00:00Después del proceso de la elección judicial polémica, como lo sabemos todos, el Tribunal Electoral
00:05desechó la primera denuncia que se hizo por el uso masivo de acordeones
00:09y tampoco va a ordenar al INE investigar este caso como lo solicitó la Asociación Proyecto Justicia Común.
00:16El argumento, dicen que las notas periodísticas que fueron entregadas por parte de la Asociación para la Investigación
00:22no eran pruebas suficientes y no se podía indagar con meros rumores.
00:28A pesar de esta negativa, el caso de los acordeones todavía no está cerrado.
00:38Se presentaron tres capturas de pantalla de notas periodísticas y de un video y cuatro enlaces electrónicos.
00:48Sin embargo, la denuncia no incluyó referencias específicas sobre los hechos.
00:54No se señalaron fechas, no se señalaron lugares ni personas responsables.
01:00La unidad técnica del INE pudo haber, debió haber desplegado mayores actuaciones de investigación
01:08y no solo quedarse en un nivel de investigación preliminar.
01:13Las autoridades no pueden actuar solo por meros rumores, por concreturas o por lo que se señala en redes sociales.
01:20Necesitan pruebas, necesitan hechos concretos.
01:23Desde luego no cierro la puerta, no cierro la posibilidad de que existan otras denuncias en las que sí existan estos elementos.
01:30Los elementos que se presentan no son meros rumores, sino es una nota periodística.
01:37Con una investigación que se debería presumir de buena fe, se articula a través de la responsabilidad que tiene un medio y un periodista
01:45basado en la protección especial que tiene la libertad de prensa y la libertad de información.
01:50¿Hay que desechar toda queja de denuncia que solo se basa en notas periodísticas?
01:55Solo sostengo que en el caso que estamos analizando, precisamente las notas periodísticas no están debidamente
02:02anunculadas con otros elementos que de manera preliminar permitieran la intervención de la autoridad electoral
02:09para realizar la investigación que se solicita.
02:12Yo coincido que el caso concreto efectivamente nos reúne los requisitos de nuestros precedentes
02:21y el desarrollo de estos temas aquí en el tribunal.
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