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  • hace 9 horas
El constitucionalista Emilio Camacho dijo que el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, no viola la Carta Magna con su postulación a la presidencia de la Junta de Gobierno de la Asociación Nacional Republicana. Incluso puede ser proclamado, enfatizó. Sin embargo, el impedimento surge en caso de que Abdo quiera asumir el cargo porque ahí sí necesariamente deberá renunciar al Ejecutivo porque existiría incompatibilidades.

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Transcripción
00:00Según el abogado constitucionalista Emilio Camacho, no afecta que el presidente de la República, Mario Abdo Benítez,
00:07se candidate para pujar contra Horacio Cartes en las próximas internas de diciembre para presidir la Junta de Gobierno.
00:16Dice que él está habilitado para hacer campaña política, para postularse, incluso lo que no puede es asumir el cargo.
00:27Es lo que decían ellos, le pueden llegar a proclamar.
00:30Lo que él no podría hacer es asumir en el cargo como sí lo hizo, recordarán ustedes, en el año 2006, Nicanor Duarte Fruto.
00:39Mario Abdo Benítez sigue prácticamente el mismo libreto, pero con la diferencia de que si Abdo Benítez gana estas elecciones,
00:46va a nombrar directamente a otra persona para que sea proclamado.
00:50Y hasta esto, hasta donde él quede habilitado nuevamente para poder asumir ese cargo, que sería en agosto del año 2023.
00:59Esa sería la diferencia con Nicanor, que por tres minutos violó la Constitución Nacional,
01:03y ahí sí se da una violación al asumir el cargo.
01:07Esto aclaran los constitucionalistas con el que conversamos hoy. Escuchemos.
01:12Ser candidato, ser electo y ser proclamado no es ejercicio de otra función.
01:23La Constitución no prohíbe en ningún artículo que el presidente pueda candidatarse, por ejemplo,
01:31a la presidencia de un cargo partidario, que sería este caso.
01:35En segundo lugar, de lo que sí habla la Constitución es de la inhabilidad y de la incompatibilidad.
01:46La inhabilidad quiere decir que directamente no puede ser.
01:50Y son varias inhabilidades enumeradas en el artículo 235 de la Constitución.
01:56Son como nueve incisos que dicen que no puede ser candidato.
02:01Los ministros de corte, defensor del pueblo, contralor general, propietario de medios de comunicación,
02:08van numerando intendentes municipales, gobernadores, etcétera.
02:12Y después hace una aclaración y dice que ciertos cargos podrán ser candidatos
02:17siempre que renuncien seis meses antes.
02:20Es decir, la inhabilidad que no puede ser.
02:22Sin embargo, la pregunta para el caso de cuestión es el artículo 135, 37, 237 de la Constitución
02:31que habla de la incompatibilidad.
02:34La incompatibilidad, señora, tiene que ver directamente con la simultaneidad más estricta de 237.
02:43Él no podrá asumir ese cargo mientras sea presidente.
02:45Hay que recordar incluso el caso de Nicanor que asumió por una hora, ¿verdad?
02:54Y ahí sí se produjo un conflicto con la Constitución.
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