue.
02:36Serán de aplicación supletoria las disposiciones del Código Procesal Civil y del Código Procesal Penal,
02:42inclusive las modalidades previstas para los testigos que gocen de fueros especiales.
02:49Entonces la pregunta que surge es si el señor Horacio Cártez posee o no fueros especiales.
02:55Y esta cuestión fue analizada en la resolución que he dictado en el día de la fecha
03:01y en el sentido positivo, es decir, en el sentido de que el mismo, al ser senador vitalicio, goza de fueros.
03:08Esta no es una interpretación antojadiza de este juzgado, sino que existen ya precedentes
03:13los casos en particular del expresidente de la República, Juan Carlos Guasmosi,
03:20también de Andrés Rodríguez, donde el Poder Judicial ha solicitado el procedimiento de desafuero
03:26y la Cámara de Senadores en su momento dio trámite a estos pedidos.
03:30Algunos fueron rechazados y otros aceptados.
03:33Es decir, existen precedentes respecto al tratamiento que debe dársele a un senador vitalicio
03:40y es por ello que consideramos que este artículo 11 de la ley reglamentaria es aplicable con relación a él.
03:46Habla de modalidades, haciendo una aplicación o una remisión obligatoria a lo que establece el Código Procesal Civil
03:55y lo que establece el Código Procesal Penal.
03:57¿Qué establece el Código Procesal Civil en cuanto a modalidades?
04:01De que puede hacerlo por escrito, bajo juramento o promesa de decir la verdad,
04:07en tanto que el Código Procesal Penal habla de que a su elección puede decidir hacerlo
04:12en el lugar donde preste servicio, que sería tratándose de un funcionario público o en su domicilio.
04:18Cabe mencionar que estas modalidades son facultativas, es decir, no imperativas.
04:23Él puede decidir ir a la comisión, como también puede decidir acogerse a lo que establece esta ley reglamentaria
04:31que, bueno, que he explicado ahora.
04:34Es decir, doctor, lo que hace entonces el juzgado a su cargo es comunicar al señor Horacio Cartes
04:39de esta audiencia ante la Comisión Bicameral de Investigación,
04:43pero no accede a ese pedido del órgano legislativo de ordenar a la fuerza pública
04:47que lo lleve si es que él se niega.
04:49Asimismo, en primer lugar porque es una facultad, como ya dije, privativa de la Comisión Bicameral.
04:55Esto es derecho público, es decir, esta ley reglamentaria lo que hace es regular la creación,
05:02o perdón, lo que hace regular son las funciones de un órgano del Estado
05:08y su relación con otros órganos del Estado y con particulares.
05:11Por lo tanto, estamos hablando de derecho público.
05:14Y es sabido que en el derecho público rige el principio de legalidad,
05:17es decir, todo lo que no está autorizado, expresado tácitamente, está prohibido.
05:21¿Se comunica entonces a la Cámara, a la Comisión, y él puede incluso declarar, si es que así quiera, por escrito?
05:30Asimismo, hemos tenido en cuenta también lo que establece la última parte del artículo 195 de la Constitución Nacional
05:38en el sentido de que dice, los jueces ordenarán conforme a derecho las diligencias y pruebas
05:44que se les requieran a los efectos de la investigación.
05:47En otras palabras, nos obligan a nosotros los jueces a allanar todos los obstáculos que pueda tener la Comisión
05:53a los efectos de poder cumplir con su finalidad, que sería la de investigar, ¿verdad?
05:58Pero la ley, estamos hablando de la ley reglamentaria, establece expresamente en qué casos
06:04el juez penal, en este caso, debe intervenir.
06:08Y es cuando se deban aplicar sanciones, como sería la multa o el arresto,
06:12cuando se debe ordenar el allanamiento de recintos privados,
06:16o cuando se necesite incautar cosas y objetos que sean útiles a la averiguación de la verdad.
06:22En todos los demás casos, es facultad de la Comisión investigar,
06:28conseguiéndole, obviamente, la Constitución y la ley, amplias facultades.
06:32Perfecto. Juez, me permite, 30 segundos, por favor, esta resolución que acaba.
06:37El autointerlocutorio número 316 del 29 de agosto de 2022, entonces,
06:43por la cual el juez de garantías, Raúl Florentín, resuelve comunicar al expresidente
06:51Horacio Cartes de esta convocatoria que le hace la Comisión Bicameral de Investigación
06:55para el próximo martes 6 de septiembre.
06:59No así al pedido que hizo el órgano legislativo de ordenar a la fuerza pública
07:05que haga comparecer al exmandatario en caso que este se niegue.
07:08Es la decisión que acaba de adoptar el juez de garantías, Raúl Florentín,
07:12en relación a este pedido.
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