00:00Según el abogado constitucionalista Emilio Camacho, no afecta que el presidente de la República, Mario Abdo Benítez,
00:07se candidate para pujar contra Horacio Cartes en las próximas internas de diciembre para presidir la Junta de Gobierno.
00:16Dice que él está habilitado para hacer campaña política, para postularse, incluso lo que no puede es asumir el cargo.
00:27Es lo que decían ellos, le pueden llegar a proclamar.
00:30Lo que él no podría hacer es asumir en el cargo como sí lo hizo, recordarán ustedes, en el año 2006, Nicanor Duarte Fruto.
00:39Mario Abdo Benítez sigue prácticamente el mismo libreto, pero con la diferencia de que si Abdo Benítez gana estas elecciones,
00:46va a nombrar directamente a otra persona para que sea proclamado.
00:50Y hasta esto, hasta donde él quede habilitado nuevamente para poder asumir ese cargo, que sería en agosto del año 2023.
00:59Esa sería la diferencia con Nicanor, que por tres minutos violó la Constitución Nacional,
01:03y ahí sí se da una violación al asumir el cargo.
01:07Esto aclaran los constitucionalistas con el que conversamos hoy. Escuchemos.
01:12Ser candidato, ser electo y ser proclamado no es ejercicio de otra función.
01:23La Constitución no prohíbe en ningún artículo que el presidente pueda candidatarse, por ejemplo,
01:31a la presidencia de un cargo partidario, que sería este caso.
01:35En segundo lugar, de lo que sí habla la Constitución es de la inhabilidad y de la incompatibilidad.
01:46La inhabilidad quiere decir que directamente no puede ser.
01:50Y son varias inhabilidades enumeradas en el artículo 235 de la Constitución.
01:56Son como nueve incisos que dicen que no puede ser candidato.
02:01Los ministros de corte, defensor del pueblo, contralor general, propietario de medios de comunicación,
02:08van numerando intendentes municipales, gobernadores, etcétera.
02:12Y después hace una aclaración y dice que ciertos cargos podrán ser candidatos
02:17siempre que renuncien seis meses antes.
02:20Es decir, la inhabilidad que no puede ser.
02:22Sin embargo, la pregunta para el caso de cuestión es el artículo 135, 37, 237 de la Constitución
02:31que habla de la incompatibilidad.
02:34La incompatibilidad, señora, tiene que ver directamente con la simultaneidad más estricta de 237.
02:43Él no podrá asumir ese cargo mientras sea presidente.
02:45Hay que recordar incluso el caso de Nicanor que asumió por una hora, ¿verdad?
02:54Y ahí sí se produjo un conflicto con la Constitución.
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