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  • hace 2 años

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Transcripción
00:00El Tribunal de Boyacá declaró nula la elección de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja en primera instancia.
00:07Es decir, el mandatario podrá apelar.
00:10Krasnov salió ganador de la contienda electoral en 2023 con el 31.53% de los votos.
00:18Tras su elección, su nombre dio de qué hablar, teniendo en cuenta su origen ruso.
00:24El alcalde nació en Saratov, Unión Soviética, actual Rusia,
00:28pero pudo participar en las elecciones por ser naturalizado como colombiano.
00:33La nulidad en primera instancia se da por la inhabilidad que tenía Krasnov
00:37al ser contratista de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, UPTC,
00:42y no renunciar a tiempo para la contienda.
00:45La sociedad Grupo de Asesorías y Representación Jurídico SAS, Grup Colombia,
00:50presentó una demanda con la que se buscó declarar la nulidad de la elección.
00:55El 29 de octubre se llevaron a cabo las elecciones en las que se escogió al alcalde
01:00para el periodo 2024 a 2027.
01:04La entidad demandante indicó que Krasnov cumplió con las inhabilidades expuestas en la Constitución.
01:10Por un lado, el documento señaló que Krasnov estaba inhabilitado
01:14acorde a los lineamientos del numeral 7 del artículo 40 de la Constitución
01:17y en la sentencia c. 151 de 1997, por la doble nacionalidad.
01:25A su vez, señaló que el ruso suscribió un contrato por prestación de servicios
01:30con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, UTPC,
01:35en un momento cuando no podía ser si deseaba participar en las elecciones.
01:40El partido político denominado la Fuerza de la Paz y el mismo aspirante
01:44conocían que se encontraba inhabilitado por tener doble nacionalidad
01:48y por haber suscrito el contrato de prestación de servicios.
01:52Con respecto a la doble nacionalidad,
01:55el tribunal concluyó que para el cargo de alcalde no se requiere ser ciudadano colombiano
02:00por nacimiento o por adopción y no tener una nacionalidad adicional
02:03porque la norma no lo estableció así.
02:06No puede ser considerado como una inhabilidad ni como requisito cuya desatención,
02:11en el caso, invalide el acto de elección.
02:14Ahora bien, en lo que respecta al contrato con la universidad,
02:18el tribunal indicó que se celebró durante el periodo inhabilitante.
02:22Después del 29 de octubre de 2022 se encuentra aprobada la configuración de la inhabilidad.
02:29La decisión entonces fue declarar la nulidad del acto de elección por la celebración del contrato.
02:35El alcalde tendrá 10 días hábiles para presentar la apelación.
02:38En ese caso, el Consejo de Estado determinará la permanencia en el cargo.

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