00:00¿Qué es el protocolo de Estambul?
00:30En este caso la local, tengo entendido que ellos fueron los que ordenaron la apertura de este protocolo, tienen que acatar y abrir este procedimiento.
00:38Entonces, la repercusión que tiene el hecho de que abran este protocolo quizás sea una reposición al proceso.
00:49No significa que vaya a tener una consecuencia rápida y directa en el proceso, pero sí el proceso que se lleve dentro del protocolo va a tener como consecuencia,
01:06si no es la reposición, es la indemnización y obviamente obligando a la autoridad a que indemnice en un momento dado a la víctima de tortura.
01:17Pero una cosa es la tortura que se pudo haber dado en contra del imputado y otra es el proceso que está llevando la víctima y el imputado dentro del tema principal,
01:34que es el delito de robo en el supuesto.
01:36Exactamente. Depende mucho, obviamente, la resolución que emite este protocolo en su momento, pero esos pudieran ser los supuestos en los que pudiera llegar a concluir este proceso.
01:48¿Y quién va a establecer el resultado del protocolo?
01:51La autoridad. La autoridad, dependiendo quién la aperture. ¿Por qué? Porque todas las autoridades, vuelvo a lo mismo,
02:00todas las autoridades en el ámbito de su jurisdicción tienen la obligación de aperturar este proceso, ¿no?
02:05Pero puedes aperturarlo ante la Comisión de Derechos Humanos, puede ser el juez de distrito, el juez federal, puede ser el juez local,
02:15y dependiendo quién lo aperture, sería quien en su momento pudiera definir este proceso.
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