00:00Embargo de pensión en Colombia, los dos casos específicos en los que se hace efectiva.
00:05En Colombia, la pregunta sobre si una pensión puede ser embargada genera incertidumbre y debate.
00:11La regla general establecida por la legislación colombiana es la protección especial e inembargabilidad de las pensiones.
00:19Este principio fundamental busca garantizar que los recursos destinados al sustento de las personas en su etapa de retiro
00:25o ante una condición de invalidez no sean objeto de medidas judiciales que comprometan su mínimo vital.
00:32La Constitución Política de Colombia y la Ley 100 de 1993, que creó el Sistema General de Pensiones, consagran esta protección.
00:42El espíritu de la ley es asegurar que los pensionados y sus familias cuenten con un ingreso estable para cubrir sus necesidades básicas,
00:50reconociendo la naturaleza social de estas prestaciones.
00:53Sin embargo, esta protección no es absoluta.
00:57La misma ley contempla excepciones específicas en las cuales, de manera taxativa, se permite el embargo de las pensiones.
01:06Estas excepciones buscan equilibrar la protección del pensionado con la necesidad de cumplir ciertas obligaciones legales de alta prioridad social.
01:15Dos únicos casos donde se puede embargar la pensión.
01:17Aunque el artículo 134 de la Ley 100 de 1993 establece que la pensión es inembargable,
01:26esta misma norma contempla dos excepciones fundamentales en las que sí es posible que una pensión sea embargada.
01:33La primera de ellas es tener obligaciones alimentarias.
01:35Este es quizás el caso más sensible y socialmente justificado.
01:40Cuando una persona tiene la obligación legal de suministrar alimentos a sus hijos menores de edad,
01:46a su cónyuge o es cónyuge, en los casos previstos por la ley, o a sus padres en estado de necesidad,
01:53la pensión puede ser embargada para garantizar el cumplimiento de esta obligación.
01:58La ley prioriza el derecho a la alimentación de quienes dependen del pensionado.
02:02La segunda excepción contempla las deudas contraídas por el pensionado con cooperativas legalmente constituidas.
02:09Estas entidades, que promueven el ahorro y el crédito entre sus asociados,
02:15pueden recurrir al embargo de la pensión en caso de incumplimiento de las obligaciones crediticias
02:19adquiridas por el pensionado siendo miembro de la cooperativa.
02:22Estas entidades, que promueven el ahorro y el crédito entre sus asociados por el pensionado