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  • hace 10 meses
El Dr. Jorge Figueredo, abogado, analiza el aspecto jurídico de las nuevas restricciones impuestas por el Poder Ejecutivo ante la alarmante ola de contagios de COVID-19.

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Transcripción
00:00Sí, y efectivamente cuando analizamos en su conjunto, eso también goza de mucha racionalidad
00:06y de sentido común, porque de hecho hay empresas que están haciendo un tremendo sacrificio
00:13y se da esa paradoja, Jorge, de que hay empresas que a lo largo de este tiempo
00:17estuvieron invirtiendo dinero en ajustar sus instalaciones
00:21y que estuvieron cumpliendo con todo el protocolo establecido por el Poder Ejecutivo
00:26y probablemente tengan sus propias estadísticas y puedan compartir con la ciudadanía
00:30y decir, nosotros tenemos indicadores muy bajos de contagio
00:34y una restricción no solamente implica para esa unidad económica y operativa una pérdida tremenda
00:42sino también dentro de lo que podría ser la concepción de la justicia
00:46bien esa empresa o ese empresario puede tomar como que la determinación del Ejecutivo
00:52para él es una determinación injusta
00:55solo que el concepto genérico que quería yo discutir con ustedes esta noche
00:58y que me puedan dar un poco de luz también al respecto
01:01es el concepto de salud pública
01:04más allá de intereses que podrían verse afectados
01:07intereses muy particulares
01:09y allí es que se instala este debate a lo largo de la semana
01:12incluso tengo colegas que tienen una posición radical
01:15en contra de las medidas restrictivas
01:18porque dicen que el gobierno no puede hacer una ponderación
01:22o una valoración de derechos para decir
01:25este derecho prima por sobre este otro derecho
01:29y se basan en el texto constitucional
01:31para decir por ejemplo que no hay forma de interpretar la constitución
01:36para hacer prevalecer el derecho a la vida
01:37por sobre el derecho al libre tránsito
01:39o por sobre el derecho a trabajar
01:41¿Cuál es tu posición, si se quiere, ya intelectual, Jorge, al respecto?
01:46Bueno, es muy interesante la consulta y el debate, Roberto
01:55porque una de las cosas que hizo la pandemia del COVID
01:59es patear el tablero de todo el orden jurídico de todos los países
02:04entonces es como que las cartas se están volviendo a mezclar
02:11pero aquí lo que está justamente ante el programa
02:14yo estaba revisando la normativa en la cual se basa el Poder Ejecutivo
02:18y el Poder Ejecutivo básicamente lo que está haciendo es aplicar
02:22no solamente la constitución sino más bien el código sanitario
02:26entonces es muy importante ser bastante puntuales para tener esta discusión
02:33yo estoy siguiendo esta discusión
02:34y aquí básicamente preparé rápidamente ese documento
02:40donde ustedes pueden ver la cita que hacen el decreto del Poder Ejecutivo
02:44técnicamente hoy tenemos un estado de emergencia
02:48no solamente declarado por el Poder Ejecutivo
02:50sino por el propio Congreso Nacional
02:52eso evidentemente tiene sus implicancias
02:55ahí ustedes van a ver la cita de los artículos constitucionales
02:59en los cuales basa su posición, por así decirlo, el Poder Ejecutivo
03:04en el derecho a la vida
03:06toda persona tiene el derecho a estar protegida
03:10por el estado en su integridad física y psíquica
03:13el derecho a la intimidad
03:14estas son citas del Poder Ejecutivo
03:16el derecho a la salud
03:17que dice toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias
03:21que establezca la ley
03:24dentro del respecto a la dignidad humana
03:27y el 127
03:28toda persona está obligada al cumplimiento de la ley
03:34y el 128 es el interés general sobre el particular
03:38entonces si nosotros vamos a eso
03:41y después al código sanitario
03:44tenemos que el código sanitario
03:47da una potestad
03:49que creo que esto es lo que deberíamos analizar
03:52donde dice el artículo 13
03:54recuerdo que el código sanitario
03:57de la ley 836 barra 80
03:59en 1980
03:59dice el artículo 13
04:02en casos de epidemia o catástrofe
04:04el Poder Ejecutivo está facultado
04:06a declarar en estado de emergencia sanitaria
04:09la totalidad o parte afectada
04:11al territorio nacional
04:12lo cual lo hizo
04:13determinando su carácter
04:15y estableciendo las medidas procedentes
04:17pudiendo exigir acciones específicas
04:20extraordinarias
04:21a las instituciones públicas y privadas
04:24así como a la población en general
04:26y después para no leer textualmente
04:28y no cansarlo
04:29van a encontrar
04:30en los artículos 25, 26 y 27
04:33el marco en el cual puede actuar
04:37el Poder Ejecutivo
04:37para la enfermedad transmisible
04:39es el capítulo tercero
04:41que trata de la enfermedad transmisible
04:43donde digamos
04:44la extensión de las medidas
04:47no es tan amplia
04:49básicamente dice que
04:51el Ministerio
04:53o el Poder Ejecutivo
04:54podrán ser sometidos
04:56a aislamiento
04:56observación
04:57o vigilancia personal
04:59por el tiempo
04:59que determina el Ministerio
05:01las personas enfermas
05:02podrá implementar
05:06acciones preventivas
05:07que tiendan a elevar
05:08el nivel inmunitario
05:09a las personas
05:09y podrá declarar obligatorio
05:11el uso de métodos
05:13o productos preventivos
05:14¿verdad?
05:15entonces
05:15las medidas tomadas
05:17no son tan amplias
05:18como las que están previstas
05:20en el artículo 25
05:21al 27
05:22del Código Sanitario
05:23pero el artículo 13
05:24dice que exigir
05:26acciones específicas
05:28extraordinarias
05:29¿verdad?
05:29entonces
05:29a mi criterio
05:31se vuelve
05:32lamentablemente
05:34una cuestión
05:34interpretativa
05:35debatible
05:36de cuáles son
05:38esas acciones
05:39específicas
05:40extraordinarias
05:41y evidentemente
05:42las extraordinarias
05:44son
05:44las restricciones
05:45al derecho
05:48de tránsito
05:48las restricciones
05:50al derecho
05:50al trabajo
05:51y bueno
05:53las derivadas
05:54de las mismas
05:56¿verdad?
05:56entonces
05:56al final
05:59realmente
05:59creo que
06:00si queremos
06:01desentrañar
06:03este conflicto
06:04terminaría
06:05en la Corte Suprema
06:06que es la que tiene
06:07que interpretar
06:08¿verdad?
06:08¡Gracias!

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