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  • hace 7 horas

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Transcripción
00:00Todos los que disponemos de dispositivos informáticos suministrados por la Administración prestacional,
00:07sea el Ministerio de Justicia o sea las Administraciones autonómicas,
00:12somos usuarios de esos dispositivos,
00:19pero somos, lo que es más importante, responsables de los datos que contienen.
00:25Y entonces, como responsables, tenemos que cuidar con todos los deberes,
00:31desde el principio de minimización, es decir, todas aquellas obligaciones que constituyen el pilar del derecho a la protección de datos.
00:40Y entre ellos está el de confidencialidad.
00:42Por lo tanto, si el usuario correspondiente no confía en que esos datos personales no vayan a ser adecuadamente borrados o suprimidos,
00:53tiene la facultad, cuando reclama otro y ese dispositivo está en desuso,
00:58entiendo yo, en virtud de la propia Instrucción 2 de 2019, de destruirlos.
01:03Como digo, somos responsables de esto.
01:06Y además, le digo más, ¿por qué se incluyó esto, que parece un poquito drástico en la instrucción?
01:13Le ha preguntado si tiene obligación de destruirlos o de conservarlos, o ese es el contenido.
01:19Tiene la facultad de destruirlos, señoría.
01:21Tiene la facultad de destruirlos porque también lo dice el INCIBE.
01:24Puede elegir entre devolverlos o destruirlos, ¿no?
01:27Puede elegir, no.
01:28Lo que debe hacer es ser responsable y garantizar,
01:32es muy superior el valor inmaterial de los datos
01:35que el valor de un objeto material en desuso que ya no tiene ningún valor en el mercado
01:40y que va a ser desechado.
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