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  • hace 1 día
El Juez Gustavo Amarilla, manifestó que hoy en día, imputar y pedir prisión preventiva para una persona ya queda a "criterio personal" de cada fiscal de caso. Asimismo, dijo que la ley habilita al Ministerio Público, ordenar la detención de las personas sobre la base del hecho que los involucra y posteriormente presentarle el documento de imputación.

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Transcripción
00:00Hoy día ya no puede un fiscal imputar, pedir prisión y emitir orden de captura, doctora Amarilla.
00:08No, claro que sí, claro que sí.
00:12Ya es un criterio personal del fiscal, ¿verdad?
00:17Perfectamente la ley habilita al Ministerio Público a ordenar la detención de una persona
00:24sobre la base de hechos que le vinieron a noticia y que merece posteriormente también el documento de imputación.
00:32O sea, tenemos muchísimas imputaciones con orden de detención emanada del fiscal,
00:40como también tenemos muchas imputaciones sin orden de detención, ¿verdad?
00:47Lo que no tenemos mucho son imputaciones con pedido de prisión, pero en libertad del señor, ¿verdad?
00:53El procesado.
00:56Entonces, porque un exfiscal, uno de los muy buenos que tuvo este país, me decía ayer,
01:06en mi época, cuando yo era fiscal, se imputaba, se pedía prisión y se emitía la orden de captura,
01:15porque esa es una atribución que tiene la fiscalía.
01:18En este caso en particular, hablando procesalmente, no sobre el fondo de la cuestión,
01:25en este caso se imputó y se pidió prisión preventiva, pero no se emitió orden de captura, ¿verdad?
01:36Por lo menos, Mabel, lo que yo tengo a la vista en los documentos que tengo en el juzgado,
01:44el señor González no tiene orden de detención emanada del Ministerio de Públicos.
01:49La otra consulta que quería hacerle, doctora Amarilla, estamos ante un caso bastante grave,
01:58uno de los más graves que ha atravesado nuestro país.
02:01¿Por qué el 13 recién se le fija la audiencia de imposición de medidas?
02:07Ya, ayer llegó esta invitación, Mabel, ayer fue el 3, llegó prácticamente a las 10, 11 de la mañana,
02:15por ahí, porque si bien el fin de semana ingresó a través del sistema, vamos a decirlo,
02:21vía web, eso se tiene que materializar con el formato papel.
02:26El formato papel entró tipo 10, 10 y media, más o menos.
02:29Me dio súper tiempo para mirar, ¿verdad?, si se reunían los requisitos para admitir una imputación,
02:39lo cual mereció la admisión, que es lo que se dictó ayer.
02:43Y a partir de allí, el juez tiene que organizar la notificación para la persona procesada, ¿verdad?,
02:52que tiene que le seguir a notificarle de que tiene un proceso y que lo convoca.
02:57Y esa audiencia, Mabel, no puede ser menor a cinco días desde la citación, ¿verdad?
03:05El 162 del Código Procesal Penal establece ese plazo,
03:09que nunca puede una citación para un acto ante una audiencia como esta,
03:15ante un juez puede ser en un plazo menor a cinco días.
03:19Y bueno, como ayer era última hora, el señor, el domicilio denunciado es en Luque,
03:25estamos con seis juzgados, le dimos el tiempo suficiente a Luque como para que no nos venza
03:32a ese cinco días, que a veces se nos pasa y nos viene la defensa y dice,
03:39no, nos notificaron sin cumplir los cinco días.
03:43Entonces ahora tenemos un plazo bien y entra perfectamente para el precio de la audiencia.
03:48No es una audiencia que yo pueda fijarle a los dos días ni al día siguiente.
04:02Es imposible por ley.
04:04Entiendo. De todas maneras, son casi 15 días y estamos en presencia de un caso descomunal,
04:13probablemente uno de los más descomunales que haya pasado por el Poder Judicial de la República del Paraguay.
04:20Pero hasta ahí nomás, no quiero hacerle hablar más, juez.
04:23Entonces, solamente para confirmar, el fiscal o la fiscalía, en este caso,
04:35podía haber imputado pedir prisión y ordenar captura de quien sea, del procesado que sea.
04:44Yo no sé si en este caso, porque eso, o sea, yo no te puedo hablar por el fiscal de ninguna causa.
04:52Esos son criterios personales que tienen los representantes del Ministerio Público.
04:57Pero a la pregunta, ¿el fiscal puede imputar y ordenar detención?
05:03Sí puede. El fiscal puede imputar y no emitir ordenar detención?
05:08También puede. Las dos opciones lo puede hacer el Ministerio Público.
05:13Ya queda a criterio de ellos, ¿verdad? O sea, a criterio personal de quien imputa tomar esa atribución de emitir la orden de detención.
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