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  • hace 6 meses
Madrid, 23 jul (EFE).- El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado este miércoles el estatuto que regula el régimen aplicable a los presidentes y consejeros madrileños tras su cese, que dispone que tendrán derecho a una cantidad económica mensual, durante dos años, correspondiente al 80 % de sus retribuciones.

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00:00También quería darles cuenta de la aprobación definitiva hoy del decreto por el que se regula
00:08el estatuto de los expresidentes de la Comunidad de Madrid, una vez recibido el informe de la
00:12Comisión Jurídica Asesora. Una normativa que nos homologa al Estado y a la mayoría de las
00:18comunidades autónomas, de hecho la única comunidad autónoma junto con Cantabria que no contaba hasta
00:23hoy con una regulación de los expresidentes era la Comunidad de Madrid. Hemos optado por un
00:29modelo austero, restrictivo, exigente, transparente de los que funcionan en otras comunidades autónomas,
00:37en otras administraciones y por tanto en ningún caso los expresidentes tendrán derecho ni a
00:42pensiones de jubilación ni a recursos personales o materiales con carácter vitalicio como si ocurre
00:47en otras comunidades autónomas o como puede ocurrir en el Gobierno central. Los expresidentes
00:52mantendrán el tratamiento de excelencia y ocuparán en los actos protocolarios el lugar que les
00:58corresponda de manera siguiente a los miembros del Consejo de Gobierno, además con el objetivo
01:05de ejercer la representación institucional durante un máximo de cuatro años tras el
01:09cese, con medios materiales y humanos para poder realizar esas funciones. En cuanto a la compensación
01:17económica por razón de la incompatibilidad tras el cese, los expresidentes y los ex consejeros
01:23podrán solicitar el derecho a percibir una cantidad mensual por un tiempo equivalente al
01:28periodo que han estado en el cargo con un máximo de dos años, como digo, una compensación
01:35equiparable o correspondiente al 80% de las retribuciones que hayan tenido como presidentes
01:40o como consejeros y, por cierto, incompatible con cualquier otro tipo de retribución pública
01:46o privada.
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