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  • hace 5 días
En Expediente Abierto vemos las implicancias, y las ramificaciones políticas, a su vez la fiscalía deberá presentar acusación en el caso Berilo.

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Transcripción
00:00Es interesante que la opinión pública tenga todas las versiones.
00:04Normalmente aquí cuando la defensa habla se dice que es estrategia de defensa.
00:08Normalmente no se hace caso a lo que mencionamos.
00:11Si ustedes se acuerdan a dos años, seis a ocho meses,
00:17ya estábamos mencionando que esto era una chicana del Ministerio Público.
00:22Y finalmente la Corte nos dio la razón.
00:24Efectivamente, tal como dice en la parte conclusiva de este fallo,
00:28la Corte Suprema de Justicia menciona que la dilación vino de parte del Ministerio Público
00:33y paralizó este proceso durante este tiempo.
00:37Y estamos a tres años, seis meses y algunos días
00:41sin poder realizar una audiencia preliminar y con prisión preventiva.
00:46La gran parte de los que están hoy día, voy a decir imputados, porque ya no están acusados.
00:51Hoy, en este día, ninguna de las personas que están dentro del caso
00:57están acusados porque esa acusación fue revocada en primer lugar por el Tribunal de Apelaciones
01:03y posteriormente con este fallo de la Corte que nosotros decimos es una victoria en contra.
01:09¿Por qué decimos eso?
01:10Porque la Corte en este caso en particular está violentando principios constitucionales básicos
01:17como ser la irretroactividad de la ley.
01:20No se puede utilizar nada en contra de una persona que está imputada o acusada que le perjudique.
01:29Yo hablo en estos términos para que la gente entienda,
01:31porque si hablamos en términos muy técnicos también muchas veces confundimos.
01:35¿Qué pasa con el artículo 39 que habla el doctor Pedro Mayor Martínez
01:40y que posteriormente la Corte Suprema de Justicia también toma como válido
01:44para enviarle un saldo de vida a la Fiscalía para que puedan ellos presentar acusación?
01:48Siempre nosotros dijimos desde un comienzo que la Fiscal Lorena Ledesma
01:51cometió muchas irregularidades y negligencias en este caso en particular.
01:57Fundamentalmente, al no acompañar, tal como le dice la Corte,
02:00esto no hubiera ocurrido si la Fiscalía Ordinaria,
02:05que tuvo un plazo ordinario de seis meses,
02:08después tuvo un plazo extraordinario de otros seis meses,
02:10presentaba el día de la acusación todos los elementos probatorios y las pruebas.
02:17Sin embargo, eso no ocurrió.
02:20El 14 de septiembre vencido ese plazo,
02:23ellos sí presentaron la acusación en contra de varias personas
02:28y también dentro de ese escrito conclusivo presentaron varios pedidos
02:32de sobreseguimientos provisionales y algunos definitivos.
02:35O sea que el 139, si analizamos cómo está,
02:40que habla de la perentoriedad de la etapa investigativa
02:42y donde dice cuando el Ministerio Público no acusare o no presentare un escrito conclusivo,
02:51dice, en este caso tenemos que ellos sí presentaron,
02:55el doctor Isaac Ferreira firmó la acusación porque en ese momento
02:59tengo entendido que la Fiscal Lorena Ledesma estaba recusada,
03:02entonces el doctor Isaac Ferreira presenta en tiempo y forma la acusación.
03:06Está, lo que nunca estuvo, hasta 87 días después,
03:10fueron las evidencias y pruebas que tenía que presentar
03:13y ahí viene a colación la perentoriedad
03:17o los plazos son perentorios e improrrogables,
03:20dice el artículo 129, ven el día estipulado.
03:23En este caso en particular, los plazos son legales.
03:27La Fiscalía tenía dos oportunidades para presentar su acusación.
03:30Como dije, los seis meses del plazo ordinario, ellos piden una ampliación
03:34y la Cámara le da seis meses más que es un plazo extraordinario.
03:38Ellos presentan la acusación pero no así las pruebas.
03:4187 días después del plazo previsto y estipulado por la ley,
03:47porque es un plazo legal, ellos presentaron las pruebas y evidencia.
03:51En cuatro oportunidades, la doctora Alicia Pedroso extendió un plazo
03:56abrogándose de atribuciones legislativas.
04:00Ella no puede extender un plazo legal.
04:02En primer lugar, ella otorgó cinco días, después otorgó dos días,
04:06después otorgó otra vez cinco días y después otorgó un plazo sin a día.
04:10Eso sí que es más absurdo dentro de lo que conocemos la gente
04:14que estamos en el ámbito del derecho.
04:15¡Gracias!
04:16¡Gracias!
04:17¡Gracias!
04:18¡Gracias!
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