00:00Muy buenos días, pues para informar del caso de un adolescente que falleció desafortunadamente el día 20 de septiembre en la Clínica Santa María.
00:09En la Fiscalía General del Estado, a las 19.24 horas se recibe el reporte del C5 a través de la línea del 911,
00:18en donde la trabajadora social de la Clínica Santa María informa el fallecimiento de un adolescente de iniciales PAE de 14 años de edad,
00:27quien ingresó al hospital tres días anteriores por problemas respiratorios.
00:31Esa es la manifestación que hacen a través de la llamada telefónica.
00:35Con motivo de lo anterior, el agente del Ministerio Público y el gabinete se trasladan a la citada Clínica Santa María,
00:41en donde manifiestan que el cuerpo de la menor ya había sido trasladado a la funeraria,
00:47y por lo mismo el agente del Ministerio Público se constituye en la funeraria y se entrevista con los papás del adolescente,
00:54las personas de nombre Paloma Yasmín y Carlos Zahid Arellano Aragón,
00:59quienes manifestaron que su hija efectivamente había fallecido a causa de una enfermedad en la Clínica Santa María,
01:06mostraron el certificado de función y manifestaron su conformidad con dicho certificado de función,
01:12firmando la entrevista correspondiente a ambos padres, cada uno por separado su entrevista,
01:17por lo que el agente del Ministerio Público, al tener esa manifestación y la manifestación de ellos
01:23de que no querían proceder de manera ni civil ni penal en contra de persona alguna, pues se retira.
01:29Posteriormente, bueno, además de que muestra el acta de función,
01:32el acta de función muestra en el punto número 25 el tipo de función de enfermedad,
01:37y en el punto número 26 las causas de la defunción edema cerebral, encefalopatía hipóxica y bradicardia.
01:44Posteriormente, el día 21 de septiembre, se presenta ante la Fiscalía General del Estado,
01:50el padre del adolescente, manifestando que quería presentar una denuncia de hechos
01:54y que quería que se le realizara el protocolo de necropsia al adolescente,
01:58toda vez que se había enterado y había constatado que la menor había sido sometida a cirugía estética
02:05sin consentimiento de él.
02:07Esto es una cirugía de mamá y que él y su familia lo habían constatado en la propia funeral.
02:14Por lo que quería que se proceda conforme a derecho y se realizara el protocolo de necropsia,
02:19motivo por el cual se constituyó nuevamente en la funeraria el gabinete ya el día domingo
02:23y traslada el cuerpo del adolescente a esta fiscalía realizando la necropsia de ley
02:30y en donde una vez que ya se tuvo la necropsia, se hace la entrega a los padres.
02:36¿Qué se determina?
02:37Inicialmente, bueno, sí se detectó el edema cerebral, también se detectó el problema de los pulmones,
02:44sin embargo, es importante que se realice el dictamen patológico para tener la determinación definitiva
02:50y científica de dicha necropsia en virtud del transcurso del tiempo y que el cuerpo ya estaba preparado,
02:56motivo por el cual ese se remite al área de patología del Hospital 450
03:00y tarda entre 10 y 20 días el resultado.
03:04¿Por qué?
03:04Porque es un resultado complejo, porque es un estudio que requiere cierto tiempo de reposo los tejidos
03:09para poder determinar la causa de la muerte y es por ese motivo,
03:13hasta ese momento se da el certificado definitivo.
03:16¿Qué estamos investigando?
03:18Una probable omisión de cuidados por parte de la madre,
03:20que sería un tipo penal que está contemplado en nuestro código,
03:22el poner en situaciones riesgosas a una persona menor de edad que esté bajo su cuidado, su custodia.
03:28Bueno, la responsabilidad no se determinará una vez que se tengan todos los elementos necesarios
03:33para ver si se contaba o no con el consentimiento de ambos padres
03:35y si el análisis del expediente clínico que ya se tiene en la carpeta de investigación,
03:42también ver quién firmó los consentimientos.
03:45Y por parte del médico de determinar que hubo una mala praxis en la cirugía que se le realizó al adolescente,
03:53pues podría haber un delito de homicidio culposo, como lo establece el propio Código Penal
03:58y probablemente una responsabilidad médico profesional por parte de él.
04:03Una vez que ya se tengan todos los elementos necesarios, se procederá conforme a derecho,
04:07se determinará el proceder a judicializar la carpeta de darse estos elementos
04:14y con la certeza y la seguridad de que se realizará todo el tiempo conforme a derecho,
04:19sin importar quiénes sean los familiares de una parte u otra,
04:22porque por ahí ha habido una mala información que el papá del doctor es un funcionario público,
04:28quien ya no lo es, y una persona que no ha intervenido en absolutamente nada en este proceso.
04:33Y pues por la otra parte también tienen familiares que se han acercado a la fiscalía,
04:37entonces aquí es aplicar la ley conforme a derecho, como está establecido en el Código
04:41y se hará justicia como corresponda.
04:44En este 2025, Durango renace. Gobierno del Estado de Durango.
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