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  • hace 4 meses
El viralizado caso de robo de una despensa al interior de un vehículo grabado por una cámara de seguridad en el oriente de Monclova, fue calificado como delito de tipo agravado por el doctor en derecho penal, César García Diosdado.

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Transcripción
00:00Bueno, primero que nada debemos de tomar en consideración cuáles son las pautas específicas para determinar el robo.
00:08Y el robo es precisamente el apoderamiento sin consentimiento de la persona que legalmente pueda otorgarlo.
00:14Es decir, si el dueño no le da consentimiento a esa persona de apoderarse con ánimo de apropiación del objeto, pues se considera como robo.
00:25¿Cuándo se consuma el robo? El robo se consuma desde el momento en que se apoderan del objeto y lo retienen en su poder, con independencia que posterior a ello se desapoderen.
00:36Es decir, palabras coloquiales, que tomen el objeto, se apodera de él, se ve descubierto y lo suelta. El robo ya se consumó. Esa es una.
00:47En este supuesto del vehículo habrá de tomar en consideración de que se trata de un robo calificado. ¿Por qué es calificado este robo?
00:56Porque se llevó a cabo en un... porque el objeto, es decir, la despensa y el numerario que dicen tomaron de ese vehículo, se encontraban en el interior del automóvil.
01:07Y por ese motivo es de que se califica a un robo cometido en vehículo. No, de al menos de lo que yo he apreciado, ese video no se desprende, como malamente se comenta, de que haya sido con violencia en las cosas.
01:22¿Por qué? Porque el vehículo estaba abierto. Y en este tipo, por la calificativa, se aumenta de tres cuartas partes del mínimo y de la pena máxima.
01:36Esto es lo que agrava el robo. Pero al menos ahí no aparece de que exista violencia en las cosas.
01:45En las cosas. Sí debemos de tomar en cuenta de que si van unas personas deambulando y ven que un vehículo está mal estacionado, pues desde este momento llama la atención.
01:57Voltean, lo ven, ven que la ventanilla está abierta, la ventanilla de la portezuela está abierta, pues se les hace fácil tomar esos alimentos que estaban ahí.
02:06Y debemos de retomar lo que anteriormente nos decían nuestros padres o nuestros abuelos, la ocasión no se ladró.
02:12O como luego se dice, en arca abierta hasta el más justo peca.
02:18Este delito sí tiene salida alterna. Cualquiera de las únicas dos que maneja el Código Nacional de Procedimientos Penales,
02:24que puede ser la suspensión condicional o el acuerdo reparatorio.
02:28En esto debemos de tomar en consideración, en este último, que para el acuerdo reparatorio tienen que estar de acuerdo,
02:34como su nombre lo indica, las partes, quiere decir la víctima y la persona imputada.
02:40Y en caso de una negativa injustificada, pues se puede optar por una suspensión condicional del proceso,
02:46que puede ser de seis meses a tres años, pero siempre y cuando se repare el daño.
02:52¿Por qué hago énfasis en esto? Porque existen operadores del sistema, en particular gubernamentales,
02:58que en ocasiones o en ciertos asuntos se les ha mencionado que existe un perdón porque se hizo la reparación del daño
03:06y vociferan, es que no es de perdón, no es de que sea de perdón o no,
03:10es de que es un requisito sine qua non previsto en el numeral 194 del Código Nacional de Procedimientos Penales
03:16para que pueda aplicarse una suspensión condicional del proceso.
03:20Es por eso que hago esta aclaración.
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