El abogado del conductor que reaccionó ante robo en lambaré señala que el atropello a los motochorros está "justificado plenamente" por el artículo 19 del Código Penal.
00:00La conducta, la acción de él está justificada plenamente por el artículo 19 del Código Penal que habla, que establece la legítima defensa, en donde claramente dice este artículo que no obra antijurídicamente quien realizara una conducta que está prevista en el tipo penal, ¿verdad?
00:19Cuando ella fuera innecesaria y racional para rechazar o desviar, digamos, una agresión presente y antijurídica en contra de un bien jurídico, ya sea propia de género, o sea, no hace falta, entonces, en este sentido, el tipo penal, digamos, la norma penal, hable también la posibilidad de que se pueda también defender bienes jurídicos ajenos.
00:44A su vez, también, el artículo 15 de la Constitución Nacional establece claramente que, si bien establece este artículo de la Constitución que nadie puede hacer justicia por mano propia, o por sí mismo, ni reclamar sus derechos, digamos, con violencia, también garantiza la legítima defensa igualmente, ¿verdad?
01:11Así como había manifestado recientemente, también, el artículo 19 del Código Penal tiene concordancia y encuentra su justificación, ¿verdad?
01:23En el artículo 239 del Código Procesal Penal, donde había manifestado voz, con mucha razón, ¿verdad?
01:34Que en caso de flagrancia, cualquier persona podría, podría, digamos, practicar aprehensiones, ¿verdad?
01:43E impedir que el hecho produzca consecuencias, ¿verdad?
01:50Entonces, en ese sentido, es muy claro el artículo 239, especialmente en la segunda parte,
01:58donde habla del tema de aprehensión de la persona en caso de flagrancia, que cualquier ciudadano lo puede hacer, ¿verdad?
02:03Bueno, en este caso en particular, yo te quiero aclarar que mi defendido, ¿verdad?, realizó realmente una maniobra con mucha pericia, con mucha habilidad, con mucha destreza,
02:19en atención a que el mismo también tiene un nivel conductivo alto, debido a que siempre está participando en competiciones automovilísticas, deportivas,
02:28como ser, por ejemplo, campeonatos de rally, campeonatos de picadas, también corre una modalidad de rally que se llama cross country,
02:39que es similar a cómo se corre el Dakar, ¿verdad?, en caminos abiertos.
02:44Entonces, él tiene una alta, digamos, experiencia en conducción de vehículos, ¿verdad?, que sale de lo común, ¿verdad?
02:54Es por eso que él hizo esta maniobra, incluso, ¿verdad?, tratando de no lesionar gravemente a estas personas.
03:05Como se ve ahora en las imágenes, su camioneta contaba con una cámara y por suerte firmó toda la situación y toda la secuencia hecha, ¿verdad?
03:16Él empieza la persecución y ahí, como suceden imágenes, él da un primer topetazo a la moto en la cual estaban huyendo los motochorros, digamos, los asaltantes,
03:28y posteriormente ya sí da un segundo golpe un poco más fuerte, ¿verdad?, que a consecuencia eso caen al asfalto los dos autores del hecho punible de robo agravado, ¿verdad?
03:39Como había manifestado recientemente, el Ministerio Público imputó a estas personas por el tipo penal de robo agravado, ¿verdad?,
03:48que es un agravamiento, digamos, de la conducta del robo simple, en atención a que, según lo manifestado por la víctima,
03:58los autores de este hecho habrían utilizado un arma, no se pudo precisar si es de fuego, o un arma contundente, ¿verdad?
04:05Pero eso es que, eso hace que se agrave su conducta y entonces la Fiscalía le imputa a ellos por el artículo 167 del código penal, ¿verdad?
04:19Te vuelvo a repetir, bueno, fue una, digamos, una acción que tuvo un final feliz, ¿verdad?
04:26Si, por ejemplo, si se lesionaron gravemente o hubiera un resultado de muerte en cualquiera de las dos personas, ¿verdad?,
04:35que estaban a bordo de la motocicleta, otra iba a ser la historia, ¿verdad?
04:38Entonces, también hay que valorar el coraje y la determinación que tuvo este ciudadano, ¿verdad?,
04:45al, digamos, frustrar este hecho punible, este robo, porque eso fue lo que pasó.
04:53Aparte, también, se pudo recuperar después el celular de la víctima, o sea, las consecuencias del hecho jurídico no se dieron, ¿verdad?
05:02También hay una teoría, pero yo no quiero extenderme mucho en eso, que habla de la prosecución, digamos, de la legítima defensa.
05:10Porque hay gente que sostiene, hay, digamos, posiciones jurídicas que sostienen que, al, digamos, al terminar la conducta,
05:21en este caso del robo agravado, ¿verdad?, no puede haber ya legítima defensa,
05:27porque ya terminó la conducta y esto se está anunciando de la, digamos, de lo que fue el hecho principal, ¿verdad?
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