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  • hace 14 horas
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Transcripción
00:00Este procedimiento ha estado marcado por un contexto mediático excepcional,
00:05que en ocasiones ese debate mediático ha desbordado, el debate jurídico,
00:11y se ha podido generar, sin ningún género de dudas, un auténtico juicio paralelo,
00:17basado en conjeturas, en filtraciones y en lecturas parciales,
00:21que ha creado un entorno adverso para el derecho a la presunción de inocencia
00:26del excelentísimo señor Fiscal General del Estado.
00:31Esa contaminación externa, señorías, no afectará a la serenidad, a la independencia y a la objetividad
00:38con la que los excelentísimos señores magistrados del Tribunal Supremo habrán de dictar sentencia.
00:45Apelamos, por tanto, a la esencia de esa función jurisdiccional
00:48para que, aplicando los principios de independencia judicial y de aplicación imparcial del derecho,
00:54se pueda garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de mi representado,
00:59del excelentísimo señor Fiscal General del Estado,
01:02que no son más que el derecho a la tutela judicial efectiva
01:05y el derecho a la presunción de inocencia.
01:09Esto es, el derecho a que una persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
01:17Dicho esto, señorías, voy a dar comienzo a mi exposición
01:20con unas breves notas sobre la nulidad de la entrada y registro,
01:27una nulidad de la entrada que ya se puso de manifiesto a lo largo de las cuestiones previas,
01:31pero que a lo largo de los interrogatorios de los agentes de la unidad central operativa
01:36que depusieron ayer ha quedado todavía más clara.
01:40Indicábamos en nuestras cuestiones previas que el auto de la entrada y registro
01:46era desproporcionado, un auto que tenía una cotación temporal excesiva,
01:52siete meses y veintidós días de incautación de material de copiado y de clonado,
01:57pero ahora hemos sabido que lo que ya intuíamos en ese acta de la entrada y registro,
02:02un acta ambiguo, un acta críptico en cuanto a lo que incautaba,
02:07en cuanto a lo que clonaba, lo hemos sabido con certeza como consecuencia
02:10de esas declaraciones de estos testigos.
02:17Existió una orden concreta del magistrado instructor que no fue cumplida,
02:22se clonó y se copió sin cobertura legal y, por tanto, eso debe suponer la nulidad
02:31de dicha diligencia porque se ejecutó en unos términos que no estaban contemplados en dicho auto.
02:39Esto que estoy relatando supone una vulneración de la doctrina del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos
02:45que ya indicábamos en nuestras cuestiones previas, pero que hoy,
02:48más que al principio del juicio, ha quedado demostrado como consecuencia del incumplimiento
02:53por parte de los funcionarios de la Policía Judicial del mandato del magistrado instructor.
02:59El señor González Amador era perfectamente conocedor de las consecuencias reputacionales
03:05que sus problemas con Hacienda podían producir a la señora presidenta de la Comunidad de Madrid.
03:10Como consecuencia de ello, de común acuerdo con el señor Miguel Ángel Rodríguez,
03:14idearon una estrategia comunicativa tendente a minimizar los eventuales problemas
03:20que esos problemas tributarios pudieran generar.
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