Saltar al reproductorSaltar al contenido principalSaltar al pie de página
  • hace 2 meses

Nuestro sitio :
http://www.france24.com/

Únase a la comunidad Facebook :
https://www.facebook.com/FRANCE24.Espanol/

Siganos en Twitter :
https://twitter.com/France24_es

Categoría

🗞
Noticias
Transcripción
00:00Sí, el Consejo de Estado, que es la autoridad contencioso administrativa, tenía que decidir si el decreto convocado por el presidente de la República para llevar a cabo una consulta popular era constitucional.
00:15En este sentido, el Consejo de Estado aplicó una suspensión de urgencia, en este caso para suspender que se haga esa consulta y que se lleve a cabo lo que dice el decreto.
00:31Hay que decir que el decreto lo que estableciera una consulta popular, pero sin tener en cuenta que esto debía haber pasado por el Senado, con la aprobación del Senado.
00:42Como finalmente el Senado no aprobó que se hiciera una consulta popular, el gobierno nacional, el presidente Petro, decidió aplicar algo acá que se llama la excepción de inconstitucionalidad y hacer este decreto para convocarla sin la autorización del Senado, que es un requisito constitucional.
01:05Lo que le está diciendo el Consejo de Estado es que esto no se puede eludir, que no puede llegar el presidente de la República sin cumplir con todo el procedimiento a convocar una consulta mediante un decreto que, como ustedes dicen aquí, comúnmente ha sido llamado decretazo.
01:23Bien, una de las pugnas es que la Corte debe de decidir sobre la consulta popular, porque como sabe, la Corte Constitucional tiene la última palabra sobre los mecanismos de participación, pero es el Consejo de Estado el juez de las decisiones administrativas, como el decreto, por ejemplo, del presidente.
01:42¿Se viene en ese sentido un choque de fuerzas dentro de la justicia colombiana?
01:46Sí, es una buena pregunta, porque realmente es el primer caso de una consulta popular en donde es convocada por decreto por el presidente sin atender al procedimiento.
01:58En este caso, el 241.3 de la Constitución establece que la revisión de las consultas debe ser competencia de la Corte Constitucional,
02:08pero también es un acto administrativo que tiene un contenido constitucional que podría llegar a haber sido revisado, en este caso, por el Consejo de Estado.
02:19Entonces, pues ambas entidades, en este caso, desde mi punto de vista, podrían haber tenido competencia.
02:25En este caso, se adelantó el Consejo de Estado suspendiendo el decreto, diciendo que era de su competencia y estableciendo esta suspensión de urgencia.
02:35Ayer, el registrador nacional, Hernán Penagos, también había hecho lo propio, porque pues él tenía que convocar a hacer toda la logística para llevar a cabo esta consulta
02:46y él dijo que no iba a, digamos, siendo un órgano autónomo independiente.
02:52La registraduría, pues a continuar con este proceso y decidió también suspender lo que podía ser el llevar a cabo este procedimiento hasta tanto el Consejo de Estado
03:04y las instancias judiciales, incluyendo la Corte Constitucional, se pronunciasen.
03:09Entonces, sí va a haber lo que usted dice posiblemente, pues que ambas instancias puedan decidir el mismo caso.
03:15Mi opinión es que debería ser la Corte Constitucional también la que podría llegar a poner punto final sobre lo que podría ser la constitucionalidad o no
03:26de este decreto dado que es el órgano de cierre en materia constitucional en Colombia.
03:32Nos habla de la Corte Constitucional.
03:34En ese sentido, después de la decisión del Consejo de Estado, ¿qué camino siguen ahora para la consulta popular?
03:40¿Podría quizá el presidente Gustavo Petro convocarla a pesar de la decisión del Congreso y del Consejo de Estado?
03:48No, yo creo que ya le queda muy difícil al presidente Petro.
03:51De hecho, se han presentado una serie de circunstancias políticas también,
03:55porque este decreto fue convocado después de que se hundiera la reforma, una reforma laboral.
04:01Anteriormente también se ha hundido una reforma a la salud.
04:04Y el Senado de la República al día de ayer ya aprobó una segunda reforma laboral consensuada con los partidos
04:13que parece que Petro acepta y él está diciendo que retiraría este decreto.
04:20Sin embargo, no es posible, desde el punto de vista jurídico, llevar a cabo esta consulta,
04:27porque ya el registrador dijo que hasta tanto las cortes no decidan y ya el Consejo de Estado se pronunció
04:35decidiendo que en este caso palmariamente o evidentemente es inconstitucional este decreto
04:42por haberse saltado el procedimiento de que el Senado tiene que aprobar, llevar a cabo la consulta.
04:50El Senado no aprobó en una votación anterior y el presidente Petro está alegando que esta votación había...

Recomendada