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  • hace 1 año
Desde el 1 de julio es obligatorio que todos los propietarios de una vivienda de alquiler turístico o de temporada se hayan inscrito en el colegio de registradores.

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00:00El pasado 1 de julio se activó el nuevo registro obligatorio de alquiler turístico y de temporada.
00:05Este nuevo trámite supone un mayor control para este tipo de viviendas y ya está teniendo
00:10consecuencias en el mercado.
00:17En este registro deberán inscribirse tanto los pisos turísticos como los de alquiler
00:22de temporada o por habitaciones y cualquier propiedad que se ofrezca para estancias cortas.
00:26Además la principal novedad que introduce es que aquellos inmuebles que no tengan el
00:31número de registro no se podrán ofertar en las plataformas digitales como Airbnb o Booking
00:36por ejemplo y se considerará que están operando de forma ilegal.
00:40Las plataformas online van a tener un papel clave ya que deben verificar que los números
00:45de registro son correctos y si no tienen que notificarlo a la administración y retirar
00:50el anuncio en 48 horas.
00:56Para inscribir una vivienda en el sistema de registro único el titular necesita presentar
01:03la documentación que acredite tanto la propiedad como el cumplimiento de la normativa.
01:08Esto incluye la licencia de uso turístico, el certificado de habitabilidad, la referencia
01:13catastral y la dirección del inmueble.
01:16Una vez preparada toda la documentación tendrá que solicitar el número de registro en el
01:20colegio de registradores.
01:21Para ello puede hacerlo de forma presencial en el registro que le corresponda o en la
01:26sede electrónica.
01:27En este último caso debe iniciar sesión con su certificado electrónico o bien utilizar
01:32el sistema de firma de un solo uso que se establece en la propia página facilitando
01:36que aquellas personas que carecen de firma digital puedan presentar también la instancia
01:40online.
01:41Seguidamente se comprobará que la documentación es correcta y le confirmarán su número de
01:46registro.
01:52Hay previstas multas para quienes traten de esquivar el registro.
01:56De momento, hasta que se desarrolle un régimen sancionador específico, las infracciones
02:01se regirán por las legislaciones estatales, autonómicas y locales ya vigentes.
02:06Por ejemplo, en Madrid los pisos ilegales se pueden enfrentar a multas a partir de 30.000
02:10euros, pero en el conjunto del país la horquilla se amplia y se mueve entre los 2.000 y hasta
02:15el medio millón de euros.
02:16En definitiva, el registro único va a ejercer como una barrera para quienes hasta ahora
02:21actuaban fuera de la legalidad.
02:23Por ello se espera que muchos inmuebles que no consigan este número de registro se vean
02:27abocados a salir del mercado turístico ya que no se van a poder ofertar y se enfrentarán
02:31a sanciones.
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