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Hijos de Pujol alegan incompetencia de la AN en el primer día de juicio
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00:00
Perdón, señoría. Perdón, estoy aquí.
00:02
Ah, vale, gracias.
00:04
Es que se oye bastante mal.
00:05
Vale, pues trataré...
00:06
Se oye muy bajito todo, ¿eh?
00:08
No, no...
00:09
No, a ustedes yo les oigo perfectamente.
00:13
Ya.
00:14
Bueno, ¿me oyen mejor ahora?
00:15
Bueno, pues estupendo.
00:17
Bien, bueno, pues como les estaba diciendo,
00:20
les pido que, a ser posible,
00:22
no reiteren las cuestiones
00:23
y que, bueno, pues se hagan
00:25
una vez y, bueno,
00:27
en fin, de la manera que sea más
00:29
ágil y dinámico.
00:31
Sí, la cuestión, la única que planteaba
00:32
es que no tengo cuestiones previas
00:34
para Jordi Pujol Soleil, que es el primero,
00:36
pero sí pueden relacionar a los otros.
00:37
Otros.
00:38
O va al segundo.
00:38
Pues entonces, para Jordi Pujol Soleil, no.
00:41
Vale, bien.
00:43
Pues ese, señor Letrado.
00:44
Con la venia ilustrísimo, señor presidente,
00:46
con la venia ilustrísimas magistradas,
00:48
con la venia del tribunal
00:49
y en interés y representación
00:51
de Jordi Pujol Perrosola,
00:53
que me ha confiado, me ha honrado
00:55
con la responsabilidad de su defensa.
00:57
Para plantear un grupo
00:58
de cuestiones previas,
01:02
primero de carácter jurídico,
01:04
que son sustantivas,
01:05
son procesales,
01:06
y algunas con impacto
01:07
en corte constitucional.
01:09
Yo creo que, por favor,
01:09
que distingamos
01:10
qué son cuestiones previas.
01:11
Son cuestiones previas.
01:12
Es decir, no que sean cuestiones
01:13
de fondo,
01:15
que ya claramente estén fuera.
01:16
Serán cuestiones previas.
01:18
Y que sean cuestiones
01:19
para que ya ustedes sepan
01:21
que son de resolver en el fondo.
01:22
Lo que yo planteo es,
01:24
precisamente teniendo en cuenta, además,
01:25
que, de alguna manera,
01:26
nos da ciertas orientaciones
01:28
el artículo 785 actual
01:31
y que, incluso,
01:32
la Fiscalía General del Estado
01:33
ha hecho una directiva,
01:35
la 2 barra 2025,
01:37
o sea,
01:37
exponiendo,
01:38
podríamos decir,
01:39
el contenido de esta comparecencia
01:41
previa,
01:43
pues que nos ajustemos
01:44
y que veamos,
01:44
efectivamente,
01:45
cuál es el contenido real y exacto
01:47
de las cuestiones previas.
01:48
Agradezco a la Presidencia
01:49
la indicación
01:50
y tenga por seguro
01:51
que nos ajustaremos
01:52
al contenido y alcance
01:53
que fija el artículo 786
01:55
para las cuestiones previas.
01:57
La primera de ellas
01:59
es una cuestión de competencia.
02:02
Interesamos
02:02
la declaración
02:03
de la incompetencia
02:04
de la Audiencia Nacional
02:05
con retroacción
02:07
de los autos
02:09
al momento
02:09
de la autoapertura
02:10
de juicio oral
02:11
donde habrá de expresarse
02:13
en ese nuevo autoapertura
02:15
de juicio oral
02:15
que en revisión
02:16
dicte a la sala
02:17
el auténtico órgano
02:18
competente
02:19
para el enjuiciamiento
02:20
y fallo
02:20
para el conocimiento
02:21
de la causa
02:21
que no es otra
02:22
que la justificación ordinaria
02:23
y la Audiencia Provincial
02:24
de Barcelona.
02:25
Y justísimas señorías
02:27
no desconocemos
02:28
que en estos autos
02:29
se han producido
02:30
ya tres pronunciamientos
02:32
acerca de la cuestión
02:33
de la competencia.
02:34
Tres.
