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  • hace 12 horas

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00:00de seguridad, voy a explicar primeramente eso, posteriormente de haber la condena, dice
00:09reclusión en un establecimiento de seguridad, artículo 75 del código penal, dice que conjuntamente
00:16con la condena a una pena privativa de libertad no menor de dos años, se ordena la posterior
00:21reclusión del condenado en un establecimiento de seguridad cuando el mismo, ahí vemos que
00:26si la pena es no menor de dos años, alguien se le podría internar, posterior a la condena
00:33en un establecimiento de seguridad, ahora bien, tienen que darse ciertos requisitos que son
00:38los siguientes, que haya sido condenado con anterioridad dos veces por un hecho punible
00:43doloroso, en este caso no será, haya cumplido por lo menos dos años de esta condena, tampoco
00:49será, atendiendo a su personalidad de las circunstancias del hecho manifiesto en la tendencia
00:54realizada de hecho con niveles de importancia, que conviene para la víctima graves daños
00:58psíquicos, físicos o económicos, en este caso en particular, el numerado que se podría
01:04aplicar a este inciso de artículo 75 sería el 3, ahora bien, para que el tribunal aplique
01:09esta medida de seguridad y su reclusión en establecimiento de seguridad posterior a la
01:15condena, se debió haber realizado durante el proceso una pericia o varias pericias psíquicas,
01:21psicológicas a lo que haya acusado, eso no se realizó durante todo el procedimiento,
01:25jamás se solicitó al juez de garantías que realice esa pericia, tampoco se solicitó
01:32en el auto durante la audiencia preliminar, es decir, nosotros no podemos aplicar una medida
01:38seguridad a alguien sin tener alguno de estos tres requisitos, ¿se podría dar el número
01:453? Sí, se podría dar, por supuesto que se podría dar, ahora nosotros tenemos que
01:50fundamentar en algo y para fundamentar eso nosotros hubiésemos necesitado que la fiscalía
01:57o la querella, que son los interesados en este caso, hayan solicitado durante el procedimiento
02:03que se realice una pericia psicológica y psiquiátrica a esta persona a lo efecto de
02:10ver si realmente corresponde a una medida de seguridad, ¿sí? Entonces es por eso que
02:14no se puede aplicar en este caso la medida de seguridad, no porque nosotros consideremos
02:19que esta persona es o no peligrosa, nosotros necesitamos fundamentar en algo eso, cosa que
02:25no tenemos porque no se hizo durante el procedimiento. Ahora bien, con respecto a la sanción a ser
02:29aplicada, existe una disidencia en cuanto a la pena a ser aplicada, ¿verdad? Con respecto
02:38a la colección en el artículo 65 del tribunal ha valorado todas las circunstancias a favor
02:43y en cuanto a lo haya ajustado y la fuerza Leticia Fracci es quien tiene una disidencia en este caso.
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