00:00La reforma a la ley del Infonavit en su artículo 29 es motivo de gran preocupación,
00:05dado que los patrones deberán cubrir la cuota de los trabajadores aún cuando haya ausencias
00:10o incapacidad del trabajador, lo cual representa un alto costo, coincidieron especialistas.
00:16La modificación al artículo 29 contiene efectos graves para el patrón, pues implica que se deberán
00:22seguir haciendo los pagos de abonos para amortizar los créditos de vivienda de los trabajadores al
00:27Infonavit, aún estando suspendida la relación de trabajo durante las ausencias e incapacidades
00:32otorgadas conforme a la ley del Seguro Social que no derivan en un riesgo profesional, lo cual implica
00:37el pago de importantes cantidades al Infonavit durante todo el tiempo que el trabajador no
00:42percibe salario, dijo Ricardo Martínez Rojas, socio de D&M Abogados. En ese sentido, Luis Manuel
00:49Guaida, especialista laboral, agregó que los cambios a la ley del Infonavit tienen una nueva
00:54obligación para el empleador y le crea una carga fiscal. Añadió que se establece que los pagos
00:59del instituto no deberán suspenderse en los casos de ausencias o incapacidades del trabajador, es
01:05decir, aún cuando el trabajador no esté generando un salario. Ante este escenario, De la Vega y
01:11Martínez Rojas informó que existe la posibilidad de impugnar tal medida, dado que es inconstitucional
01:17y tienen los patrones hasta el 17 de marzo de este año para presentar la acción legal. Cabe resaltar
01:23que este es un importante cambio, ya que en el caso de incapacidades, antes se suspendía la
01:28obligación del empleador de realizar las aportaciones obrero-patronales durante el
01:32periodo de la incapacidad, a excepción del seguro de retiro, hecho que cambió a partir
01:37del 22 de febrero de este año con la promulgación de la reforma.
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