En pandemia proliferaron los negocios “online”, sin sede física para hacer reclamos en caso de disconformidad del consumidor o usuario. ¿A quién recurrir si se detectan casos de abusos?. Lucas Sotomayor, director de firma digital y comercio electrónico del ministerio de industria y comercio.
00:00Sí, muy buenas tardes para usted y para la amable audiencia.
00:04Efectivamente, en el Paraguay, desde el 2013, está vigente la ley número 4868, la ley de comercio electrónico,
00:15que justamente cuya autoridad de aplicación es del Ministerio de Industria y Comercio a través de la Dirección General de Espirma Digital y Comercio Electrónico.
00:24Y es esta dependencia, esta dirección, en donde cualquier consumidor o usuario,
00:32ante una no conformidad en una compra hecha por vía internet y a distancia y de forma electrónica,
00:39puede recurrir haciendo su reclamo o denuncia de forma totalmente online desde la página web del Ministerio
00:48y a través de un correo electrónico y a partir de ahí se inicia el reclamo o en su respecto la denuncia.
00:58Y justamente esta ley recoge disposiciones importantes en donde están claramente establecidas las obligaciones de los proveedores,
01:10o sea, de las empresas que hacen compras de internet, de los intermediarios, como son los proveedores de acceso a internet,
01:19los proveedores de enlace y demás, y también están los derechos de los consumidores a la hora de realizar este tipo de compras.
01:28¿Cuál es la potestad que tiene en este caso, en esta dirección?
01:35¿Va al local o hace una llamada, te estamos llamando del MIG?
01:40Es decir, ¿cuál es el siguiente procedimiento de tal modo a dar curso a esa denuncia que hace el consumidor o el usuario?
01:47Sí. En primer lugar, el usuario o consumidor que se sienta afectado ingresa a la página web y alza toda la evidencia posible que tiene que ver el caso.
02:00Una vez que llega a la dirección general, lo primero que hace la dirección general es ver si esa denuncia está demarcada en las atribuciones que le confiere a la ley 4017.
02:11¿Y cuáles son esas? En primer lugar, verificamos si sobre todo el consentimiento del contrato de la compra-venta se hizo a través de un medio electrónico.
02:25Ese medio electrónico puede ser a través de una página web, a través de una red social, a través de una aplicación, siempre y cuando sea en un entorno electrónico,
02:36ya entra dentro del ámbito de aplicación de la ley 4868.
02:42En segundo lugar, determinamos si el consumidor tiene como domicilio la República del Paraguay.
02:54Y en tercer lugar, vemos si el proveedor es un proveedor local o un proveedor extranjero,
03:01porque dependiendo del tipo de proveedor existen una u otra sanción.
03:05Una vez que se junta todo este elemento y se ve que es viable la denuncia,
03:10lo que se hace es se le notifica a las partes y se intenta hacer una conciliación entre las partes,
03:18entre la empresa proveedora y el usuario afectado.
03:23Se trata de hacer una mediación, si ahí no se logra el reembolso o la devolución del producto
03:32de la forma que ha sido contratado y en los precios que han sido realizados,
03:38entonces eso se va para sumario administrativo.
03:42Y ahí empieza todo un sumario administrativo que puede determinar según sea.
03:46Si el proveedor es nacional, es en multa que puede ir desde un jornal a 200 jornales la multa
04:00o de 200 a 500 en caso de multa de sanciones graves o en residencia de sanciones graves
04:08pueden ir hasta mil jornales.
04:11Para dar referencia nomás, director.
04:13Y si el consumidor es extranjero, lo que se hace, la sanción es impedirle el acceso de ese link
04:20o de esa página web ahí en el país.
04:23Ah.
04:24Por lo tanto se le comunica a todos los proveedores de acceso a internet
04:27que esa página ya no puede operar en el país.
Sé la primera persona en añadir un comentario