02:35
La primera vez
02:36
cuando Barcelona
02:38
se inhibió
02:38
a favor de
02:39
de Audiencia Nacional
02:43
y se conoció
02:44
ahí un régimen
02:44
de recursos
02:45
por los que resolvió
02:46
la sección tercera
02:47
de la Audiencia Provincial
02:48
de Barcelona.
02:49
En segunda ocasión
02:50
en el contexto
02:52
de aquella inhibición
02:53
la propia Audiencia Nacional
02:55
su sección
02:56
cuarta
02:56
volvió
02:57
a reiterar
02:58
esa competencia.
02:59
Y por último
03:00
al resolver
03:03
el recurso
03:03
de apelación
03:04
contra la autodinculación
03:04
de periodo intermedio
03:06
en que volvió
03:07
a resolver
03:07
la competencia
03:08
de la sala.
03:09
Esto no obstante
03:10
como señorías
03:10
conocen perfectamente
03:11
no es óbice
03:13
al planteamiento
03:14
en este momento.
03:15
Y no es óbice
03:16
porque es ahora
03:17
cuando se ha producido
03:19
definitivamente
03:20
una delimitación
03:21
objetiva
03:21
del objeto
03:22
del proceso
03:23
a partir
03:23
del escrito
03:24
de acusación
03:24
del Ministerio Fiscal.
03:26
Es ahora
03:26
donde la delimitación
03:28
ha alcanzado
03:29
su momento
03:30
y es el momento
03:31
de revisar
03:32
esta competencia
03:32
porque la delimitación
03:33
objetiva
03:34
del objeto
03:35
del proceso
03:35
y su tipificación
03:36
como señorías
03:37
conocen
03:38
por ser progresiva
03:39
es cambiante
03:41
y hoy en cambio
03:42
conocemos
03:42
una delimitación
03:43
sobre la que
03:44
habrá de producirse
03:45
un pronunciamiento
03:46
sobre esta competencia.
03:48
Así lo expresó
03:49
la idoneidad
03:50
de hacerlo
03:51
pese
03:51
a estas
03:52
pronunciamientos
03:54
antecedentes
03:55
una sentencia
03:56
que voy a dictar
03:57
reiteradamente
03:58
que voy a citar
03:58
reiteradamente
03:59
y la sentencia
04:00
del Tribunal Supremo
04:01
la 263
04:03
barra 21
04:05
de 23 de marzo
04:07
del 2021
04:08
por encia
04:09
Antonio Almora
04:09
donde nos recuerda
04:12
que hay que estar
04:13
para la determinación
04:14
de la competencia
04:15
hay que estar
04:16
a la calificación
04:17
provisional
04:18
donde estamos ahora
04:19
es la primera vez
04:20
que se pronunciará
04:22
una sala
04:22
con arregla
04:23
al rudimento
04:24
fáctico
04:25
al que hay que estar
04:27
el escrito
04:28
de la acusación
04:28
provisional
04:29
y dice más
04:31
esta resolución
04:32
y leo literal
04:33
poco importa
04:34
y es indiferente
04:35
que la competencia
04:36
se hubiera afirmado
04:37
una o varias veces
04:39
fundamento jurídico
04:40
sexto
04:41
y porque entendemos
04:43
que es importante
04:43
y ese es el momento
04:45
procesal
04:45
y así lo dice
04:46
esta misma resolución
04:47
los fundamentos de derecho
04:48
tercero
04:48
cuarto
04:48
quinto
04:49
y sexto
04:49
no ya
04:51
porque se ha producido
04:52
una fijación definitiva
04:54
de limitación
04:54
del objeto del proceso
04:55
sino porque además
04:57
concurre
04:58
y lo digo
05:00
tengo que decir
05:00
una modificación
05:01
en el criterio jurisprudencial
05:03
del tribunal supremo
05:04
en orden a la competencia
05:05
se ha producido
05:06
una
05:07
importantísima
05:09
modificación
05:09
de criterio
05:10
en el tribunal supremo
05:11
que ya ha sido
05:12
asumido
05:13
por la audiencia nacional
05:15
me estoy refiriendo
05:16
ilustrísimas señorías
05:17
al contenido
05:19
y alcance
05:20
del artículo 65
05:21
e
05:22
de la ley orgánica
05:23
