00:00Esta es la edad de pensión para docentes públicos en Colombia, conozca lo que dice la ley.
00:06Una de las preguntas más frecuentes entre los educadores del sector público en Colombia
00:11se centra en la edad requerida para acceder a la pensión de jubilación.
00:16La respuesta a este interrogante no es única, ya que depende del régimen bajo el cual fueron
00:21vinculados al magisterio.
00:24Los docentes de este sector cuentan con un régimen pensional especial, cuyo acceso
00:29y condiciones varían de acuerdo con el decreto que rige su vinculación.
00:34Esta es la edad de pensión para los educadores públicos en Colombia.
00:39Los dos lineamientos se rigen así, el Decreto 2277 de 1979 y el Decreto 1278 de 2002.
00:49Cada uno con criterios distintos en cuanto a edad de jubilación, tiempo de servicio y cálculo
00:55del monto pensional.
00:56Para aquellos maestros que ingresaron al servicio antes del año 2002, el régimen de pensión
01:03está estipulado principalmente en el Decreto 2277 de 1979.
01:10Este decreto establece condiciones particulares para la jubilación de los educadores, las cuales
01:16se caracterizan por ser más flexibles en comparación con el régimen general de pensiones.
01:22Según esta normativa, la edad de pensión para los maestros del sector público es de
01:2855 años, tanto para hombres como para mujeres.
01:33Adicionalmente, se exige un tiempo mínimo de servicio de 20 años, los cuales pueden ser
01:39continuos o discontinuos en el sector oficial.
01:42Una característica importante de este régimen es que el monto de la pensión corresponde al
01:4875% del salario promedio del último año de servicio, incluyendo bonificaciones y horas
01:54extras.
01:55Es importante resaltar que si un docente vinculado bajo este decreto cumple la edad de jubilación,
02:02pero no el tiempo de servicio requerido, tiene la posibilidad de continuar laborando hasta
02:08completar los 20 años de servicio.
02:10Ahora bien, el panorama cambia para los docentes que ingresaron al magisterio a partir del año
02:222002, quienes se rigen por el decreto 1278 de 2002, también conocido como el Estatuto de
02:30Profesionalización Docente.
02:33Para este grupo, las condiciones de jubilación se alinean más con el Sistema General de Pensiones,
02:39presentando requisitos más estrictos.
02:42La edad de pensión para los maestros cobijados por este decreto es de 57 años, tanto para
02:49hombres como para mujeres.
02:51Además de la edad, se exige un tiempo mínimo de servicio de 1.300 semanas cotizadas, lo
02:58que equivale aproximadamente a 25 años de trabajo.
03:03Estas semanas pueden haber sido cotizadas en cualquier fondo de pensiones, ya sea público
03:08o privado.
03:09El monto de la pensión en este régimen corresponde al 65% del promedio salarial de los últimos
03:1610 años de servicio.
03:19Sin embargo, se contemplan incentivos por mayor cotización, por cada 50 semanas adicionales
03:25cotizadas después de las 1.300 obligatorias, la pensión se incrementa en un 1,5%.
03:33Al igual que en el régimen anterior, una interpretación del Consejo de Estado permite que los docentes
03:40vinculados bajo el Decreto 1.278 de 2002 puedan continuar trabajando hasta los 70 años si así
03:47lo desean, incluso después de haber cumplido los requisitos de edad y tiempo de servicio
03:53para la pensión.