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Energético
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hace 6 semanas
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00:00
Sin duda uno de los principales sectores de nuestra economía es el de la energía,
00:12
así que todos los martes nos encontramos aquí tratando algún tema relacionado.
00:17
Hoy nos visita nuevamente el ingeniero Javier Villate para darnos una explicación muy interesante
00:23
en cuanto a ITPUI Nacional. ¿Cómo está Ingeniero? Buenas tardes.
00:26
Buenas tardes Gladys, buenas tardes Fiona, buenas tardes a la audiencia.
00:31
Bueno, mañana va a haber una reunión muy importante en la que se va a definir,
00:36
entre otras cosas, la tarifa de ITPUI 2022.
00:41
Pero independientemente a ese tema, el planteamiento que vos nos traes, Ingeniero,
00:46
tiene que ver con que hoy Paraguay ya podría disponer, según el propio tratado,
00:52
de su energía excedente para vender a precio de mercado, para exportar propiamente dicho
00:58
y no regalar prácticamente como lo hacemos hoy.
01:02
Así mismo. Y justamente la estrategia del Ministerio de Relaciones Exteriores,
01:06
que es la encargada del gobierno para gestionar estas negociaciones,
01:10
se basa en la hipótesis de que la sesión es obligatoria.
01:15
Y podemos avanzar un poco con las presentaciones ya para indicarle a la audiencia
01:21
que ya estará familiarizada con el tema de la renegociación o la revisión del anexo C.
01:28
Y avanzando un poco, aquí le tenemos, este es el villano, el artículo 13,
01:34
el famoso artículo 13, que desata pasiones, que inclusive generó toneladas de revistas,
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revistas, libros, artículos, indicando que este artículo, este es el culpable
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de que Paraguay no pueda vender su energía.
01:51
O sea que solamente Paraguay está posibilitada de cederle obligatoriamente al Brasil.
01:59
Este es el artículo que demostraría, según el Ministerio de Relaciones Exteriores,
02:06
ahí está en azul, que la sesión es obligatoria.
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Y sobre eso está haciendo sus negociaciones esta semana y la siguiente,
02:13
basándose en que la sesión es obligatoria.
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Pero ¿qué dice el artículo 13, ingeniero?
02:21
Vamos a compartir con nuestra audiencia.
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Dice, la energía producida por el aprovechamiento hidroeléctrico a que se refiere el artículo 1
02:29
será dividido en partes iguales entre los dos países,
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siendo reconocido acá, uno de ellos, el derecho de la adquisición
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en la forma establecida en el artículo 14 de la energía que no se ha utilizado por el otro país
02:45
para su propio consumo.
02:49
Justamente. ¿Qué pasaría si la hipótesis del Ministerio de Relaciones está equivocada?
02:56
Es decir, que la sesión es obligatoria.
02:59
Pasemos a la siguiente, por favor.
03:03
El caracú, el corazón de todo este embrollo o mala interpretación del tratado
03:11
radica en este concepto.
03:13
El derecho a adquisición preferente, que el Ministerio dice que la sesión es obligatoria,
03:19
mientras que muchos entendemos que es solamente opcional, que la sesión no es obligatoria.
03:24
¿Y qué significa derecho a adquisición preferente?
03:28
Vamos a demostrar en unos minutitos más.
03:30
Vamos a la siguiente, por favor.
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Aquí, con estas pruebas, con tres simples artículos del propio tratado,
03:39
vamos a demostrar que la hipótesis del Ministerio de Relaciones Exteriores está equivocada, es errónea.
03:45
El primero, por favor, si...
03:46
En el capítulo 2.5 del anexo C dice, cuando una entidad decida no utilizar,
04:01
podrá autorizar a la hipótesis de acceder a las otras entidades.
04:05
Esta es la terminología utilizada, entonces.
04:09
Es taxativa, solamente que ahí indica la potencia, son unos términos que no invalida este resumen.
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Cuando decida no utilizar la energía, podrá autorizar, podrá como posibilidad,
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según mi lectura comprensiva, autorizar a la ITPU.
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¿Qué dice el artículo 4.4 del anexo C?
04:30
Cuando no se verificare la hipótesis prevista en el 2.5,
04:38
la responsabilidad de la entidad que contrató la compra será la correspondiente a la totalidad de la potencia contratada.
04:45
Gladys, en sencillas palabras acá dice, este 4 dice, cuando no se verificare esto,
04:51
es decir que cuando una de las partes, por ejemplo, Paraguay, decida no ceder,
04:56
porque la hipótesis sería que ceda, que es lo que siempre ocurre.
05:00
Pero, ¿qué pasa? ¿Qué dice el tratado cuando Paraguay decide no ceder?
05:07
Dice simplemente que tiene que pagar la cuenta.
05:11
Claro, porque la responsabilidad de la entidad que contrató la compra
05:14
será la correspondiente a la totalidad de la potencia contratada.
05:18
Totalmente razonable.
05:19
El tratado dice, posibilita decidir ceder o no ceder.
05:25
Y en caso de que, digamos, no vamos a ceder, ¿qué te dice?
05:28
Pagar la cuenta, dice. Nada más que eso.
05:31
La tercera, el derecho de adquisición preferente.
05:35
Ok, el capítulo octavo, derecho de adquisición preferente,
05:40
se divide en derecho de opción, tanteo y retracto.
