Saltar al reproductorSaltar al contenido principal
  • hace 5 meses

Categoría

🗞
Noticias
Transcripción
00:00...el patrocinio entonces del condenado.
00:03Sí, básicamente la familia me contactó luego de esta sentencia, evidentemente ya lo tenían pensado
00:12o tenían algún tipo de conversación previa y bueno, a partir de este momento ya presenté la designación
00:19y la aceptación del cargo para ponerme a conocer un poco fuera de lo que es los medios de la causa en sí misma.
00:25Y por lo que conoce hasta ahora, doctor, ¿cuáles son las alternativas, qué acciones podría llegar a tomar usted
00:32con respecto a esta sentencia y al pedido de detención inmediata?
00:37Bueno, justamente, vamos a empezar por lo último.
00:40En primer lugar, lo que se realiza en estas situaciones es presentar un habeas corpus reparador
00:48en cuanto entendemos que si bien el artículo 371 del Código Procesal permite la detención
00:53luego del veredicto condenatorio, lo cierto es que hace muchos años que tiene este proceso,
00:59él siempre se mantuvo a derecho y tiene el derecho al recurso, al doble conforme, mínimamente, como garantía mínima.
01:06Lo primero que va a pedir es la libertad entonces.
01:09Exactamente. Y en segundo término, conocer los motivos por los cuales no pudo acceder al juicio por jurados,
01:16el segundo término es por qué no pudo presentar prueba y el tercero es ver por qué no se postergó la audiencia
01:24siendo que supuestamente le renuncia el abogado una semana antes del juicio,
01:30le designan un defensor oficial y después designan un nuevo colega.
01:34Por lo tanto, es muy complejo, eso es un estado de indefensión y no lo digo yo,
01:39está previsto en el 812 que tiene que tener el tiempo y los medios para ejercer la defensa.
01:44Pero digo, hoy estoy tocando de oído.
01:48Está bien.
01:48A ver, Sergio Farida, tenés pregunta.
01:50Sí.
01:52Sí, doctor, quería preguntarle una vez conocida ahora la sentencia, los argumentos,
01:56cuál es el plazo que tiene para ir a la casación con ya la condena en sí
02:00y si la libertad la puede presentar hoy mismo, ¿no?
02:04Sí, el pedido de libertad en realidad se presenta como avias corpus ante la Cámara.
02:08Vamos a pedir una audiencia también porque hay ciertas cuestiones que obviamente no voy a ventilar
02:13que me dijo la mujer, tiene una hija muy chiquita,
02:17y bueno, ciertas situaciones que evidentemente no fueron advertidas por el tribunal
02:22para ordenar la detención inmediata, lo cual yo entiendo que es un adelanto de pena.
02:27El plazo para recurrir es de 20 días, yo tengo que hacer una reserva en 7 días,
02:32es decir, ya mismo la voy a hacer, apenas me notifiquen de la sentencia,
02:35avisando que voy a recurrir en casación.
02:38Bueno, o sea, en esos 20 días yo tengo que leer la instrucción,
02:40o la prueba que fue incorporada por lectura, básicamente,
02:43escuchar todas las audiencias y a partir de ahí empezar a ejercer este derecho al recurso,
02:49pero ahí sí hay cosas que me llaman la atención en cuanto a la cantidad de supuestos testigos
02:54o medidas de prueba que se propusieron, el tema de la renuncia al juicio por jurados,
02:58que es el defensor oficial, porque acá tenemos que tener en claro algo.
03:02El defensor oficial es muy difícil que haga una presentación,
03:06vamos a llamarla chicanera, como dicen, porque tiene una responsabilidad institucional.
03:12Entonces, si el defensor oficial fue quien presentó el pedido,
03:15la anunidad del debate, porque quería hacer jugo por juicio por jurados,
03:18porque no renunció conforme a la ley, eso es un elemento a explorar también.
03:23Doctor, ¿usted se va a reunir con Tardi en las próximas horas?
03:27¿Tiene previsto esto?
03:28Sí, sí, no sé si hoy o mañana en inmediato,
03:32porque ahora obviamente uno tiene que ponerse a estudiar la causa
03:36y buscar, ponerse a escribir para lo que es que pueda salir del estado de prisión
03:42o tenga una medida de coerción menos gravosa, tranquilamente.
Sé la primera persona en añadir un comentario
Añade tu comentario

Recomendada