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  • hace 6 meses
La especialista Erica Mora aborda el debate sobre el abuso sexual infantil y la polémica declaración de Gerardo Fernández Noroña. La Corte dictaminó que el abuso a menores es imprescriptible.

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Transcripción
00:00Es tiempo de hablar derecho y por eso damos la bienvenida a Erika Mora, especialista en temas judiciales y directora editorial de Portal Judicial,
00:08que nos trae un tema de mucha relevancia cuando hablamos justamente, Erika, de violencia contra los menores. Bienvenida, buenas noches.
00:15Gracias, querida Selene. Y sí, es un tema muy delicado y que además aqueja gravemente a nuestro país.
00:24Cuando fue aprobada la Ley General de los Derechos de las Niñas y los Niños, en el 2016, se citaron algunas cifras del número de estadísticas respecto a los abusos sexuales que se cometían en nuestro país.
00:45Y se hizo referencia a las denuncias que había hecho la OCDE respecto a que México ocupaba el primer lugar en el mundo en casos de abuso infantil en ese momento.
01:00Por eso es tan grave y tan delicado que se pongan los ojos tanto en la resolución de estos asuntos como en las políticas públicas.
01:09Y ha habido pronunciamientos de la Corte recientes que son importantes porque reconocen que es imprescriptible el delito de abuso sexual cometido en contra de los menores.
01:24En específico, en este caso, en el Amparo Directo 16-2024, resuelto en febrero de este año, se trata de una niña que denunció abuso sexual por parte de su tío.
01:39Los hechos ocurrieron en Mérida, Yucatán.
01:42Ella tenía nueve años y 12 años cuando ocurrieron estas violaciones.
01:50Ella denunció tres años después y denunció en el contexto en el que se acababa de aprobar, entrar en vigor, la Ley General de los Derechos de las Niñas y los Niños.
02:03Y el tío fue a quien ella acusó de violación.
02:10Él argumentó que no se le podía aplicar de manera retroactiva este delito, pues los hechos ocurrieron de manera previa.
02:20La Corte hace un pronunciamiento muy fuerte donde reconoce que este delito es imprescriptible por la gravedad, por lo traumático que puede ser.
02:31Y además hace un estudio pormenorizado de los obstáculos a los que se enfrentan las niñas y los niños para poder denunciar.
02:42Y también, pues, a las relaciones de poder que puede haber.
02:47En este caso se trató de un familiar.
02:49La Corte también en este Amparo señala que principalmente son los familiares, principalmente padrastros.
02:56Y en segundo lugar, tíos o primos, quien comete este tipo de delitos en las familias.
03:07Imprescriptible, que significa que no importa cuánto tiempo haya pasado desde que sucedieron los hechos, no importa que hayan pasado dos, tres años, diez, los que sean, se debe castigar.
03:20Efectivamente, así es, Elena.
03:22Y es importante hacer hincapié en esto porque la Corte en esta sentencia habla de algo que se llama el derecho al tiempo.
03:33Es decir, que la víctima pueda tomarse el tiempo que necesita para asimilar los hechos.
03:38El valor para poder hablar de ello y denunciarlo.
03:42Así es.
03:43Las violaciones se cometen por parte de hombres o mujeres.
03:47Esto es muy importante.
03:49Fíjate que incluso en esta sentencia en específico sí fue cometida por un hombre.
03:57Pero la Corte lo que dice en este amparo es que el abuso sexual puede ser cometido por una persona ya sea desconocida o familiar y puede ser cometida tanto sea por hombres o por mujeres.
04:13Las mujeres también son quienes cometen este tipo de delitos.
04:18Te lo pregunto porque hoy justamente, y seguramente a lo mejor lo viste en redes sociales, ha causado confusión y polémica una participación del senador Gerardo Fernández Noroña en un foro.
04:30Si podemos ver lo que dijo ahí hablando precisamente del abuso sexual.
04:36Vamos a escucharlo.
04:36Soy de la escuela antigua.
04:40Nunca, nunca presentaré una denuncia por violencia sexual en mi contra.
04:46Nunca.
04:47No lo harían nunca.
04:49Me sentiría ridículo.
04:51Se burlarían de mí.
04:53Porque nunca, será el sereno.
04:56Porque nunca se puede equiparar.
04:58No me puede violar una mujer sexualmente.
05:01No puede.
05:03No puede.
05:04No tengo la erección.
05:06No puede.
05:07No puede.
05:09No puede.
05:10No puede violentarme.
05:11Puede abusar de su poder.
05:14Puede abusar de su poder.
05:16Puede hostigarme sexualmente.
05:19Excepcionalmente.
05:21No puede llegar a la violencia que llegan los hombres en contra de las mujeres.
05:25No porque no quiera.
05:27No porque no quiera.
05:29No puede.
05:31Pues él dice que no se puede.
05:32Pero la ley es clara.
05:34Sí, el código penal, el código penal federal, el artículo 265 establece claramente que no necesariamente tiene que haber una cópula y no necesariamente tiene que haber una penetración vía vaginal o anal.
05:54Es decir, una mujer o un hombre pueden ser sujetos de violencia sexual de manera indistinta.
06:00Lo que importa aquí es el acto sexual sin consentimiento.
06:04Y puede ser de manera violenta, invariablemente, si se trata de una mujer o de un hombre.
06:11Y esto es importante decirlo porque en el contexto de niñas y niños, los niños, es decir, género masculino, pueden ser también sujetos de abuso sexual.
06:26Mira, es importante por eso reconocerlo.
06:28Lo pone sobre la mesa y que le aclaremos aquí la plana al senador Gerardo Fernández Noroña si hay este abuso.
06:36Y no importa, no importa cuánto tiempo haya pasado de este abuso, se debe y se puede castigar ante la ley.
06:43Erika Mora, muchísimas gracias.
06:44A ti, Selena, muchas gracias.
06:45Gracias. Muy buenas noches.
06:56Gracias.
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