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  • hace 6 semanas

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Transcripción
00:00Sin duda uno de los principales sectores de nuestra economía es el de la energía,
00:12así que todos los martes nos encontramos aquí tratando algún tema relacionado.
00:17Hoy nos visita nuevamente el ingeniero Javier Villate para darnos una explicación muy interesante
00:23en cuanto a ITPUI Nacional. ¿Cómo está Ingeniero? Buenas tardes.
00:26Buenas tardes Gladys, buenas tardes Fiona, buenas tardes a la audiencia.
00:31Bueno, mañana va a haber una reunión muy importante en la que se va a definir,
00:36entre otras cosas, la tarifa de ITPUI 2022.
00:41Pero independientemente a ese tema, el planteamiento que vos nos traes, Ingeniero,
00:46tiene que ver con que hoy Paraguay ya podría disponer, según el propio tratado,
00:52de su energía excedente para vender a precio de mercado, para exportar propiamente dicho
00:58y no regalar prácticamente como lo hacemos hoy.
01:02Así mismo. Y justamente la estrategia del Ministerio de Relaciones Exteriores,
01:06que es la encargada del gobierno para gestionar estas negociaciones,
01:10se basa en la hipótesis de que la sesión es obligatoria.
01:15Y podemos avanzar un poco con las presentaciones ya para indicarle a la audiencia
01:21que ya estará familiarizada con el tema de la renegociación o la revisión del anexo C.
01:28Y avanzando un poco, aquí le tenemos, este es el villano, el artículo 13,
01:34el famoso artículo 13, que desata pasiones, que inclusive generó toneladas de revistas,
01:42revistas, libros, artículos, indicando que este artículo, este es el culpable
01:47de que Paraguay no pueda vender su energía.
01:51O sea que solamente Paraguay está posibilitada de cederle obligatoriamente al Brasil.
01:59Este es el artículo que demostraría, según el Ministerio de Relaciones Exteriores,
02:06ahí está en azul, que la sesión es obligatoria.
02:08Y sobre eso está haciendo sus negociaciones esta semana y la siguiente,
02:13basándose en que la sesión es obligatoria.
02:17Pero ¿qué dice el artículo 13, ingeniero?
02:21Vamos a compartir con nuestra audiencia.
02:22Dice, la energía producida por el aprovechamiento hidroeléctrico a que se refiere el artículo 1
02:29será dividido en partes iguales entre los dos países,
02:33siendo reconocido acá, uno de ellos, el derecho de la adquisición
02:38en la forma establecida en el artículo 14 de la energía que no se ha utilizado por el otro país
02:45para su propio consumo.
02:49Justamente. ¿Qué pasaría si la hipótesis del Ministerio de Relaciones está equivocada?
02:56Es decir, que la sesión es obligatoria.
02:59Pasemos a la siguiente, por favor.
03:03El caracú, el corazón de todo este embrollo o mala interpretación del tratado
03:11radica en este concepto.
03:13El derecho a adquisición preferente, que el Ministerio dice que la sesión es obligatoria,
03:19mientras que muchos entendemos que es solamente opcional, que la sesión no es obligatoria.
03:24¿Y qué significa derecho a adquisición preferente?
03:28Vamos a demostrar en unos minutitos más.
03:30Vamos a la siguiente, por favor.
03:33Aquí, con estas pruebas, con tres simples artículos del propio tratado,
03:39vamos a demostrar que la hipótesis del Ministerio de Relaciones Exteriores está equivocada, es errónea.
03:45El primero, por favor, si...
03:46En el capítulo 2.5 del anexo C dice, cuando una entidad decida no utilizar,
04:01podrá autorizar a la hipótesis de acceder a las otras entidades.
04:05Esta es la terminología utilizada, entonces.
04:09Es taxativa, solamente que ahí indica la potencia, son unos términos que no invalida este resumen.
04:16Cuando decida no utilizar la energía, podrá autorizar, podrá como posibilidad,
04:23según mi lectura comprensiva, autorizar a la ITPU.
04:26¿Qué dice el artículo 4.4 del anexo C?
04:30Cuando no se verificare la hipótesis prevista en el 2.5,
04:38la responsabilidad de la entidad que contrató la compra será la correspondiente a la totalidad de la potencia contratada.
04:45Gladys, en sencillas palabras acá dice, este 4 dice, cuando no se verificare esto,
04:51es decir que cuando una de las partes, por ejemplo, Paraguay, decida no ceder,
04:56porque la hipótesis sería que ceda, que es lo que siempre ocurre.
05:00Pero, ¿qué pasa? ¿Qué dice el tratado cuando Paraguay decide no ceder?
05:07Dice simplemente que tiene que pagar la cuenta.
05:11Claro, porque la responsabilidad de la entidad que contrató la compra
05:14será la correspondiente a la totalidad de la potencia contratada.
05:18Totalmente razonable.
05:19El tratado dice, posibilita decidir ceder o no ceder.
05:25Y en caso de que, digamos, no vamos a ceder, ¿qué te dice?
05:28Pagar la cuenta, dice. Nada más que eso.
05:31La tercera, el derecho de adquisición preferente.
05:35Ok, el capítulo octavo, derecho de adquisición preferente,
05:40se divide en derecho de opción, tanteo y retracto.
