00:00El artículo 104 constitucional y las leyes 134 del 94 y 1757 del 2015 son lo suficientemente claras al reglamentar el debido procedimiento y trámite de la consulta popular como para tener interpretaciones autoritarias y amañadas por parte del presidente y del ministro del interior.
00:19El Senado de la República, tal y como lo ordena la ley, emitió el concepto de favorabilidad de la consulta dentro de los 20 días que se les exige, el cual fue negativo. Si se hubiera vencido el plazo determinado por la ley, ahí sí tendría cabida la expedición del decreto presidencial. De lo contrario, estamos hablando de aberraciones jurídicas y de actuaciones que carecen de legalidad.
00:38Al space, el decreto convocado a la consulta entraría a revisión de la Corte Constitucional, cuyo pronunciamiento legítimo y legal también sería negativo. Muy seguramente de esto es consciente el presidente, pero su fin no es nada más que inducir al caos y al enfrentamiento entre las instituciones con el pueblo. Quieren inducir a una dictadura, pero el pueblo y las instituciones no se lo vamos a permitir.