del poder judicial
05:24
que viene
05:27
a determinar
05:28
en su caso
05:29
a fijar en su caso
05:29
a competencia
05:30
de la audiencia nacional
05:31
para delitos cometidos
05:32
fuera del territorio nacional
05:34
cuando conforme a leyes
05:36
corresponda
05:37
el conocimiento
05:37
a los tribunales españoles
05:40
todo el debate
05:42
ha girado
05:43
y debe girar
05:44
en torno al 65
05:45
porque doy por seguro
05:47
y doy por hecho
05:47
que nadie lo plantea
05:49
en términos del 65
05:50
1
05:50
aquí no estamos hablando
05:51
de tipicidades específicas
05:54
de las que debe conocer
05:55
la audiencia nacional
05:55
no estamos hablando
05:57
de pluralidades perjudicadas
05:58
señor letrado
05:58
no le quiero cortar
05:59
pero vamos a ver
06:00
o sea yo le diría
06:01
que lo hiciera más
06:02
en tono enunciativo
06:03
ya sé que evidentemente
06:05
tiene que desarrollarlo
06:06
pero o sea
06:06
lo voy a desarrollar señoría
06:07
con toda la brevedad
06:08
de la que sea capaz
06:09
es que si no
06:11
no es que
06:11
con toda la brevedad
06:13
de la que sea capaz
06:14
muchas gracias
06:15
atenderé a su
06:16
a su indicación
06:17
pero lo tendré
06:18
que desarrollar
06:19
porque creemos firmemente
06:20
en las palabras
06:21
que vamos a pronunciar
06:22
milicisimas señorías
06:24
en qué consiste
06:25
esta nueva criterio
06:27
que viene a poner fin
06:29
a una suerte
06:30
de relajación
06:31
que se había producido
06:32
en la determinación
06:32
de la competencia
06:33
cuando hay bien elementos
06:34
de extranjería
06:34
donde se hacía
06:35
una suerte de valoración
06:37
de cuántos elementos
06:38
hay extranjería
06:38
aquí o allí
06:39
cuántos hay en el extranjero
06:41
cuántos hay en España
06:42
de los elementos
06:43
de la tipicidad
06:44
cuántos elementos normativos
06:45
aquí o allí
06:46
y se decidiría
06:47
la jurisdicción ordinaria
06:48
o audiencia nacional
06:49
esto se ha acabado
06:50
con arreglo
06:51
a la sentencia
06:51
263
06:53
para 2021
06:53
que se ajusta
06:55
a la literalidad
06:56
de la regulación
06:58
del 65E
06:59
en relación
07:01
al 23
07:01
sólo es competente
07:04
la audiencia nacional
07:05
cuando el delito
07:06
se cometa
07:07
y lo digo
07:07
y lo focalizo
07:09
y lo enfatizo
07:09
en su integridad
07:11
en el extranjero
07:12
este es el criterio
07:14
de esta sentencia
07:15
importantísimo
07:16
porque este balanceo
07:17
de cuántos hay
07:18
y cuántos aquí
07:18
se ha acabado
07:20
para la competencia
07:20
de la audiencia nacional
07:21
se precisa
07:22
que la integridad
07:23
de la ejecución típica
07:24
se realice
07:25
en el extranjero
07:26
más no obstante
07:26
por las razones
07:27
que sus señorías conocen
07:28
pueda ser competencia
07:29
de la audiencia nacional
07:30
señaladamente
07:31
por los principios
07:32
de extraterritorialidad
07:33
de protección
07:34
de intereses
07:35
justicia universal
07:36
o principio de personalidad
07:37
sólo esos
07:38
esos y sólo esos
07:39
porque insisto
07:40
habrán de producirse
07:41
la integridad
07:42
en el extranjero
07:43
he citado una sentencia
07:44
que ya el tribunal supremo
07:46
ha reiterado
07:47
con cita de la primera
07:48
auto del tribunal supremo
07:50
en esta ocasión
07:51
de palomo del arco
07:52
auto del tribunal supremo
07:53
el 908
07:54
barra 21
07:55
de 10 de octubre
07:57
y por último
07:58
y acabo de citar
08:00
la audiencia nacional