05:45Tanteo es, derecho que tiene su titular, reigualar el precio de una subasta.
05:51Esto no es más que lo siguiente.
05:55Paraguay decidió una situación hipotética, que el Ministerio de Relaciones Exteriores
06:00rehúye a verificar esa hipótesis.
06:05Paraguay dice, no voy a ceder.
06:07Le permite, el 2.5 le permite.
06:10Hacete cargo de la cuenta, le dice Itaipú.
06:12Y, seguidamente, la 13, el artículo 13, famoso 13, dice,
06:18mira que el Brasil tiene el derecho de adquisición preferente.
06:21Y no es más que el derecho de igualar el precio de una subasta organizada en Paraguay.
06:26¿Se entiende?
06:27La siguiente, por favor, vamos en más detalle sobre la 13,
06:30que es la que crea justamente esta mezcolanza de ideas.
06:35Este es el derecho de adquisición preferente.
06:37Facultad que posee una persona que le permite adquirir de forma preferente
06:43una cosa que va a ser enajenada a un tercero,
06:46abonando la misma cantidad y en las mismas condiciones pactadas
06:49entre el transmitente y el tercero, dice.
06:52Y la referencia de la fuente.
06:55Facultan al titular para conseguir la transmisión a su favor
06:59de la cosa o trecho por quien fuera su dueño,
07:01pagando su precio, otra fuente también consultada,
07:04y finalmente, inclusive, el diccionario panhispánico del español jurídico,
07:11tanteo, dice, derecho de origen leal, legal o contractual
07:15a adquirir con preferencia a otra persona,
07:17una cosa cuya enajenación se proyecta en las mismas condiciones ofertadas.
07:21El derecho a la adquisición preferente,
07:24entonces, le da lo que dice al mismo término,
07:27la preferencia a una persona o institución
07:30a que pueda comprar determinado bien o servicio.
07:32Abonando la misma cantidad y en las mismas condiciones.
07:37Por ejemplo, si Brasil, si Argentina le ofrece a Paraguay
07:40por el precio de Itaipú, 100 dólares,
07:43Brasil puede usar su facultad y decir,
07:47va a abonar la misma cantidad, los 100 dólares.
07:49Claro, no le vendas a Argentina, vendeme a mí
07:51y yo te pago también 100.
07:52Exacto, nada más que eso.
07:54No dice por debajo, no dice.
07:55Ni mucho menos obligar.
07:58Vamos a avanzar, entonces.
08:00Entonces, acá, ante la inminencia,
08:07inminencia de que el Ministerio de Relaciones Exteriores
08:10nuevamente va a apuntar equivocadamente el blanco,
08:15¿por qué?
08:15Y porque basa en ideas de una mala interpretación del tratado,
08:20le hacemos un desafío público a los asesores
08:24o a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores
08:27para que expliquen, no a mí, no al programa,
08:30si quieren puedes venir, supongo, a tu programa.
08:32Por supuesto.
08:33Para que demuestre a la ciudadanía
08:35por qué sostiene que la sesión es obligatoria.
08:39Si el Ministerio se mantiene callado o no responde,
08:44entenderíamos que no tiene argumentos suficientes, valederos,
08:48porque esas definiciones que dimos son de catedráticos españoles,
08:53son de los codificadores del Código Civil Español,
08:56no son cualquier persona, no lo dice Javier Villate,
08:58lo dicen profesores universitarios de la Universidad de España,
09:04aunque en esto son coincidentes también de Argentina,
09:08de innumerables países.
09:10Todos coinciden acerca del derecho a adquisición,
09:12que no es más que el derecho de igualar un precio.
09:15Y finalmente, entonces, ingeniero,
09:16¿qué es lo que nos permitiría usar esta interpretación
09:22de lo que dice el tratado?
09:24Nos permitiría, a ver si entendí bien,
09:26que nosotros compremos la energía que no usamos,
09:30paguemos por ella y vendamos libremente
09:32a Argentina, a Brasil, a terceros.
09:35Nada más que eso.
09:36Por el precio de mercado.
09:38El precio que surja en una subasta realizada en Paraguay.
09:44O sea que incluso dice el mecanismo de venta
09:46ya previamente establecido.
09:48Por supuesto, podemos inclusive hacer más detalles
09:50si el Ministerio quiere, con funcionarios,
09:53podemos decirle cómo vender inclusive.
09:56Ingeniero, vamos a ir detallando y desglosando
09:59en las próximas semanas un poquitito más,
10:01vamos a ir aprendiendo paso a paso
10:02de todo lo que es el mundo del tratado de Taipú.
10:06Realmente un texto complejo de pronto,
10:10o eso nos hicieron creer,
10:12pero que estamos entendiendo de a poco también.
10:14Y bueno, como ciudadanos,
10:16nos estamos involucrando en esto que tiene que ver
10:18también con nuestra soberanía energética.
10:20Así que, ingeniero, te agradecemos una vez más
10:22por tu gentileza y por tu tiempo a la tarde de hoy.
10:24No, al contrario, el agradecido soy yo.
10:27Vamos a ir a una pausa, 16 con 49 minutos a la vuelta.
10:31Seguimos con mucho más.
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