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  • hace 4 meses

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Transcripción
00:00Celebrada la Comisión Interministerial de Inmigración, que obliga a realizarla el decreto ley modificado del artículo 35,
00:09cuando más de una ciudad autónoma, comunidad autónoma, solicita y tiene derecho a ello la contingencia migratoria.
00:16Lo han solicitado y tienen derecho a ello porque tienen más del triple de su capacidad ordinaria de menores extranjeros no acompañados,
00:23la comunidad autónoma de Canarias y la ciudad autónoma de Centa y Melilla.
00:26Y por tanto se activan los mecanismos para esa derivación de esos menores acorde, como digo, al artículo 35 modificado por las Cortes Generales,
00:35que como saben establece para los que llegan a partir de la contingencia migratoria un plazo de 15 días con audiencia menor,
00:42informe de fiscalía y demás, para que sea derivado a otra comunidad autónoma y un año desde marzo del año 25 hasta marzo del año 26
00:51para las personas que llevan ya tiempo menores en esas comunidades autónomas o en esas ciudades autónomas.
00:57Así que camina el gobierno de España en sus compromisos y en los acuerdos legislativos.
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