05:45
Tanteo es, derecho que tiene su titular, reigualar el precio de una subasta.
05:51
Esto no es más que lo siguiente.
05:55
Paraguay decidió una situación hipotética, que el Ministerio de Relaciones Exteriores
06:00
rehúye a verificar esa hipótesis.
06:05
Paraguay dice, no voy a ceder.
06:07
Le permite, el 2.5 le permite.
06:10
Hacete cargo de la cuenta, le dice Itaipú.
06:12
Y, seguidamente, la 13, el artículo 13, famoso 13, dice,
06:18
mira que el Brasil tiene el derecho de adquisición preferente.
06:21
Y no es más que el derecho de igualar el precio de una subasta organizada en Paraguay.
06:26
¿Se entiende?
06:27
La siguiente, por favor, vamos en más detalle sobre la 13,
06:30
que es la que crea justamente esta mezcolanza de ideas.
06:35
Este es el derecho de adquisición preferente.
06:37
Facultad que posee una persona que le permite adquirir de forma preferente
06:43
una cosa que va a ser enajenada a un tercero,
06:46
abonando la misma cantidad y en las mismas condiciones pactadas
06:49
entre el transmitente y el tercero, dice.
06:52
Y la referencia de la fuente.
06:55
Facultan al titular para conseguir la transmisión a su favor
06:59
de la cosa o trecho por quien fuera su dueño,
07:01
pagando su precio, otra fuente también consultada,
07:04
y finalmente, inclusive, el diccionario panhispánico del español jurídico,
07:11
tanteo, dice, derecho de origen leal, legal o contractual
07:15
a adquirir con preferencia a otra persona,
07:17
una cosa cuya enajenación se proyecta en las mismas condiciones ofertadas.
07:21
El derecho a la adquisición preferente,
07:24
entonces, le da lo que dice al mismo término,
07:27
la preferencia a una persona o institución
07:30
a que pueda comprar determinado bien o servicio.
07:32
Abonando la misma cantidad y en las mismas condiciones.
07:37
Por ejemplo, si Brasil, si Argentina le ofrece a Paraguay
07:40
por el precio de Itaipú, 100 dólares,
07:43
Brasil puede usar su facultad y decir,
07:47
va a abonar la misma cantidad, los 100 dólares.
07:49
Claro, no le vendas a Argentina, vendeme a mí
07:51
y yo te pago también 100.
07:52
Exacto, nada más que eso.
07:54
No dice por debajo, no dice.
07:55
Ni mucho menos obligar.
07:58
Vamos a avanzar, entonces.
08:00
Entonces, acá, ante la inminencia,
08:07
inminencia de que el Ministerio de Relaciones Exteriores
08:10
nuevamente va a apuntar equivocadamente el blanco,
08:15
¿por qué?
08:15
Y porque basa en ideas de una mala interpretación del tratado,
08:20
le hacemos un desafío público a los asesores
08:24
o a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores
08:27
para que expliquen, no a mí, no al programa,
08:30
si quieren puedes venir, supongo, a tu programa.
08:32
Por supuesto.
08:33
Para que demuestre a la ciudadanía
08:35
por qué sostiene que la sesión es obligatoria.
08:39
Si el Ministerio se mantiene callado o no responde,
08:44
entenderíamos que no tiene argumentos suficientes, valederos,
08:48
porque esas definiciones que dimos son de catedráticos españoles,
08:53
son de los codificadores del Código Civil Español,
08:56
no son cualquier persona, no lo dice Javier Villate,
08:58
lo dicen profesores universitarios de la Universidad de España,
09:04
aunque en esto son coincidentes también de Argentina,
09:08
de innumerables países.
09:10
Todos coinciden acerca del derecho a adquisición,
09:12
que no es más que el derecho de igualar un precio.
09:15
Y finalmente, entonces, ingeniero,
09:16
¿qué es lo que nos permitiría usar esta interpretación
09:22
de lo que dice el tratado?
09:24
Nos permitiría, a ver si entendí bien,
09:26
que nosotros compremos la energía que no usamos,
09:30
paguemos por ella y vendamos libremente
09:32
a Argentina, a Brasil, a terceros.
09:35
Nada más que eso.
09:36
Por el precio de mercado.
09:38
El precio que surja en una subasta realizada en Paraguay.
09:44
O sea que incluso dice el mecanismo de venta
09:46
ya previamente establecido.
09:48
Por supuesto, podemos inclusive hacer más detalles
09:50
si el Ministerio quiere, con funcionarios,
09:53
podemos decirle cómo vender inclusive.
09:56
Ingeniero, vamos a ir detallando y desglosando
09:59
en las próximas semanas un poquitito más,
10:01
vamos a ir aprendiendo paso a paso
10:02
de todo lo que es el mundo del tratado de Taipú.
10:06
Realmente un texto complejo de pronto,
10:10
o eso nos hicieron creer,
10:12
pero que estamos entendiendo de a poco también.
10:14
Y bueno, como ciudadanos,
10:16
nos estamos involucrando en esto que tiene que ver
10:18
también con nuestra soberanía energética.
10:20
Así que, ingeniero, te agradecemos una vez más
10:22
por tu gentileza y por tu tiempo a la tarde de hoy.
10:24
No, al contrario, el agradecido soy yo.
10:27
Vamos a ir a una pausa, 16 con 49 minutos a la vuelta.
10:31
Seguimos con mucho más.
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