08:01
recepciona
08:02
esta nueva doctrina
08:03
auto de la audiencia nacional
08:05
artículos
08:06
las
08:07
el 53
08:08
barra 22
08:09
de 2 de febrero
08:10
de la sección cuarta
08:11
de ponencia
08:12
de Fermín Echal
08:13
y los díximas señorías
08:15
resulta ser
08:18
que estas distintas
08:19
resoluciones
08:20
que he citado
08:21
que afirmaban
08:22
la competencia
08:22
de la audiencia nacional
08:23
ninguna de ellas
08:25
dijo
08:25
que todo el hecho
08:26
se había producido
08:27
en el extranjero
08:28
es más
08:28
decían lo contrario
08:30
y la primera vez
08:31
que se pronunció
08:32
el auto del 15 de julio
08:33
del 10 y 6
08:33
que asumió la competencia
08:35
de la audiencia nacional
08:35
de la sala
08:36
en apelación
08:37
afirmó
08:38
que sí
08:39
que había actuaciones
08:40
que se complementaban
08:42
y se han llevado a cabo
08:43
en España
08:44
luego
08:44
si hay hechos españoles
08:45
con arreglo
08:46
esta nueva doctrina
08:47
no hay competencia
08:48
en los 10 de octubre
08:49
y también
08:50
el auto
08:50
que confirmó
08:51
la actuación
08:52
de periodo intermedio
08:53
el auto
08:54
de 2 de febrero
08:55
del año
08:55
perdón
08:57
de 20 de abril
08:58
del 21
08:59
el auto
09:00
del 20 de abril
09:00
del 21
09:01
también afirmado
09:03
en relación
09:03
al blanqueo
09:03
de capitales
09:04
que es el que tendría
09:05
este elemento
09:05
de extranjería
09:06
afirmaba
09:07
con claridad
09:08
aunque los fondos
09:09
tengan un origen
09:10
primario
09:11
en España
09:12
luego
09:12
se afirmaba
09:13
que hay un tramo
09:14
de lecho
09:14
hay un tramo
09:15
de lecho
09:16
que acontece
09:18
en España
09:18
y si esto es así
09:19
habrá que aplicar
09:21
la doctrina actual
09:22
la discusión
09:26
hasta ahora
09:27
ha girado
09:27
con arreglo
09:29
a la vieja doctrina
09:29
cuántos elementos
09:30
habían allí
09:31
y cuántos elementos
09:32
aquí en el extranjero
09:33
o en España
09:33
y se balanceaba
09:35
de la importancia
09:36
y se hacía
09:37
una interpretación
09:38
de aquel primer auto
09:39
del tribunal supremo
09:41
del 21 de abril
09:42
que ya anunciaba
09:43
esta doctrina
09:44
el de 21 de abril
09:45
del 16
09:45
del asunto
09:46
Rato Figueredo
09:47
que ya anunciaba
09:47
esta doctrina
09:48
cuando debía decir
09:50
bueno
09:50
es que
09:51
no ha sido cometido
09:52
en el extranjero
09:53
o al menos
09:54
no lo ha sido
09:54
exclusivamente
09:55
y como
09:57
al menos
09:58
no lo ha sido
09:59
exclusivamente
10:00
el asunto
10:01
Rato fue
10:01
a la audiencia
10:02
provincial de Madrid
10:03
y no se quedó
10:03
en la audiencia
10:04
nacional
10:04
esta vieja doctrina
10:06
del 16
10:07
ya empezaba
10:09
a insinuarlo
10:10
ya empezaba
10:10
a insinuarlo
10:11
pero el debate
10:12
nos perdimos
10:13
en el debate
10:13
en instrucción
10:14
en torno a
10:16
si el auto
10:17
del tribunal
10:18
supremo
10:18
del asunto
10:19
Rato
10:20
era distinto
10:22
a este supuesto
10:23
si había más o menos
10:24
elementos
10:24
en España
10:25
en aquel
10:27
supuesto
10:27
de hecho
10:28
y nos perdimos
10:29
en este laberinto
10:30
que en cambio
10:31
hoy
10:31
no hay discusión
10:32
posible
10:33
hay hecho
10:34
español
10:35
pues la competencia
10:37
es de la jurisdicción
10:38
ordinaria
10:38
porque insisto
10:39
no se ha cometido
10:40
en su integridad
10:41
en el extranjero
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