00:00Estos son los pensionados que tienen derecho al incremento del 14%, esto dice la ley.
00:06Una pregunta recurrente entre los pensionados colombianos es quienes tienen derecho al
00:10incremento del 14% en sus mesadas pensionales, un beneficio que ha generado debate y expectativa
00:16a lo largo de los años.
00:18La clave para entender este derecho reside en el Acuerdo 049 de 1990, expedido por el
00:24Instituto de Seguros Sociales y ISS, que estableció las condiciones para el reconocimiento
00:29y pago de diversas prestaciones económicas.
00:32Sin embargo, no todos los pensionados se benefician de este porcentaje adicional, y es fundamental
00:37clarificar los criterios establecidos en la normativa.
00:41El Acuerdo 049 de 1990, en su artículo 20, estableció un incremento del 14% para las
00:48pensiones de vejez e invalidez reconocidas bajo su amparo.
00:52La finalidad de esta medida fue, en su momento, ajustar las mesadas a las condiciones económicas
00:57y garantizar un poder adquisitivo adecuado para los beneficiarios.
01:02¿Quiénes son los beneficiarios del 14% según el Acuerdo 049 de 1990?
01:08El derecho al incremento del 14% se circunscribe principalmente a aquellos pensionados que obtuvieron
01:14su pensión de vejez o invalidez directamente bajo las disposiciones del Acuerdo 049 de 1990.
01:20Esto significa que la fecha de causación de la pensión, es decir, el momento en que se
01:26adquiere el derecho a la misma, es un factor determinante.
01:29Si la pensión fue reconocida antes de la entrada en vigencia de este acuerdo, o bajo
01:34normativas posteriores, es muy probable que no se aplique este incremento específico.
01:39Es importante destacar que el Acuerdo 049 de 1990 rigió hasta la entrada en vigor de la
01:45Ley 100 de 1993, que reformó sustancialmente el Sistema General de Pensiones en Colombia.
01:52Por lo tanto, los pensionados que se rigen por la Ley 100 de 1993, y todas sus modificaciones
01:58posteriores, no tienen derecho al incremento del 14% que contemplaba el Acuerdo 049.
02:04Sus mesadas pensionales se ajustan de acuerdo con los mecanismos de reajuste anual establecidos
02:10en la Ley 100, que usualmente corresponden al Índice de Precios al Consumidor, IPC, o
02:15a un porcentaje que define el Gobierno Nacional.
02:18Los incrementos corresponderán al 7%, en el caso de los hijos, y al 14%, si se trata de
02:24cónyuge o compañero o compañera permanente del beneficiario de la pensión de vejez o
02:28invalidez, con derecho a percibirlos, tal como lo señaló el mencionado acuerdo, mientras
02:33esas especiales condiciones de dependencia de sus familiares perduren, se lee.
02:38¿Cómo se determina quién tiene derecho el incremento?
02:41Para determinar si un pensionado tiene derecho a este incremento, se deben considerar los
02:46siguientes puntos.
02:48Fecha de causación de la pensión.
02:50El factor más crítico es que la pensión de vejez o invalidez haya sido causada y
02:54reconocida mientras el Acuerdo 049 de 1990 estaba plenamente vigente.
02:59Régimen pensional aplicable.
03:02La pensión debe haber sido otorgada bajo las reglas y condiciones establecidas en el
03:06Acuerdo 049 de 1990, y no bajo regímenes pensionales anteriores o posteriores, como la Ley 100 de 1993.
03:15Tipo de pensión.
03:16El incremento del 14% se aplicaba específicamente a las pensiones de vejez e invalidez.
03:22Otros tipos de pensiones, como las de sobrevivientes, no estaban contempladas para este beneficio particular.
03:28Tampoco de pensión.
03:29Tampoco de pensión.
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